REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000104
ASUNTO : NP01-D-2013-000104
JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 14, 21, 28 de Junio 04, 09, 10, y 14 de Julio del 2013, de conformidad de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DOUGLAS CABEZA y ABG. ALEXANDRA CAROLINA CORONADO.
VICTIMA: CARLOS GONZALEZ (occiso)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos a ser objeto del debate oral y privado, lo constituyen:
“….En fecha 20/03/2013, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, los funcionarios oficial OSMEL JOSE HERNANDEZ, Oficial Richard Eduardo Morillo Marcano, adscritos al Centro de Coordinación Policial Este de la Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando recorrido por el sector de Santa Inés Sector II, específicamente en la carrera 03 del referido sector cuando avistan a un sujeto que iba caminando el cual llevaba en la mano varias veces hacia la cintura como ocultando algo en actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto …… y una vez realizada la revisión logran incautar a nivel de la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca ni serial aparente…….. esta situación se procede a materializar la aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…..Los funcionarios lo llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para su reseña y una vez en ese lugar se apersona en el lugar un ciudadano de nombre DANIEL DARIO FERNANDEZ, e informa a los funcionarios que el mismo tuvo conocimiento que se encontraba detenido un sujeto que apodan “el mono”, el cual tuvo participación en los hechos ocurridos en fecha 07/03/2013 en un homicidio, es decir donde le dan la muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO, hechos estos ocurridos en la avenida Raúl Leoni, de esta ciudad, cerca del puesto de venta de comida rápida de nombre “Llanos Burguer”, donde la victima en compañía del ciudadano DANIEL DARIO FERNANDEZ, se encontraba esperando a la esposa de la victima, y cuando dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego, lo someten para luego despojarlo de sus pertenencias y darle muerte al ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO, y así uno de ellos al salir huyendo de lugar por cuanto el otro sujeto quedo abatido en el lugar de los hechos y de acuerdo a las investigaciones se pudo determinar que el otro sujeto que participo en los referidos hechos era conocido por el apodo de “ el mono”, y que el mismo tenía características fisonómicas de piel morena de piel trigueña de contextura delgada de estatura baja, cabello un poco largo de color castaño,… Antes esa información los funcionarios verifican la misma, y corroboran que el referido sujeto si se encontraba detenido, y era el mismo señalado en las actuaciones relacionadas con el Homicidio, el cual tiene asignado como número interno el K13-0074-00741, de fecha 07/03/2013, confirmada esa información es que esta Representación fiscal una vez recibidas las actuaciones, procede ante el Tribunal de Control de guardia, a solicitar la acumulación de esta última causa, a la de flagrancia, por existir suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en los hechos antes mencionados,… ”
El hecho imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN (Occiso)..
Finalmente solicitó el Ministerio Público para el acusado la imposición de la sanción definitiva de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensa, representada por las Defensores Privados ABG. DOUGLAS CABEZA y ALEXANDRA CAROLINA CORONADO, rechazan, niegan y contradicen los hechos por los cuales el Ministerio público acusa al IDENTIDAD OMITIDA y mantienen la posición de inocencia de su defendido.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su deseo de declarar y lo hace en los siguientes términos: . “ Yo estaba con la mujer mía, yo no hice ningún homicidio, ni ningún robo. Yo estaba hablando con la Sra. Gocha, en ese momento yo iba hablar con la mujer mía, pero me conseguí primero a ella, cuando estaba conversando con ella se acercó un carro rojo, abrieron la puerta unos sujetos que no me dieron voz de alto ni nada y empezaron a golpearme sin decir nada y me desmayaron y cuando me di cuenta estaba en la POMU, no tenía nada encima, lo único que tenía era mi teléfono, es todo lo que recuerdo.”
Fue objeto de interrogatorio, la representación Fiscal inicia sus preguntas al acusado en autos. 1) P: Según lo manifestado por usted fue detenido cuando se encontraba conversando con una Sra. Llamada Gocha, P: Diga usted la fecha y hora, no recuerdo la fecha. R: eran las 08:00 de la noche aproximadamente. 2) P: ¿Diga usted cuantas personas habían en ese vehiculo rojo? R: 4 personas 3) P: ¿en algún momento se identificaron como funcionarios policiales? R: No. 4) P: ¿usted conoce de trato, vista y comunicación a la persona que mencionan como Kenny José Rodríguez? R: ¿quien es ese? No se, no lo conozco. 6) P: ¿Donde se encontraba usted el día 07/03/13? R: Yo estaba con la mujer mía. 7) P: Usted ha portado armas? R: No, 8) P: ¿Ha disparado? R: No. 9) P: Cuando lo aprehendieron que le dijeron esos funcionarios? R: Nada me dieron golpes, me encapucharon y me dieron con la pierna en el cuello y quedé desmayado y me llevaron para allá después. 10) P: ¿A usted lo apodan el Mono? R: no yo tengo mi nombre. 11) P: ¿Usted tuvo conocimiento que se le imputaba el delito de homicidio? R: Nunca llegue a conocer que se me imputaba el delito de homicidio. 12) P: ¿Usted usó el pelo largo en alguna oportunidad? R: No. Es todo, concluida la preguntas realizadas por la Fiscalía, se le cede la palabra a la defensa quien manifestó no tener preguntas que realizar. Acto seguido la juez procede a interrogar al acusado: 1) P: ¿como se encontraba vestido el día que lo detuvieron? Con un jean negro y franelilla blanca. 2) P: ¿y esa ropa la tenías puesta todo el día? R: yo tuve con esa ropa desde aproximadamente las 6 de la tarde.
Luego en la audiencia de fecha 10 de Julio del 2013, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar, por lo que se le ratificó el contenido del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, procediendo a exponer su declaración sin juramento ni coacción, siendo posteriormente interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Sabe usted quien cometió el hecho? R: No se, no se nada, no fui yo ni se quien lo hizo. P: Usted sabe de lo que lo están acusando? R: De un señor, yo no sé, no se nada de eso. P: El día 20 de Marzo entre las ocho y ocho y cuarenta de la noche donde se encontraba usted? R: Iba para casa de la mujer mía que se llama Norizé, su apellido no me lo sé, ella tiene un hijo conmigo que se llama Samuel. P. Diga la dirección donde vive su mujer con su hijo? R: Ella vive en Santa Inés, Calle 5, Manzana 42. P: El día 07 de Marzo donde se encontraba usted? R: me encontraba en casa de mi mama allí en Santa Inés. P. Cuando usted salió como a las siete y media habla de la noche o de la mañana? R: De la noche, yo no salgo en el día porque hay mucho sol. P: El día 07de Marzo para donde salió usted y con quien? R: Salí para donde los chinos como a las siete de la noche a comprar una gelatina pal pelo y treinta mil bolívares de carne. P: Luego de donde los chinos para donde se fue usted? R: Regrese a la casa de mi mama y me acosté temprano. P: Conocía usted de vista, trato o comunