REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000432
ASUNTO : NP01-D-2012-000432
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 29 de Abril, 13, 27 de Mayo 10, 27 de Junio, 08 y 11 de Julio del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en los Artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI (TITULAR) Y ABG. MARIA TERESA GUEVARA (ENCARGADA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMANDO SUAREZ.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (occiso).
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 10/11/12, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana los funcionarios JESUS BRITO, DETECTIVE SIMON MARQUEZ (TECNICO) AGENTE I JOHANGEL CAMPOS, Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Caripito, Estado Monagas, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser una de las personas que causo la muerte al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta de entrevista cursante en las actuaciones, los cuales se encontraban en la calle Las Brisas del Sector Río Bonito, del Municipio Bolívar del estado Monagas, ingiriendo bebidas alcohólicas, desde muy tempranas horas y se inició una discusión entre el adolescente y el hoy occiso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado el CHICHO, los cuales le lanzaron piedras, botellas y utilizando un objeto contundente (trozo de palo) le causaron varias lesiones a nivel de la región occipital derecha, herida cortante abierta a nivel de la región frontal derecha con exposición de la masa ósea, herida contusa abierta a nivel de la región supra orbital izquierda, produciéndole inmediatamente la muerte, por lo que seguidamente los funcionarios se constituyeron en Comisión hacia el kilómetro nueve de Caripito, y es cuando avistan a un adolescente el cual fue reconocido por un familiar de la victima, donde los funcionarios le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de ese cuerpo por lo que el adolescente sale corriendo haciendo caso omiso y se produce una persecución, logrando dar alcance a escasos metros, una vez retenido se le informo que sería objeto de una revisión corporal según el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico es por lo que se materializa la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como lo contemplado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,
El Ministerio Público Acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de cómo HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA, requiriendo se imponga como sanción definitiva CINCO Años DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La defensa rechaza, niega y contradice los hechos y sostiene la inocencia de su defendido. Que no existen elementos de convicción que señalen que el adolescente haya tenido alguna responsabilidad en la comisión en esos hechos, que su defendido estaba en el sitio pero que no le causo la muerte al hoy occiso.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Al inicio del juicio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acogió al precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó “No deseo declarar”, luego en el marco de la reconstrucción de los hechos el acusado fue nuevamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de realizar dicha prueba, siendo ratificada esa voluntad por su defensor, el acusado expuso mientras hacia el recorrido en la reconstrucción de los hechos: “Todo comenzó en esta cancha estábamos tomando CATALAN que es CHICHO, RICHARD y Yo, de repente comenzó un discusión entre ellos, yo me alejé un poco pero dentro de la cancha, ellos empezaron a lanzarse lo que encontraban por el medio, y me senté en el murito de la cancha soy sincero yo también lance, RICHAR me pegó una pedrada que me dio en la cabeza cerca de la oreja tengo la marquita todavía, entonces corríamos y lanzábamos, él también, IDENTIDAD OMITIDA decía vamos a matarlo, llegamos hasta el kinder, y RICHARD se armó con un pocote de piedras y CATALAN Y yo Corrimos, por la calle que da a mi casa, la casa de CATALAN queda cerca de la mía, él se metió en su casa y yo llegue hasta la mía, CATALAN sacó un palo de su casa se devuelve, yo también me devuelvo lanzamos piedras llegó un momento en que RICHARD quedó sin piedras y CHICHO le dio con una piedra en un costado y el cayó entonces yo me quede en una pila de arena distante y es cuando CHICHO le da con el palo una y otra vez, y RICHARD murió, yo no lo mate, yo no le di con el palo, yo huí del lugar agarre monte estaba asustado y después llame a mi papa, cuando me detuvieron yo tenía la misma ropa.”.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, a tal convicción llegó esta Juzgadora, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:
1-Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.937.144, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando ser amigo del acusado del presente asunto, quien expuso: “Trabajo Construcción y Estudio Segundo Semestre de Ingeniería Civil, lo que ocurrió fue alrededor de las 5:00 am, del 10/11/12 oí un ruido y estaba mi mamá despierta, estaban tirándose piedras y botellas OLIVER, RICHARD Y IDENTIDAD OMITIDA, se tiraban piedras y corrían, se tiraban piedras y volvían a correr, RAMON ANIBAL le pegó a RICHAR una piedra grande en el pecho y lo tumbó al suelo, OLIVER estaba alejado, RAMON ANIBAL le dio con el palo en la cabeza una y otra vez a Richard, yo todavía tengo la impresión tan fuerte, eso fue lo que yo vi, yo estaba viéndolo todo desde la ventana de la casa, la ventana da justo donde ocurrió todo lo que acabo de decir, salimos de la casa y Ramón Catalán salió corriendo y también corrió Oliver y volteamos a Richard para que la sangre no lo ahogara.”
Fue interrogado por la defensa y por la fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: P. Diga usted si Oliver participó en el hecho delictivo? R: No, el estaba alejado como de 10 a 15 metros del hecho, mas o menos calculando. P: A quienes logró ver usted? R: Ramón Aníbal Catalán, Richard, la señora Paula y un primo de Richard. P. Que actitud tomaron los familiares de Richard que estaban por allí? R: Nos echaban la culpa a nosotros diciendo que pudimos haberlo evitado pero yo pensé en salir y me dio miedo porque me podían dar a mí. P: Richard falleció allí mismo? R: Sí, allí mismo, tuvo como 15 minutos respirando y después quedó allí. Cuando los hermanos llegaron el todavía estaba respirando. P. Como cuantas veces corrió Oliver? R. Como dos veces yo haya visto, yo creo que eso era desde temprano. P: Sabía porque era la discusión? R: No, no se porque fue si ellos estaban tomando. P: Estas personas se reunían frecuentemente a tomar? R. No porque Oliver y Ramón Aníbal son jugadores de futbolito. P: A que se dedicaba Richard? R: Trabajaba en el centro no se de que, creo que de Buhonero porque no tenía trabajo fijo. P. Como a que distancia de su casa quedó el cadáver? R: Como a 30, 40 metros, en mi casa estaba un cuñado mió que por cierto vio todo también, se llama Juan Carlos. P: Con qué le dieron a Richard? R: Con un palo como 6 veces que yo haya visto. Todo lo vi desde adentro de mi casa y después que le dio con el palo fue que salimos. P. Ramón Aníbal es mayor de edad? R. Sí como de 19 años, exactamente no se la edad. P. En que lugar recibió la pedrada la victima? R: La pedrada fue en un costado y se la dio Ramón Aníbal Catalán y fue cuando el chamo se fue de lado. P: A que distancia estaba Oliver Suárez de Richard García en el momento que estaba en el piso y recibía los golpes con el palo? R: Como a unos 15 metros aproximadamente.
Este Tribunal aprecia este testimonial en todo su valor probatorio, quien es claro al afirmar las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, su testimonio sirve para probar el delito y la participación del adolescente acusado en las mismas, en su testimonio se prueba que en ese hecho no solo estuvo presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sino que intervino un sujeto a quien identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien participó en los lanzamientos de piedras y demás objetos contra IDENTIDAD OMITIDA, y este testigo logra ver como IDENTIDAD OMITIDA es derribado con una piedra en el costado y luego IDENTIDAD OMITIDA lo atacó en el suelo con un palo una y otra vez, hasta causarle la muerte. Este testimonio es coherente con el testimonio del ciudadano JUAN CARLOS OROZCO y MARIA CIPRIANA VALDEZ, y el informe de autopsia realizado por el Dr. ASISCLO BOADAS, Anatomopatologo Forense, quien deja constancia que el cadáver presentó múltiples traumatismo contusos cortantes en la cabeza y cara. El mayor mide 6x2 centímetro y esta localizado en la región frontal derecha. Se observan lesiones en Pirámide nasal, mentón, región occipital. Múltiples hematomas en región facial. Múltiples excoriaciones y hematomas en tórax y extremidades. Hematoma redondeado de seis centímetros de diámetro en hemitórax izquierdo. Este Tribunal en uso de la inmediación del juez observa que este testigo es una persona seria, cursante de estudios de Cuarto Nivel, quien manifestó ser testigo presencial de los hechos, que es de de la misma comunidad y los conoce tanto al hoy, al adolescente y al adulto RAMON CATALAN. Sin duda alguna este testigo, permitió realizar la individualizo de la acción, de cada participe en los hechos, y en su intervención en la reconstrucción de los hechos mantuvo sus dichos y permitió a este Tribunal tener mejor visión de lo ocurrido, y del sitio exacto donde quedó el cuerpo del RICHAR JOSE GARCIA y de la distancia que tomo el acusado IDENTIDAD OMITIDAZ en los momentos finales cuando IDENTIDAD OMITIDA fue ultimado a palos por RAMON CATALAN. Por tanto este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio.
2- Declaración en calidad de Experto del ciudadano SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.186.487, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener relación alguna con las partes del presente asunto, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de las Inspecciones Técnicas N° 503 y 504 con sus fijaciones fotográficas, en las Inspección Técnica N° 503, de fecha 01/09/2011, se trató de un sitio abierto, un tramo de la vía pública CALLE LAS BRISAS DEL SECTOR RIO BONITO, en medio de la Calle encontramos el Cuerpo sin vida, boca abajo, en un charco húmedo de color pardo rojizo, extremidades flexionadas, presentó múltiples traumatismo en rostro, perdida del tejido óseo, maxilar izquierdo y muy próximo se encontró un madero y en una de sus extremidades tenía una bolsa color azul. También ratifico Inspección 504, realizada en la Morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, al cadáver de una persona de sexo masculino, adulto, en una camilla en posición cubito dorsal con las extremidades superiores la derecha extendida y la izquierda plegada al torso, el torso desnudo, desprovisto de calzado, tenia un jeans Prelavado, impregnado de sustancia seca color pardo rojizo un bermuda y ropa interior tipo boxer, con manchas de sustancia color pardo rojizo, su identidad Richard José García. Y ratifico Experticia de Reconocimiento Legal 9700-079-088 a las siguientes evidencias UN trozo de madero de origen natural, impregnado de una sustancia seca color pardo rojizo, de naturaleza hematica, de aproximadamente 84 centímetros por 3,2 de ancho, en regular estado de conservación, un pantalón largo tipo jeans prelavado, marca provoque, confeccionado en tela algodón teñidas en color azul impregnado en su manga izquierda con manchas secas de color pardo rojizo, de naturaleza hematica y adherencia de de origen natural (tierra) en regular estado de conservación. Y a un pantalón bermuda marca Hobie blue, confeccionado en tela teñida en colores negro, blanco, naranja y amarillo, Fue interrogado por las partes respecto a estas Inspecciones y experticia, dejándose constancia de lo siguiente: P. Porqué recaban en el sitio del suceso un madero que en sus extremidades tenia una bolsa de color azul? R: Porque tenia adherencias de sustancia hemática, sangre. P: Cómo es la visibilidad de las viviendas cercanas al sitio? R: Se pude ver desde las ventanas de esas viviendas al exterior, o sea a la calle. P: Cómo eran las lesiones que presentó la victima? R: Fueron producidas por un objeto contundente. P: Cuantas heridas presentó la victima? R: Una en la región occipital, una en la región frontal derecha con exposición del tejido óseo, o sea, se podía ver el hueso, una en la región frontal derecha, otra en la región nasal, otra en la región del mentón y región inferior del maxilar izquierdo, todas heridas contusas. P: Ese occiso presentó alguna herida como prueba de defensa? R: No, no presento heridas de ese tipo. P: Se trato de varias heridas? R: Por supuesto, el tipo de heridas que presentó indica que hubo ensañamiento. P: Quien tomo las fotografías en el sitio del suceso? R: Mi persona. P: En las fotografías que forman parte de la Inspección, qué son los objetos que le son señalados? R: Son piedras que estaban alrededor del cuerpo de la victima. P: Puede ser utilizado para otra áreas? R: Por sus características rudimentarias puede ser utilizado para faenas agrícolas pero atípicamente puede ser utilizado para herir o maltratar, causar lesiones e incluso la muerte. R. Hay la posibilidad que en la ropa del victimario quedara sangre de la victima? R: si es posible aunque en el Sitio del suceso se encontró un charco de sangre que el patrón de formación fue por escurrimiento porque la victima se desangró. No encontré manchas que sugieran que haya habido proyección de la sangre. P: La persona que usted detuvo tenia manchas de color pardo rojizo en su ropa? R: Para ese momento no.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración rendida por el funcionario SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO, quien es un funcionario con 18 años de Servicio, su dicho merece credibilidad, tiene el conocimiento de los hechos pues estaba dentro de la comisión que se trasladó al lugar de los hechos a realizar la inspección técnica, tomo las fotografías que forman parte de la inspección, dejo constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, recolectó la evidencia del trozo de madero el cual lo recolectó porque tenía en uno de sus extremos adherencias de color pardo rojizo y de naturaleza hematica. Y se trasladó a la morgue dejando constancia de las lesiones presentadas por el cadáver del IDENTIDAD OMITIDA. Es necesario resaltar que este Funcionario también participó en la Reconstrucción de los hechos, haciendo al tribunal la señalización de cual fue la ubicación del cuerpo sin vida de la víctima al momento de hacer la Inspección y manifestó que al momento de hacer la inspección el cuerpo estaba boca abajo, coincidentemente el lugar señalado por este funcionario es el mismo lugar donde el acusado IDENTIDAD OMITIDAZ, los testigos JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, PAULA MARCELINA GARCIA, JUAN CARLOS OROZO señalaron en la Reconstrucción de los hechos como sitio donde quedó el cuerpo del ciudadano RICHAR JOSE GARCIA,. Por lo que este Tribunal aprecia este testimonio pues sirve para probar el lugar donde ocurrieron los hechos, el sitio exacto donde quedó el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, que cerca del lugar encontró un madero con el cual fue golpeado.
3- Declaración en calidad de Experto del ciudadano JESUS GREGORIO BRITO VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.858.167, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, desde hace ocho años. Quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando no tener relación alguna con las partes del presente asunto, quien expuso: “Ratifico el contenido de la inspección técnica 504 y la 505, yo me encontraba de guardia en el CICPC y una ciudadana nos informó que en el sector Río Bonito, en la madrugada le ocasionaron la muerte a su hermano, la acompañamos al lugar y en el camino Kilómetro 9, nos señalo a una persona y nos dijo que él era una de las personas que le ocasionó la muerte a su hermano, y este nos dijo que estaban tomando licor y se suscitó una riña entre los tres y uno de ellos a quien llaman Chico le dio con un Objeto contundente hasta matarlo.”
Fue interrogado por la defensa y por la fiscal, dejándose constancia de lo siguiente: P. Que hora era aproximadamente cuando se presentó la denunciante? R: Como las siete y media de la mañana. P: Recuerda a quien aprehendieron en ese momento? R: Al señor aquí presente (refiriéndose al acusado). P: Le manifestaron a que hora sucedieron los hechos? R: Cuatro, cinco de la mañana aproximadamente. P: Daba chance que la persona que hubiera agredido a la victima se bañara y se cambiara de sangre? R: Sí, había posibilidad. P: El ciudadano que usted aprehendió tenia alguna mancha de sustancia hemática en su vestimenta? R: No. P: Por qué detienen al ciudadano Oliver Suárez? R: Porque andábamos con un familiar de la victima y el clamor público. P: Que le manifestaron en el sitio del suceso? R: Había una señora que dice haber visto cuando se tiraban piedras y cuando un sujeto apodado chicho le dio los golpes a la victima. P: Alguien le manifestó que Oliver golpeara a la victima? R: Una señora familiar del occiso que vio me dijo que ellos tres se estaban tirando piedras y que fue chicho quien golpeo a la victima. P: Cree usted que pudieron haber mas objetos contundentes que pudieron haber causado la muerte? R: Creo que por las heridas ese fue el objeto con que le causaron la muerte.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio que aunado a las experticias realizadas, nos trae este funcionario un elemento importante en el juicio y es la forma como se produce la aprehensión del adolescente OLIVER SUAREZ, y es en el Kilómetro nueve, la hermana del occiso les señala que el adolescente se encuentra en la vía y es detenido y desde ese momento OLIVER SUAREZ le da una versión al funcionario que es la misma que nos relató en la reconstrucción de los hechos. Este funcionario participó en la realización de las Inspecciones al sitio donde ocurrieron los hechos, al igual que la inspección del cadáver, vio el madero que estaba en la escena impregnado de sangre en uno de sus extremos y es fundamental lo manifestado por el declarante en el sentido que como funcionario recogió el dicho de los testigos entrevistó a una persona quien señalo que fue CHICHO quien le dio golpes a la víctima.
4-Declaración en Calidad de testigo de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.113.158 de 29 años de edad, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley manifestando ser víctima ya que es hermana del Occiso, y expuso: “Yo no vi, no estuve presente, estaba en mi casa, me dijeron que eran dos los que lo asesinaron, fui a PTJ me tomaron la declaración, cuando nosotros regresamos yo estaba con una amiga, veníamos con los PTJ, en la vía a mi me dicen que el menor se había escapado, en la vía veo al muchacho y su papá en el kilómetro 9 y la PTJ lo captura.”
Siendo posteriormente interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Que hizo el acusado cuando te vio? R: el se echo a correr porque yo creo que el no me había visto, se metió para una invasión y detrás de el se le pegaron los policías.
Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, hermana del occiso, no estuvo en el lugar cuando ocurrieron de los hechos, su conocimiento se basa en relatos posteriores que le hicieron en la comunidad, no tiene aporte alguno que realizar. Por tanto este tribunal no aprecia su testimonio.
5-Declaración en Calidad de testigo de la ciudadana MARIA CIPRIANA VALDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.285.145, de 55 años de edad, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley manifestando ser tía del Occiso, y expuso: “yo estaba afuera de la casa y ellos estaban en la cancha, le lanzaban a mi sobrino, piedra, palos y lo que conseguían Catalán decía ¡vamos a matarlo menor!, ¡vamos a matarlo menor!, mi sobrino también le lanzaba a ellos, le dieron con una piedra y lo lanzaron al piso, cuando fui al baño vi que le estaba lanzando palos uno solo. Pero este muchacho estaba si no fue tiene que pagar porque estaba.”
Luego fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Usted cuando dice que su sobrino estaba con ellos a quien se refiere? R: Con el muchacho (señalando al acusado) y con el otro que esta preso. P: Cuando yo salí para el baño yo vi que se estaban cayendo como a palos, yo vi a uno solo, se lanzaban piedras y palos, yo vi a mi sobrino cuando ya estaba en el suelo. Cuando yo Salí para afuera ya estaba muerto. P: Solamente usted observo lo que paso esa noche? R: Sí y una hermana mía. P: Usted estaba a una distancia cercana al sitio? R: Sí muy cercana, eso fue a las seis de la mañana y estaba claro. P: Sabe usted por qué sucedieron esos hechos? R: No se. P: Como fue la discusión? R: Ellos estaban en una cancha y el mayor le decía menor tírale menor, vamos a matarlo menor! Y el menor también le tiraba con lo que consiguieran por la carretera que si palo, piedras, botellas. P: A que personas vio usted? R: Estaba el muchacho que esta aquí (refiriéndose al acusado) y al que llaman chicho que es el mayor. P: Donde se encontraba usted? R: Yo estaba dentro de mi casa. P: Cual fue la persona que usted vio que le estaba cayendo a palo a su sobrino? R: Bueno chicho, porque yo no se me el nombre de él. Yo vi a chicho dándole. P: A consecuencia de que murió su sobrino? R. Le dieron una pedrada y el cayo en el suelo y después le cayeron a palo. P: Que distancia hay de su residencia a la cancha? R: No tan cerca ni tan lejos. P: A que distancia se encontraba Oliver cuando chicho estaba golpeando a su sobrino? R. No se. Yo vi desde la carretera que en la cancha estaban ellos discutiendo tirándose piedras y palos, todo lo que conseguían por el medio ellos lo lanzaban. P: Usted vio cuando le dieron los palazos? R: Sí. P: Quien le dio los palazos? R: Chicho. P: Mientras su sobrino estaba en el suelo quienes estaban? R: El (mi sobrino) y chicho. P: Vio usted si Oliver estando su sobrino tirado en el suelo lo haya caído a palo? R: No se, yo no vi.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por la tía del occiso IDENTIDAD OMITIDA, esta testigo tiene conocimiento del lugar donde los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ inician la discusión , a lanzarse objetos refiere claramente que se dividen RAMON CATALAN Y el adolescente OLIVER SUAREZ lanzaban objetos a su sobrino y este les lanzaba a su vez a estos, y de su testimonio se desprende que IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan CHICHO le decía al adolescente ¡Vamos a matarlo menor!, y esta testigo vio cuando RAMON CATALAN le daba con el palo a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA. Siendo su testimonio concordante con los dichos de los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ y JUAN CARLOS OROZCO. El testimonio de esta ciudadana sirve para acreditar que se cometió un delito como lo es un homicidio en contra de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, además su testimonio sirve para delimitar la responsabilidad de cada participe en los hechos, quien tomo la resolución en la ejecución de ese hecho claramente señala la testigo que el dominio del acto lo tuvo en todo momento RAMON CATALAN, y señala la testigo que vio cuando RAMON TALALAN (CHICHO) le daba con el palo a su sobrino que estaba en el suelo. Y en su deposición señala “Pero este muchacho estaba si no fue tiene que pagar porque estaba.” Esto no es mas que la delimitación de la acción realizada por el adolescente OLIVER SUAREZ, claro está, lanzo, piedras, botellas y cuanto objeto encontró en su camino al joven RICHAR JOSE GARCIA, pero cuando este fue derribado la acción de darle con el palo en el rostro y herirlo mortalmente fue de RAMON CATALAN, por tanto el adolescente acusado OLIVER SUAREZ su participación es como COMPLICE.
6- Declaración en Calidad de testigo de la ciudadana PAULA JOSEFINA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.453.611, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley manifestando ser tía del Occiso, y expuso: “Lo que ocurrió fue que los muchachos estaban borrachos e iniciaron una pelea, el mayor le decía al menor vamos a matarlo y le tiraron palos y piedras y Catalan decía vamos a matarlo menor, vamos a matarlo menor, todos ellos se trataban, mi sobrino era tomador, ellos lo mataron, le lanzaban piedras palos botellas yo me encontraba en casa de la hermana mía.
Fue interrogada por las partes y se dejó constancia: Quienes se encontraban en esa pelea? R: El muchacho que le dicen chicho que no se me el nombre y otro. P: Donde se encontraba usted ese día? R: En la casa de la hermana mía, eso fue como a las cinco de la mañana. P: Escuchaba usted cuando le decían a su sobrino que lo iban a matar? R: Sí, ellos decían vamos a matarlo, vamos a matarlo! Ni siquiera decían vamos a joderlo, sino vamos a matarlo, y fue verdad porque lo mataron, los dos le tiraban palos y piedras, el cayo cuando le tiraron la piedra. P: Quien tenia palos en su manos? R: Los dos, pero se consiguió uno solo en el hecho, el otro se lo llevaron. P: A quien vio usted en esa madrugada? R: Los dos estaban el otro que esta preso en la pica y el menor era él. (refiriéndose al acusado) y P: Usted vio al adolescente darle palos a su sobrino? R: el le lanzaba todo, palos, piedras de todo lo que conseguía con el otro que esta en la pica. P: Que hizo su sobrino? R: El lanzaba también pero como lo mataron no hizo mas nada. P: A que distancia observo usted los hechos? R: Como a tres metros, yo veía desde la parte de afuera y yo podía ver todo. P: Después del hecho que hicieron ellos? R: Salieron corriendo y dejaron un solo palo que quedo tirado allí en el piso, el otro se lo llevaron. P: Los dos le dieron con esos palos a su sobrino? R: Sí, con eso le tiraban. P: Cual es el nombre la dueña de la casa donde se encontraba? R: Ella es mi hermana y se llama Maria Marcelina Valdez. P: Al momento que su sobrino cae quien de las dos personas lo golpea? R: Cuando el cayo ya se encontraba muerto ya. P. Cuando usted dice que cayo porque le tiraron una piedra que hizo usted? R: Me desesperé y salí corriendo a avisar. P: Quien impacta a su sobrino con la piedra, Chicho u Oliver Suárez? R: Los dos le lanzaban a la vez. P: Tiene conocimiento si Chicho u Oliver se apersonaron a su sobrino y le cayeron a palo? R: Cuando mi sobrino se voltio le tiraron la piedra y el cayo. P: Quien de los dos impactó a su sobrino con el palo? R: Si el no le dio es culpable también porque el estaba lanzando. P: La acción de caerle a palo, quien la realizó? R: Cuando mi sobrino cayó yo salí corriendo a avisar.
Este tribunal al hacer el análisis de lo señalado por esta testigo observa que estaba en casa de su hermana MARIA MARCELINA VALDEZ, y relató que todo se inició en la cancha aproximadamente a las 5:00 de la mañana, que los intervinientes en la discusión eran su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, RAMON CATALAN y OLIVER SUAREZ, que se lanzaban piedras palos, botellas, RAMON CATALAN y OLIVER SUAREZ contra su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, que RAMON CATALAN decía una y varias veces ¡VAMOS A MATARLO MENOR!. Esto es importante y necesario resaltar, ya que hasta este momento la ciudadana PAULA JOSEFINA GARCIA, desde el lugar donde estaba pudo observar todo. A esta conclusión arriba el Tribunal pues en uso de la inmediación al momento de realizar la Reconstrucción de los hechos, prueba solicitada por el Ministerio Público, al señalar la testigo PAULA JOSEFINA GARCIA el lugar donde se quedó al momento que los tres jóvenes cruzan la calle, desde el lugar donde se encontraba la testigo le era imposible ver lo que sucedía, de eso se dejó expresa constancia en el acta que se levantó en la Reconstrucción de los hechos y que fue firmada por todos los intervinientes y que forma parte del acta de debate. Esta testigo no tiene conocimiento de quien ultimo a palos a su sobrino porque no vio, sin embargo cuando es interrogada ¿Los dos le dieron con esos palos a su sobrino? Respuesta: Sí, con eso le tiraban. Con esta respuesta la testigo dice que tanto el adolescente OLIVER SUAREZ como el joven adulto RAMON CATALAN le dieron con palos a su sobrino. Obviamente la testigo miente por tanto no puede este Tribunal apreciar este Testimonio. Pues si no vio lo ocurrido tal como quedó evidenciado con la prueba de Reconstrucción de los hechos, no puede decir que vio cuando el adolescente OLIVER SUAREZ le dio con un palo y mató a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal no valora este testimonio rendido por la ciudadana PAULA JOSEFINA GARCIA.
7- Declaración en Calidad de testigo del ciudadano JEXI ALEXANDER LOPEZ MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.271.668, de 23 años de edad, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando ser cuñado del Occiso, y expuso: “Yo fui al sitio donde se encontraba el occiso y me dijeron que fue Oliver y chicho, que se dieron a la fuga encontramos como evidencia un palo, con el que le habían dado, yo lo encontré a el con el papa subiendo, queremos que se haga justicia, que si participo que pague, yo los vi en el kilómetro 11, su papá me dijo que el mismo lo iba a buscar y lo iba a entregar, pero lo que hacia era propiciar la fuga de su hijo.
Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Llegaste a escuchar como sucedieron los hechos? R: lo que me contaron fue que Oliver junto con su compañero le lanzaban piedras y que el mayor le decía dale menor, vamos a matarlo!. P: Llegaste a escuchar si el menor actuó en el hecho y de que forma? R: Que hubo una discusión en la cancha y se tiraban piedras, botellas y palos. Le dijeron una mala palabra a Richard y a el no le gusto y se regresó y allí paso todo. P: Cuando saliste en la búsqueda de los acusados ellos hacia donde se dirigían? R: Vía Caripito, como a un kilómetro del sitio de los hechos. P: que personas participaron en la huida de los acusados? R: Juan Carlos Orozco. P: Usted es funcionario policial? R: No. P: Cual de las dos personas vio usted con un palo en la mano? R: Los vi a los dos, pero el que tenía el palo era el otro muchacho.
Este Tribunal observa que el testigo manifiesta que fue al sitio donde se encontraba el occiso, y que le dijeron que fueron OLIVER Y CHICHO este testigo no tiene conocimiento directo pues no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos, es un ciudadano que pide justicia, cuando es interrogado ¿Cual de las dos personas vio usted con un palo en la mano? R: Los vi a los dos, pero el que tenía el palo era el otro muchacho. Esto es contradictorio pues si no estaba no pudo ver que los dos tenían palos. Por tanto este Tribunal desecha sus dichos y no les otorga valor probatorio.
9- Declaración del ciudadano TITO VICENTE MORALES MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.876.776, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con ninguna de las partes, quien manifestó: “Yo no presencie los hechos, yo soy albañil, al momento de las piedras, yo me detuve para no ser alcanzado por las piedras, el señor catalán estaba en la ejecución del homicidio y como venia para Maturín a trabajar y me vine.”
Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. Puede decir el nombre de las personas que estaban en la riña? R: El homicida, el muerto y el muchacho que esta aquí (refiriéndose al acusado). P: A quien conoce como el homicida? R: Yo lo conozco como Chicho. P: Como puede asegurar que chicho es el homicida? R: Por los comentarios, es lo que dicen. P. Cuales fueron los cometarios? R: Que estaba tirándose piedras entre todos y al final una piedra le dio el golpe a la persona fallecida y Catalán fue el que terminó dándole con un palo. R: A que hora paso por el sitio de los hechos? R: Como a las cinco y media seis pase con mi moto. P: Usted vio cuando la victima estaba en el suelo? R: Sí, ya estaba en el suelo. P: Al momento usted logro identificar quienes eran los de la pelea? R: No, me enteré después con los comentarios, yo solo vi lo de las piedras y me detuve para no ser alcanzado por una de ellas, no vi mas nada porque estaba como a 30, 40 metros de distancia y no me quise acercar porque era una riña y uno tiene que cuidarse, lo demás me enteré por los comentarios.
Este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a esta declaración pues el deponente señala que no estaba en el lugar, que no sabe lo que ocurrió, es un testigo referencial, y no señala cual es su fuente de Conocimiento, no hace ningún aporte, en consecuencia este tribunal no lo aprecia no le otorga ningún valor probatorio.
10.- - Declaración del testigo JUAN CARLOS OROZCO MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.935.293, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener vinculo con ninguna de las partes, siendo posteriormente interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: “El muchacho acá lo conozco y el que falleció es vecino de toda la vida, lo que aconteció es que a las 5:00 de la mañana yo estoy durmiendo con mi esposa, oigo una algarabía, salgo veo a RICHARD y me meto en la casa y veo todo desde adentro por una ventana que da a la calle , Richard se queda en la esquina todos estaban armados con piedras, se lanzan piedras hasta que queda desarmado Richard, y es cuando recibe una pedrada y cae, Oliver se quedo en un montoncito de arena y de allí, a donde cayó RICHARD hay como de 10 a 15 metros, pero y cuando llegó allá Catalán le dio con un palo de 6 a 8 palazos y le dije CHICHO que hiciste y me dijo ¡muerto ese gallo!. Yo lo voltee para que no se ahogara. Yo vine por la verdad.”
Fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P. En compañía de quien se encontraba? R: De José Luís Valdez un cuñado mío. P: A que distancia mas o menos se quedo Richard de los hechos? R: De diez o quince metros. P: Que características tenía el palo? R. Un garabato. P: A que distancia cayó la persona que menciona como Richard? R: Como a ocho metros, en todo el frente de la casa. P: Ese impacto con la piedra fue en la parte posterior del cuerpo? R: En el lateral, entre el muslo y el abdomen. P: Pudo observar si cuando Catalán golpeaba a Chicho Oliver golpeaba a la victima con algún objeto contundente? R: No.
En uso de la inmediación considera esta Juzgadora que este testigo no miente, que dice la verdad, que es imparcial, que conoce a los tres intervinientes en esos hechos, todos son sus vecinos, señala vine por la verdad, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio rendido por este Testigo, su testimonio permite señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y permite individualizar la participación del adolescente OLIVER SUAREZ, en los hechos, es claro al señalar que oyó y salió de su casa y al ver que los jóvenes se lanzaban piedras entro a su casa y se limitó a observarlo todo desde la ventana de su casa, lugar desde donde pudo ver todo lo que ocurrió, que el adolescente OLIVER SUAREZ, ciertamente participo, lanzo piedras botellas y todo lo que a su paso encontró, pero es necesario resaltar tal como lo señala el este testigo que una vez que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es derribado el joven RAMON CATALAN le dio en varias oportunidades dejándolo gravemente herido y que el adolescente OLIVER SUAREZ tomo distancia de la víctima y de RAMON CATALAN al momento en que este ultimo le daba con un palo a ROCHARD JOSE GARCIA. Este Testigo percibió directamente con sus sentidos lo que manifestó. Este testigo participó en la Reconstrucción de los hechos manteniendo incólume sus dichos, señaló el lugar desde donde vio los hechos, el lugar donde cayó la víctima, el lugar donde se mantuvo el adolescente OLIVER SUAREZ, haciendo referencia a un montoncito de arena que por cierto fue el mismo lugar que el adolescente OLIVER SUAREZ señaló en lo declarado en el marco de la reconstrucción de los hechos. Además lo señalado por este testigo en relación al lugar donde recibe la víctima la pedrada coincide con una lesión redondeada que fue encontrada por el Dr. ASISCLO BOADA cuando realiza la autopsia a IDENTIDAD OMITIDA. Y por último lo señalado por este testigo JUAN CARLOS OROZCO MATA es concordante con lo señalado por el testigo JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO. Este testigo no tiene razones para mentir, por lo tanto este Tribunal lo aprecia en todo su valor Probatorio.
10.- Declaración del testigo PAOLA CAROLINA ENRIQUE GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.935.293, de 14 años de edad, quien manifestó ser prima del Occiso, y expuso: “Cuando yo Salí de mi casa, Salí con mi hermana y vi que ellos dos (02) estaba chuqui y chicho, los dos teñían un palo, Chuqui le lanzó a mi primo una piedra y lo tumbo (se deja constancia que la testigo señaló, hacia donde estaba el acusado), de allí comenzaron a darle palo, los dos y lo mataron, eso fue lo único que yo vi. Y lo dejaron allí y salieron corriendo”.
Siendo posteriormente interrogada por las partes, primero por la Fiscal del Ministerio Píblico dejándose constancia de lo siguiente: “1) P: Paola por lo que tu ha manifestado chuqui, Oliver, por ese conocimiento a que usted tiene de los hechos, ¿ Como a que hora fue eso? R: como a las 5 de la mañana. 2) P: aparte de ti, ¿que otra persona se encontraba contigo. R: Por allí no había nadie, conmigo solo estaba mi hermana, Karina Enrique Josefina García, 3) P: ¿Cuantos años tiene tu hermana? Doce (12). 4) P:¿ tu conoces de vista trato a la Oliver o Chuqui? R: Si. 5) P: ¿De donde lo conoces? R: es de la comunidad de donde yo vivo. 6) P: ¿recuerdas como estaba vestido Oliver o Chuqui? R. tenía un short corto y una franela. 7) P: ¿A que distancia te encontrabas? R: Yo estaba en mi casa. 8) P: ¿Donde fue eso? R: frente a mi casa. 9) P: ¿A que distancia estabas tu? R: No estaba lejos. Yo iba a gritar en ese momento, pero no pude. 10) P: Dame la dirección de tu casa. R: Km. 12 de Rio Bonito. 11) P: cuando tu manifiesta que tumbaron a tu Primo, ¿que hizo Oliver? R: los dos (02) le dieron con los palos que tenían. 12) P: ¿tu observaste’. R: si. 13) ¿que hizo usted luego de verificar esos hechos? R: vi. que lo mataron, mi hermana estaba muy nerviosa y gritaba y ellos se fueron del lugar. 14) ¿hacia que dirección huyeron esas personas? R: ellos salieron corriendo para arriba. Interroga la Defensa. 1) P: ¿Con quien vive usted? R: Con mi mamá, mi papa y mis hermanos. 2) P: ¿como se llama su papá? Aquiles Enrique. 3) P: En ese momento que usted salió, ¿salio de la residencia su mamá? R: No ella estaba en la casa de mi tía. 4) P: ¿con cuantas personas estaba usted? R. con mi hermana nada más. 5) P: ¿A que distancia se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: mas o menos allá, donde ella está sentada, (dejándose constancia que la testigo señaló hacía la segunda fila de asientos de la sala), 6) P: ¿estaba claro? R: Si, Oliver fue la persona que tiró la piedra y lo tumbo. 7) P: Después que lo tumba, ¿que pasó? R: Primero lo golpea Chicho. 8) P: ¿Quien lo golpea? R: los dos. 9) P: Donde lo golpean? R: por la cara. 10) P: ¿Con que lo golpean? R: con palos. 11) P: ¿como eran esos palos? R: eran como con los que limpian. 12) P: ¿Quien comenzó primero a golpear a su primo? R: Chicho. 13) P: ¿A que distancia se encontraba Oliver al momento de que chicho estaba golpeando a su primo? R: Como a un metro. 14) P: ¿Cuantos golpes le dieron? R: No los pude contar. 15) P: ¿tiene conocimiento porque comenzó la discusión? R: No, 16) P: ¿cuando usted salió ya había comenzado la discusión? R: Si ya había comenzado. 17) P: ¿donde le dieron? R: En la cabeza. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la ciudadana Jueza: 1) P: ¿como son los apodos? R: Chicho y Chuqui. 2) P: ¿quien es Chuqui? R: El joven que esta aquí. 3) P: ¿Porque usted estaba despierta tan temprano? R: Me desperté porque mi hermano Diover estaba allí, pero después el se metió para dentro y no vio mas nada. 4) P: cuando usted dice por ahí no había mas nadie ¿y su hermano? R: bueno porque ya el se habia metido. 5) Diover también es hermano de Omnir?. R: si 6) P: ¿que edad tiene Omnir. R: como unos 23 y diover 16. 7) P: ¿Entonces cuando su hermana grito a quien llamo? R: a Omnir y ellos salieron corriendo. 8) P: hay un lanzamiento de piedras antes, eso usted no lo vio porque se lo contó su hermano Diover? R: Diover pasó y se acostó “el me dijo que ellos se estaban lanzado piedras”, abrí la puerta y Salí. 9) ¿allí usted estaba sola o acompañada? R: Con mi hermana. 10) P: De las cosas que usted vio, ¿que fue exactamente lo que vio? R: Que Oliver le lanzo una piedra a mi primo y lo tumbo de allí los dos le lanzaron golpes con palos. 11) P. quiere decirnos ¿que tenía Oliver en su mano? R. el palo. 12) P: ¿y quien derribo a su primo? R: los dos tiraron piedras pero la piedra que lo tumbo fue la de él (señalando al acusado Oliver) 13) P: Paola, Cae su primo al piso, ¿quienes se acercaron? R: primero se acercó chicho y el le da con un palo y Oliver también le da. 14) P: ¿cuando se aparto Oliver? R: cuando chicho le dijo que estaba muerto y salieron corriendo. 15) P: Paola entonces primero se le acerco Chicho y ¿cada uno tenía un palo?. R: Si.
En relación a este testimonio este Tribunal observa como la adolescente PAOLA CAROLINA ENRIQUE GARCIA, de 14 años de edad relata que a su primo, OLIVER lo tumbó de una pedrada y en la Reconstrucción de los hechos señaló que la distancia que OLIVER le lanza la pedrada a su primo (fue de 1,20 se midió la distancia exactamente donde esta testigo afirmó que OLIVER lanzó la piedra que derribó a su primo) y estaba en relación a este a un metro con veinte centímetros, lo cual es imposible pues si lanzo la piedra debía estar en relación a quien la recibió a una distancia que le permitiera impulsarse y que la piedra realizara una trayectoria que con la fuerza que le imprimiera quien la lanzara permitiera impactar al objetivo, lo cual indica que la adolescente PAOLA CAROLINA ENRIQUE GARCIA jamás pudo ver algo que choca con los principios de la lógica. En su testimonio en sala pareciera ser convincente pero al confrontarla en el sitio donde ocurrieron los hechos en la Reconstrucción de los hechos, esta juzgadora observa que la adolescente PAOLA CAROLINA ENRIQUE GARCIA no dice la verdad. Si los dos OLIVER Y CATALAN tenían palos, y los dos le dieron repetidas veces al hoy occiso, como se explica el hecho que OLIVER SUAREZ, no haya presentado en su ropa algún tipo de salpicadura de sangre, tal como lo señalaron los funcionarios aprehensores SIMON MARQUEZ y JESUS GREGORIO BRITO. En el lugar de los hechos solo fue colectado un palo con adherencias de naturaleza hemática. En la Reconstrucción de los hechos la testigo dijo que vio todo y que su primo cayo boca abajo cuando lo derribó OLIVER con la piedra, y que allí estando boca abajo le dieron por la cabeza ambos RAMON CATALAN y OLIVER SUAREZ, siendo esto falso ya que el Occiso presentó las lesiones en la cara, en la región frontal y la cabeza, tal cual se desprende del Certificado de Autopsia y de la declaración del Experto anatomopatologo Dr. ASISCLO BOADAS. La razón por la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estaba boca abajo fue porque los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO y JUAN CARLOS OROZCO lo voltearon para que no se ahogara con la sangre. Lo cual indica que la testigo adolescente de apenas 14 años de edad solo vio la posición como quedó el cadáver de su primo. Considera quien aquí decide que esta testigo no es imparcial, pues busca incriminar al acusado adolescente, por tanto este Tribunal no le aprecia su testimonio.
12.- Declaración del ciudadano DERVIS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad 2.005.4593, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó ser tío del acusado y que conocía la victima de vista y trato. “Yo me enteré del problema porque yo me iba a trabajar y de la esquina a la parada de la cancha se ve claramente lo que pasaba y fui a ver, cuando llegue allá el ciudadano Catalán, estaba dándole golpes y Oliver estaba a unos 15 o 10 metros y Catalán lo llamó y le dijo que corriera, me imagino que era para protegerlo por ser menor. En 15 o 10 minutos estaban otras personas, como a las 6 la comunidad ya se estaban agrupando, a los 15 o 10 minutos me fui a mi trabajo”.
Fue interrogado la defensa. 1) P: ¿Usted manifiesta que un señor Catalán, estaba golpeando a Otro, ¿tiene conocimiento con que golpeo al ciudadano Richard? R: Con un palo, 2) P: ¿Qué tipo de palo? R: Un Garabato. 3) ¿Cuantos impactos recibió? R: la verdad no vi. 4) P: ¿como estaba la iluminación? R: claro. 5) P: Usted dice que Oliver estaba a unos 12 o 15 mts. ¿Usted le vio a Oliver con algún palo o algo en la mano? R: No, en las casa mas cercanas estaban dos muchachos, uno se llama Juan Carlos y el otro le dicen el Gordo, no recuerdo su nombre, ellos son cuñados. 6) P: Usted conversó con su sobrino? R: No catalán se lo llevo corriendo. 7) R: ¿Oliver Suárez llegó a tirar algún objeto? R: La verdad que cuando yo llegué ya no se estaban lazando piedras. 8) ¿Se acercó al hoy occiso? R: No tengo conocimiento de que falleció cuando le estaban dado los palazos. Interroga la Representación Fiscal. 1) P: ¿ A dónde se disponía usted ir? R: A mi trabajo. 2) P: ¿Donde trabaja? R: En el Poderoso. 3) P: ¿usted conoce a catalán? R: Si de vista. 4) P: ¿Con que lo golpeaban? R: con un garabato. 5) P: ¿Usted se acerco donde sucedieron los hechos? R: No, yo estaba como a unos 50 metros. 6) P: ¿Estaba oscuro o estaba claro? R: si estaba claro, ya eran como las 5 y medias. 7) P: ¿A que distancia estaba usted? R: como le dije a 50 mts. 8) P: ¿El se encontraba acompañado de otra persona? R: El estaba solo cuando yo lo vi, el estaba dándole los palazos. 9) ¿En que posición estaba el hoy occiso? R: el estaba en el piso. 10) P: ¿Que participación tuvo Oliver en los hechos? R: La verdad que no lo vi con ningún objeto, no lo vi hacer nada. 11) P: ¿Cuando usted llegó, ya el ciudadano Richard estaba en el piso?, Si. 12) P: ¿ya tenía las heridas? R: claro me imagino que ya las tenías. 13) P: ¿Usted presenció, si le lanzaron objetos? R: Yo me asome porque se oían piedras y botellas yo subí y ya venían las 2 personas que mencione antes, cuando llegue ya el estaba en el suelo. 14) P: Recuerda como estaba vestido Oliver? R: La verdad no me di cuenta. 15) P: Hay alguna enemistad manifiesta con el occiso? R: No, el era un chamo bueno pero cuando tomaba, con el acusado tampoco tenía enemistad. 16) P: ¿Tiene conocimiento de por que se suscito la pelea? R: Bueno el occiso cuando tomaba siempre tenía problemas, pero la verdad ese día no se porque se suscitaron los hechos. 17) P: ¿Tiene usted algún interés en este juicio? R: si, mi interés es que Oliver no tiene nada que ver con este problema. 18) P: ¿La aptitud que tomaron Oliver y catalán cual fue? R: ellos salieron corriendo. 19) P: ¿En que huyeron? R: corriendo. 20) P: ¿Usted se ha comunicado después de los hechos con su sobrino? R: No. No habiendo más preguntas pasa a realizar preguntas la ciudadana jueza. 1) P: usted vive cerca? R: Si en la primera calle. 2) P: ¿Usted me podía decir el grosor de lo que usted ha llamado garabato? R: La verdad el grosor no lo se, podría ser como la base del mazo. 3) P: ¿Usted iba caminando? R: No, iba en moto porque era demasiado tarde. 4) P: ¿En el momento que usted se presenta al sitio ya habían cesado el lanzamiento de piedras? R: si como le dije eso queda de la cancha a mano derecha. 5) p: ¿Usted llamó a su sobrino? R: No, porque en ese momento el ciudadano Catalán lo jalaba y se fueron corriendo me imagino que para que la familia de Richard no le hiciera daño. 6) P: ¿A parte de usted quien más vio los hechos? R: Juan Carlos y el Gordo (ellos son cuñados) 7) P: A que hora se retira del lugar? R: yo me retiro como un cuarto para la seis. 8) P: ¿Su sobrino estaba tomado? R: asiente con la cabeza y dice, todos estaban tomados. 9) P: ¿recuerda que día era ese? R: sábado. 10) P: cuando usted llegó al lugar, ¿donde estaba Richard? R: en el piso, hacia señales con las manos, no se si era que estaba agonizando o no.
Este Tribunal observa que este testigo a una de las preguntas que le fue realizada ¿Tiene usted algún interés en este juicio? Respondió: si, mi interés es que Oliver no tiene nada que ver con este problema. Este testigo no es imparcial ya que si el acusado OLIVER SUAREZ es su sobrino y manifiesta abiertamente que tiene interés porque el acusado no tiene que ver con el problema, entonces no puede este Tribunal apreciarlo, porque el adolescente OLIVER SUAREZ intervino en una discusión que se generó con RAMON CATALAN Y IDENTIDAD OMITIDA, OLIVER SUÁREZ, lanzo contra IDENTIDAD OMITIDA todo tipo de objetos, corrió de un lado a otro acompaño en todo momento a RAMON CATALAN, el único momento que tomo distancia de él fue cuando IDENTIDAD OMITIDA cae al suelo, ello implica que el adolescente si tiene intervención en el hecho, que su actuación no sea principal, que no haya tenido el control en el resultado, que la resolución en la ejecución no haya nacido de él , no implica que no haya participado. Por ello este Tribunal desestima este Testimonio y no le otorga ningún valor probatorio ya que a este testigo no lo mueve el hecho de que se haga justicia, sino el interés de favorecer a su sobrino.
11- Declaración del Experto Anatomopatologo DR. ASISCLO BOADAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.111.365, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley y manifestó no tener ninguna relación ni con la victima ni con el acusado. Una vez revisada el informe de autopsia N° 931-12, realizada al cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta: “reconozco y certifico esta acta” se trata de una autopsia de un cadáver masculino con múltiples heridas, principalmente en cara y cabeza, la lesión mayor se encuentra en la región frontal derecha, múltiples excoriaciones y hematomas en región facial, Hematoma redondeado de 6cm. De diámetro en el hemotórax izquierdo, múltiples traumatismos contusos cortantes en la cabeza y cara, el mayor mide 6cm en la región frontal derecha. De la inspección interna se pudo observar: fracturas en los huesos de pirámide nasal, hemorragia en base de cráneo, y hematomas de partes blandas, de cabeza, tronco y extremidades.”
Fue Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1) P: ¿cuando usted se refiere a que el cadáver tenía múltiples excoriaciones a que se refiere? R: R: que el cadáver presentaba lesiones a nivel de piel, las excoriaciones pueden ser producidas por palos, piedras o diferentes objetos. 2) R: ¿La victima tenía lesiones que pudieran presumir actos de defensa? R: si, pudiera pensarse que la victima se estaba defendiendo. 3) P: ¿que pudo producir ese hematoma de seis centímetros’? R: puede ser por un objeto redondo, una piedra un objeto conducente con esa forma., cuando es punzo cortante causa una lesión contusa y también puede ocasionar una apertura, pasando de contusa a contuso cortante. 4) P: Esas heridas producidas con objeto contundente, ¿si esa persona hubiese sido atendida inmediatamente se habría salvado? R: eso seria de difícil tratamiento, no se cuando se produjo el hecho y el fallecimiento de la persona. P: Esa fractura del hueso de pirámide nasal también pudo ser con un objeto contundente? R: Un objeto contundente puede ser un puño, un palo. 6) P: De acuerdo con su máxima experiencia ¿esas lesiones pudieron ser originada por actos violentos? R: si, claro que si. La Defensa interrogó al Experto 1) P: ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia? R: 1 año y siete meses. 2) P: Como usted lo ha manifestado el cadáver presentaba Múltiples herida en la cara y cabeza, ¿si es con un objeto contundente, queda plasmada en el cuerpo del occiso? R: Si claro que si, me llamo la atención lo redondo y las lesiones son irregulares, un palo puede ser contundente. 3) P:¿ puede usted decirnos que tipo de objeto fue utilizado?. R: Debe ser algo pesado, aplicado con gran intensidad. 4) ¿cuando usted examina el cadáver vio si el cadáver tenia lesiones en la nuca’. R. el tenía lesiones en toda la cabeza por múltiples golpes, Todas eran contusos. Culminada las preguntas de la Defensa la Juez pasa a interrogar al experto, haciendo las siguientes preguntas: Esa herida que le observó en el pecho y que señalo que presentaba un hematoma redondeado. ¿Al recibirlo una persona ese golpe podría tumbarlo? R: claro por supuesto 2) P ¿ y si ese alguien, el que recibe el golpe estaba bajo los efectos de alcohol? Más rápido para caer.
Este Tribunal aprecia en todo su valor Probatorio esta declaración ya que la misma ratifica lo observado en el protocolo de autopsia. Se sometió al interrogatorio de las partes en sala, no siendo desvirtuada sus afirmaciones con ello se probó la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBELOSA Y CEREBRAL. CON OBJETO CONTUNDENTE. Con ello se prueba que la víctima de los hechos falleció, y que fue un homicidio. Utilizaron para ello un objeto contundente, como pudo ser un palo, y llama la atención que el cuerpo de IDENTIDAD OMITIDA presentó en el costado específicamente en Hemitórax izquierdo, de forma redondeado, y es el mismo lugar que señala el acusado IDENTIDAD OMITIDAZ que vio cuando RAMON CATALAN le pegó con la piedra IDENTIDAD OMITIDA, logrando derribarlo, y coincidentemente le fue realizada unas preguntas al experto forense y manifestó Esa herida que le observó en el pecho y que señalo que presentaba un hematoma redondeado. ¿Al recibirlo una persona ese golpe podría tumbarlo? R: Claro por supuesto 2) P ¿ y si ese alguien, el que recibe el golpe estaba bajo los efectos de alcohol? Más rápido para caer. Por eso este Tribunal le otorga el valor de plena prueba a la declaración rendida por el Dr. ASISCLO BOADAS.
12- Declaración de la ciudadana KARINA JOSEFINA HENRIQUEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.719.421, de 12 años de edad, a quien no se le tomo juramento en razón de su edad, y se identificó plenamente manifestando ser prima del difunto IDENTIDAD OMITIDA, victima, y luego fue interrogada por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: “Estábamos yo y mi hermana vimos a CHUQUI y a CHICHO con un palo en la mano, Oliver que es CHUQUI le da con la piedra y él cae, chicho le da con el palo y después CHICHO, yo me tranque y paso para adentro de mi casa y mi hermana se quedó afuera.” 1- Conoces de vista, trato y comunicación a Chuqui? R: Solo de vista, y señalo al acusado. 2- Cuando usted sale que otras personas estaban con usted? R: Ninguna. 3- En que parte del cuerpo estaban golpeando a su primo? R: Lo estaban golpeando en la cara los dos. 4- Como quedo su primo? R: Quedo boca arriba. 5- Observo si en los alrededores otras personas observaban lo sucedido? R: Estaba mi tía Maria Valdez, mi mama que estaba por los bloques. 6- Su mama vio todo lo que estaba ocurriendo? R. No, porque ella de los nervios salió corriendo, mi mama no vio. 7- Su tía le manifestó a los muchachos que lo dejaran quieto, que no lo mataran? R. Sí.
Observa este Tribunal que la declaración rendida por esta adolescente esta totalmente sesgada, porque si la testigo salio de su casa y vio que OLIVER SUAREZ (CHUQUI) le dio con la piedra a su primo IDENTIDAD OMITIDA y RAMON CATALAN (CHICHO) le da con un palo, y ella dice que entró a su casa porque se impresionó mucho, en sus palabras “me tranque”, y su hermana si se quedó. Como pudo ver cuando OLIVER SUAREZ Y RAMON CATALAN, ambos le dieron con palos en la cara a su primo. En uso de la inmediación del juez pudo apreciar que este testimonio denotó inseguridad y por tanto genera dudas, no tiene credibilidad alguna, por eso este tribunal desestima este testimonio, y no le otorga ningún valor Probatorio.
DOCUMENTALES: Fueron incorporados a juicio por su lectura:
1- Inspección Técnica Nº 503, de fecha 10-11-12, suscrita por los funcionarios Detective Simón MARQUEZ, Agente II Jesús Brito y Agente Johangel Campos adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas…en la siguiente dirección: CALLE LAS BRISAS DEL SECTOR RIO BONITO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS…el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO, y lo constituye un tramo de vía irregularmente asfaltada denominada calle las BRISAS, la cual hace intercepción en T con la Calle Principal del Sector Rio Bonito, destaca en sentido cardinal SUR OESTE, una edificación de una planta, se trata de un recinto educativo Escuela Pública, se advierte yaciendo sobre el pavimento una figura humana inerte cubierta con una manta blanca y verde claro, visiblemente impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática (sangre) al retirar la manta se aprecia que se tarta de una persona de sexo masculino, sin signos vitales de edad adulta, (+/- 25 años), de tez o piel morena, con el torso desnudo tan solo viste pantalón tipo jeans “ jeans pre lavado” y desprovisto de calzado, dicho cuerpo reposa sobre el pavimento de decúbito ventral, con la cabeza orientada en sentido cardinal, apoyada sobre la mejilla derecha en medio de un pronunciado charco aun húmedo de color pardo-rojizo de naturaleza hemática con mecanismo o patrón de formación por escurrimiento…igualmente se visualiza reposando sobre el pavimento un (01) trozo de madero visiblemente impregnado de una sustancia seca de color pardo rojizo de naturaleza hemática (sangre) tiene adherido en su extremo una bolsa de material sintético (plástico) de color azul…FISICA Y FISIONOMICAMENTE: El fallecido exhibe las siguientes características: estatura promedio de 1.68 metros, contextura regular, piel morena, cráneo grande y alargado, cabello negro, liso corto y erizado, de cejas pobladas y largas, ojos grande, de color pardo oscuro, nariz grande y chata, de orejas grande semi plegadas, de lóbulos desprendidos, boca grande, labios delgados, dientes de color blanco, ausencia de barbas y bigotes. EXAMEN EXTERNO: a la observación metódica exhibe las siguientes lesiones: herida contusa abierta a nivel de la región occipital derecha; herida contusa abierta a nivel de la región frontal derecha con exposición de la masa ósea; herida contusa abierta a nivel de la región supra orbital izquierdo: herida contusa abierta en la región nasal; herida contusa abierta a nivel bucal izquierdo; herida contusa abierta a nivel de la región del maxilar inferior izquierdo; herida contusa abierta a nivel del menton; excoriación a nivel de la región lateral del cuello izquierdo excoriación a nivel de la región pectoral derecha y excoriación a nivel de la región de la cadera derecha; no se aprecian lesiones con criterios de defensa. IDENTIDAD DEL CADAVER: RICHAR JOSE GARCIA de 25 años de edad…” así como Fijaciones Fotográficas del sitio donde se encontraba el cadáver del hoy occiso RICHAR JOSE GARCIA.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección la cual sirve para fijar el lugar donde ocurrieron los hechos, donde quedó el occiso de las lesiones que presentaba a nivel de la cara y cabeza y del lugar muy próximo donde fue colectado un madero con adherencias hemáticas, esta inspección fue ratificada en sala por los funcionarios SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO Y JESUS GREGORIO BRITO VASQUEZ, quienes intervinieron en su elaboración, y en la Reconstrucción de los hechos el funcionario SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO indico el sitio exacto donde quedó el cuerpo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
2- Inspección técnica Nº 504 de fecha 10-11-12, suscrita por los funcionarios Detective Simón MARQUEZ, Agente II Jesús Brito y Agente Johangel Campos adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas, en la siguiente dirección: SALA DE LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, se dejó constancia de lo siguiente: Se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, edad adulta , reposando en una mesa de morgue fija, en posición de cubito dorsal con las extremidades superiores la derecha extendida y la izquierda plegada al torso, las inferiores extendidas separadas en un Angulo de 15 grados con respecto a la ingle, dicho cadáver con el torso desnudo, desprovisto de calzado, tenia un jeans Pre-lavado, en tela color azul marca Provoque, impregnado de sustancia seca color pardo rojizo, debajo un bermuda en tela sintética multicolor, negro, blanco, naranja y amarillo igualmente impregnada en la manga izquierda con manchas secas color pardo rojizo de origen hemático y ropa interior tipo bóxer, tela color gris, se procede a retirar y colectar del cuerpo de la víctima con manchas de sustancia color pardo rojizo. FISICA Y FISIONOMICAMENTE: El fallecido exhibe las siguientes características: estatura promedio de 1.68 metros, contextura regular, piel morena, cráneo grande y alargado, cabello negro, liso corto y erizado, de cejas pobladas y largas, ojos grande, de color pardo oscuro, nariz grande y chata, de orejas grande semi plegadas, de lóbulos desprendidos, boca grande, labios delgados, dientes de color blanco, ausencia de barbas y bigotes. EXAMEN EXTERNO: a la observación metódica exhibe las siguientes lesiones: herida contusa abierta a nivel de la región occipital derecha; herida contusa abierta a nivel de la región frontal derecha con exposición de la masa ósea; herida contusa abierta a nivel de la región supra orbital izquierdo: herida contusa abierta en la región nasal; herida contusa abierta a nivel bucal izquierdo; herida contusa abierta a nivel de la región del maxilar inferior izquierdo; herida contusa abierta a nivel del menton; excoriación a nivel de la región lateral del cuello izquierdo excoriación a nivel de la región pectoral derecha y excoriación a nivel de la región de la cadera derecha; no se aprecian lesiones con criterios de defensa. IDENTIDAD DEL CADAVER: RICHAR JOSE GARCIA de 25 años de edad…”
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, esta inspección en todo su valor Probatorio, la cual aunado a los testimonios de los funcionarios SIMON JOSE MARQUEZ CASTRO Y JESUS GREGORIO BRITO VASQUEZ, sirven para probar que ciertamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció a consecuencia de reiterados golpes recibidos a nivel de la cabeza y cara con un objeto contundente.
3- Reconocimiento Legal N° 9700-079-088, de fecha 10-11-12, suscrito por el funcionario Detective licenciado SIMON MARQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS…1.- Un (01) trozo de madero, de origen natural, impregnado en una sustancia seca de color pardo rojizo de naturaleza hemática… 02.- Un (01) pantalón largo, tipo jeans Pre lavado, marca: Provoque, confeccionado en tela en fibras naturales… 3.- Un (01) pantalón tipo bermuda marca hobie Blue, confeccionado en tela sintética de fibras teñidas. CONCLUSIÓN: PRIMERO: Las piezas consisten en las descritas anteriormente, tienen un uso específico para lo cual fueron diseñadas, la número 1 es un trozo de madero tallado rudimentariamente de origen natural, generalmente utilizadas en faenas agrícolas (cortes de vegetación), las referidas en los numerales 2 y 3 son prendas de vestir de uso masculino. SEGUNDO: la Primera descrita en el numeral 1, utilizada atípicamente como arma u objeto contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica afectada y de la violencia empleada. TERCERO: Se devuelven las piezas examinadas.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, esta experticia realizado a varias piezas las prendas de vestir (pantalón y bermudas) que le fueron colectadas al occiso, eran las prendas que tenia puestas el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y al madero, impregnado en una sustancia seca de color pardo rojizo de naturaleza hemática, que fue colectado en la escena de los hechos, objeto con que fue golpeado la víctima. Esta experticia fue ratificada por el funcionario SIMON MARQUEZ y sirve para probar que la víctima derramó tanta sangre que impregno en sangre tanto su pantalón con un bermudas que tenía puesto, bajo su pantalón también sirve para probar que el madero que fue colectado cerca del occiso, tenía adherencias hemáticas y es un objeto contundente que puede ocasionar lesiones e incluso la muerte.
4- Reconocimiento Legal N° 9700-079, de fecha 10 -11-12, suscrito por el funcionario Agente JOSE SUCRE, adscrito a la Sub Delegación Caripito Estado Monagas…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS…01.- Un (01) Suéter manga larga, talla M, de uso masculino, marca HOLLISTER CALIFORNIA… 02.- Un (01) Pantalón tipo bermuda, confeccionado en telas naturales de color beige…”
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia, que le fue realizada a las prendas de vestir del adolescente OLIVEER SUAREZ, dicha experticia sirve para probar a este Tribunal que el adolescente no presentó manchas o adherencias hemáticas en su ropa, o algún tipo de salpicadura que permitan concluir que el adolescentes accionó con el madero a IDENTIDAD OMITIDA, una vez que fue derribado al piso.
5- INFORME DE AUTOPSIA 931-12, realizado al occiso IDENTIDAD OMITIDA. De 26 años, titular de la cedula de identidad 19.079.682, fecha de la muerte 10/11/12. fecha de la autopsia 10/11/12. Por el Dr. ASISCLO BOADAS. Inspección General Exterior: Cadáver masculino, contextura delgada, piel morena, cabello negro, estatura 170, con enfriamiento y livideces móviles y rigidez en fase de instalación, que ingresa a la morgue del hospital Manuel Núñez Tovar el día 10/11/12, quien presenta múltiples traumatismo contusos cortantes en la cabeza y cara. El mayor mide 6x2 centímetro y esta localizado en la región frontal derecha. Se observan lesiones en Pirámide nasal, mentón, región occipital. Múltiples hematomas en región facial. Múltiples excoriaciones y hematomas en toráx y extremidades. Hematoma redondeado de seis centímetros de diámetro en hemitórax izquierdo. Cicatriz antigua en pierna derecha,. INSPECCIÓN INTERNA: Fractura de hueso de Pirámide nasal. Fractura de maxilar superior e inferior. Hemorragia en base de cráneo. Hematoma en partes blandas de cabeza, tronco y extremidades. CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE MACIZO FACIAL. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y CEREBRAL. Con objeto Contundente.
Este Tribunal Aprecia en todo su valor probatorio esta prueba de informe de autopsia, la cual fue ratificada en sala por el Dr. ASISCLO BOADAS, sirve para probar el hecho de la muerte del ciudadano RICHARD GARCIA, de las lesiones que recibió y la ubicación de las mismas, que dichas lesiones fueron realizadas con un objeto contundente y que la causa de la muerte fue FRACTURA DE MACIZO FACIAL. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y CEREBRAL.
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS.
En el curso del debate fue solicitada por el Ministerio Público la prueba Reconstrucción de los Hechos y en fecha 08 de Julio del 2013, este Tribunal acuerda realizar dicha prueba y en presencia de las partes señaló y se dejó constancia el acta de debate que en dicha reconstrucción era a los fines de 1) El sitio del suceso 2) la posición del adolescente acusado, 3) que fue lo que hizo o estaba haciendo en el lugar. Asimismo instó a las partes para que escojan 3 testigos de los promovidos por cada parte y se comprometan a trasladarlos hasta el sitio del suceso, ya que en este Juicio hay abundancia probatoria. Así mismo ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas a fin de que designe un equipo que brinde al Tribunal la asesoría técnica, y se fijó como fecha para su realización el 11 de Julio del 2013, donde se impuso al acusado del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia el adolescente OLIVER SUAREZ, manifestó su deseo de intervenir en dicho acto y estando presente su defensor quien manifestó al Tribunal su deseo de que se realizara la prueba, el acusado realizó el recorrido y manifestó manifestó: “Todo comenzó en esta cancha estábamos tomando CATALAN que es CHICHO, RICHARD y Yo, de repente comenzó un discusión entre ellos, yo me alejé un poco pero dentro de la cancha, ellos empezaron a lanzarse lo que encontraban por el medio, y me senté en el murito de la cancha soy sincero yo también lance, RICHAR me pegó una pedrada que me dio en la cabeza cerca de la oreja tengo la marquita todavía, entonces corríamos y lanzábamos, él también, IDENTIDAD OMITIDA decía vamos a matarlo, llegamos hasta el kinder, y RICHARD se armó con un pocote de piedras y CATALAN Y yo Corrimos, por la calle que da a mi casa, la casa de CATALAN queda cerca de la mía, él se metió en su casa y yo llegue hasta la mía, CATALAN sacó un palo de su casa se devuelve, yo también me devuelvo lanzamos piedras llegó un momento en que RICHARD quedó sin piedras y CHICHO le dio con una piedra en un costado y el cayó entonces yo me quede en una pila de arena distante y es cuando CHICHO le da con el palo una y otra vez, y RICHARD murió, yo no lo mate, yo no le di con el palo, yo huí del lugar agarre monte estaba asustado y después llame a mi papa, cuando me detuvieron yo tenía la misma ropa.”. Es necesario resaltar que estuvo presente el Funcionario Inspector SIMON MARQUEZ, y el experto en planimetría CESAR CASTRO, y de los intervinientes en la Reconstrucción de los hechos se dejo constancia en acta de los aspectos más resaltantes, acta que fue suscrita por todos los intervinientes.
Este Tribunal aprecia esta Reconstrucción de los Hechos y le da Pleno valor probatorio pues la misma sirvió para despejar toda duda en relación a como ocurrieron los hechos, de la posición real de cada uno de los partícipes en el hecho, sirvió para individualizar la acción del adolescente. En uso de la Inmediación el juez percibió con sus sentidos lo manifestado por cada uno de las personas que intervinieron en dicho acto.
En relación al funcionario CESAR CASTRO experto planimetrito, a quien una vez culminada la Reconstrucción de los hechos, fue llamado por este Tribunal a los fines de que como intervino en la Reconstrucción de los Hechos y realizo preguntas a los intervinientes diera sus apreciaciones, sobre la prueba de reconstrucción de los manifestando el experto, manifestando entre otras no sentirse en condiciones de dar visión alguna a la sala por no contar con el trabajo ejecutado, mas sin embargo adelanta que existen contradicciones de ambos lados y que no podía consignar el resultado de los planos realizados por cuanto eran sus apuntes con los cuales realizaría el examen planimetrito, por lo cual necesitaba del Tribunal de manera urgente todo lo expuesto por cada uno de los testigos para poder determinar quien dice la verdad y quien no. Manifestándole quien aquí decide que el análisis de los medios de prueba le corresponde al Juez y no al Testigo. Olvidando el funcionario la fase procesal en la cual nos encontramos. Por tanto su intervención no puede ser valorada como prueba.
Ahora bien, considera este Tribunal que quedó probado con la Inspección técnica N° 503 al lugar donde ocurrieron los hechos aunado a la declaración de los funcionarios SIMON MARQUEZ Y JESUS BRITO los hechos ocurrieron en CALLE LAS BRISAS DEL SECTOR RIO BONITO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, sitio de suceso ABIERTO, y aunado a las declaraciones de estos funcionarios con la del ciudadano JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, que los hechos ocurrieron en fecha 10/11/12, con la declaración del ciudadano JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, así como con la declaración de la ciudadana MARIA CIPRIANA VALDEZ, JUAN CARLOS OROZCO MATA, queda probado para este Tribunal que los hechos ocurrieron aproximadamente de 5:00 a 6:00 horas de la mañana. Con la declaración de la ciudadana MARIA CIPRIANA VALDEZ aunada a la del acusado IDENTIDAD OMITIDAZ quedó probado para este Tribunal los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, RAMON CATALAN y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, se encontraban tomando licor dentro de la cancha, se generó una discusión entre ellos y comienzan a lanzarse piedras, botellas y palos IDENTIDAD OMITIDAZ y RAMON CATALAN contra IDENTIDAD OMITIDA y a su vez este contra los dos primeros, la ciudadana MARIA CIPRIANA VALDEZ observa todo lo sucedido desde el frente de su casa, con su declaración quedó probado para este Tribunal que el ciudadano RAMON CATALAN le gritaba al adolescente en repetidas oportunidades ¡vamos a matarlo menor, vamos a matarlo menor! los jóvenes corren, se detienen, corren, toman piedras las lanzan cuando llegan a la esquina frente a la escuela IDENTIDAD OMITIDA se arma con Piedras y IDENTIDAD OMITIDAZ y RAMON CATALAN los, corren hasta sus casas y se regresan nuevamente. Con la declaración de los ciudadanos JUAN CARLOS OROZCO MATA Y JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, queda demostrado para este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lanzó todas las piedras que había recogido y cuando quedó desarmado recibe una pedrada en el pecho, la cual fue apreciada en el protocolo de autopsia y en la declaración del experto Anatomopatologo Dr. ASISCLO BOADAS, como un hematoma redondeado de 6 centímetros de diámetro en hemitorax izquierdo, lo cual con el impacto y encontrándose bajo los efectos del alcohol, facilitó su caída. Con la declaración de los ciudadanos JUAN CARLOS OROZCO MATA, JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO y la ciudadana MARIA CIPRIANA VALDEZ (tía de la víctima) quedó probado que al caer IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano RAMON CATALAN alias CHICHO le dio con un palo o madero, normalmente usado para faenas agrícolas y que se conoce como garabato, repetidas veces en la cara y cabeza a IDENTIDAD OMITIDA, mientras que el adolescente OLIVER SUAREZ, permanece a una distancia de aproximadamente ocho metros y que en la reconstrucción de los hechos tanto JUAN CARLOS OROZCO MATA, JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO y el acusado señalaron un montoncito de arena como punto de referencia donde permaneció el acusado. Igualmente quedó probado para este Tribunal que cuando estos testigos se acercan el ciudadano RAMON CATALAN les dice muerto ese gallo. Y ellos voltean a RICHAR JOSE ARCIA para que no se ahogara con la sangre, RAMON CATALAN se marcha diciéndole al adolescente Corre, corre. Y con la Experticia que le fue realizada a la ropa del adolescente OLIVER SUAREZ, se probó que la ropa que tenia puesta al momento de su detención pues así lo señaló el acusado en lo expuesto por él, en la reconstrucción de los hechos no presentó manchas o salpicaduras de sangre, con la experticia que le fue realizado al madero recuperado muy próximo al cuerpo de IDENTIDAD OMITIDA, y que en uno de sus extremos presentó adherencias de tipo hemática, queda probado para este Tribunal que con este objeto contundente le ocasionaron las lesiones a IDENTIDAD OMITIDA, con la declaración del Medico experto anatomopatologo forense Dr. ASISCLO BOADA así como con la Inspección realizada en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar por los funcionarios SIMON MARQUEZ y JESUS BRITO, el ciudadano RICHAR JOSE GARCIA presentó múltiples lesiones a nivel frontal, maxilar y de la región de la cabeza, con la declaración del Dr ASISCLO BOADAS así como del protocolo de autopsia queda probado para este Tribunal que CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE MACIZO FACIAL. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y CEREBRAL. Con objeto Contundente.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este aparte de la decisión es prioritario dar tratamiento al CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN realizado por esta Juzgadora, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; oída buena parte del material probatorio se anunció un posible cambio en la calificación del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, calificación esta otorgada por el Ministerio Público en su escrito de acusación y acogida en el Auto de Enjuiciamiento, y el cambio es por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 3° del Código Penal.
Quedó acreditado para el tribunal con las pruebas evacuadas en juicio que en los hechos donde perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no solo estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, sino también una persona adulta identificado como RAMON CATALAN apodado el CHICHO. El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.
En el caso que nos ocupa, quedó acreditado que se encontraban consumiendo licor en la cancha del caserío Rio Bonito de Caripito, los ciudadanos RAMON CATALAN, IDENTIDAD OMITIDA y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, y aproximadamente las 5:00 horas de la mañana inician una discusión comienzan a lanzarse objetos piedras, palos, botellas, se dispersan y IDENTIDAD OMITIDA les lanzaba piedras, botellas a RAMON CATALAN y a IDENTIDAD OMITIDAZ y a su vez estos dos le lanzaban lo que estaba a su alcance a IDENTIDAD OMITIDA, salen de la cancha corren se lanzan objetos, se vuelven a armar con piedras las lanzan. Ahora bien durante este enfrentamiento RAMON CATALAN en varias oportunidades le grita al adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ ¡Vamos a matarlo menor!, ¡Vamos a matarlo menor!, ¡lo vamos a matar y lo vamos a matar!. Por ello la resolución de dar muerte al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, nació del ciudadano RAMON CATALAN. Llegó un momento en el que ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tomo piedras frente a una pequeña escuela y sigue lanzando, RAMON CATALAN Y IDENTIDAD OMITIDAZ corren hasta sus casas que están muy próximas una de otra, tal cual lo pudo apreciar quien aquí decide en la Reconstrucción de los hechos realizada, ambos regresan esta vez RAMON CATALAN trae un palo y IDENTIDAD OMITIDA queda sin piedras y es cuando recibe una pedrada en un costado del tórax y es derribado, el adolescente conserva una distancia de aproximadamente siete metros del lugar donde cae IDENTIDAD OMITIDA y una vez que este está en el suelo arremete contra el armado con un palo el ciudadano RAMON CATALAN, quien lo golpeó repetidas veces hasta causarle la muerte, encuadrándose así la actuación del acusado IDENTIDAD OMITIDAZ en el contenido del artículo 84 (numeral 3) del Código Penal.
Este Tribunal al respecto acoge criterio establecido en decisión N° 218 de fecha 10/05/2007, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE, de la misma se extrae:
“ Entiende la Sala que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso el acusado Jesús Alberto Mejías Prado, no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado Carlos Eduardo Pimentel Sacarías que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado, mediante el dicho de los testigos valorados por el Tribunal de Juicio.”
En el mismo orden de ideas en Sentencia 497, de la sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado APONTE APONTE, de fecha 26/07/2005. Define las diversas formas de participación de personas en un hecho punible y respecto a la Complicidad establece:
“……Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.
En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.”
Después de revisada la jurisprudencia y los hechos probados en sala vale preguntarse ¿sin el concurso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, RAMON CATALAN no le hubiera dado muerte a IDENTIDAD OMITIDA? Obviamente quedó claro que la idea fue de RAMON CATALAN, el dominio de la situación la tuvo en todo momento RAMON CATALAN, quien influyo en el adolescente, quien para más abundancia se encontraba bajo efectos del licor. El adolescente estuvo en todo momento lanzo piedras y otros objetos pero la muerte de IDENTIDAD OMITIDA fue el producto de los fuertes golpes realizados con un objeto contundente y cortante, como un palo, los testigos JOSE LUIS VALDEZ CEDEÑO, quien manifestó que aun tenía la impresión de ver como CHICHO (RAMON CATALAN) le daba una y otra vez con el palo a RICHARD, la testigo y tía del occiso MARIA CIPRIANA VALDEZ GARCIA, al ser interrogada: Usted vio cuando le dieron los palazos? R: Sí. P: Quien le dio los palazos? R: Chicho. P: Mientras su sobrino estaba en el suelo quienes estaban? R: El (mi sobrino) y chicho. P: Vio usted si Oliver estando su sobrino tirado en el suelo lo haya caído a palo? R: No se, yo no vi.
En el presente caso se observa, que el autor material del delito, fue el ciudadano RAMON CATALAN y la ejecución del hecho punible no necesitó la intervención del adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, por lo que su participación es perfectamente subsumible en el artículo 84 ordinal 3°, último aparte del Código. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 405 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en el cual resultó víctima IDENTIDAD OMITIDA, este hecho quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que quedan comprobados los actos delictivos y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDAZ como cómplice del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en los artículos 405 y 84 ordinal 3° del Código Penal, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal, como lo es la vida humana e igualmente es un delito grave, quedó probado que la participación del adolescente fue una complicidad, la resolución en la comisión del mismo lo mantuvo la persona adulta llamada RAMON CATALAN y apodado CHICHO, el adolescente OLIVER SUAREZ estuvo presente en todo momento pero su participación queda encuadrada en la norma del articulo 84 numeral 3 del Código Penal, ello es: “Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, durante ella.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, tuvo una actuación secundaria en los hechos, facilito en todo momento la perpetración del hecho, eso lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, el delito Homicidio es uno de los delitos que amerita ser sancionado con Medida Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pero en la parte in fine del articulo 628 ejusdem señala “A los efectos de los literales a y b no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.” Cuando se refiere a las formas inacabadas no es otra cosa que la tentativa y la frustración y las participaciones accesorias se refiere a cualquiera de las hipótesis de complicidad previstas en el artículo 84 del Código penal, en este caso en particular el numeral 3, queda excluida la posibilidad de aplicarse la medida Privativa de libertad. Siendo necesario aplicar al acusado medidas que le permitan ser orientado por personas capacitadas por medio de orientaciones, charlas, entrevistas, así como imponerle una medida que implique normar su vida, tener disciplina, trabajar, estudiar, no consumir bebidas alcohólicas, acompañadas de un Servicio a la Comunidad a fin de lograr su reinserción y reconciliarse con la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuadas, las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el adolescente tenía 16 años, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de las medidas, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDAZ GARCIA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.359.212 a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 405 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA. Cesando de manera inmediata la prisión preventiva impuesta al mismo, ordenándose su libertad desde esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquense a las Partes. Líbrese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA 1° DE JUICIO.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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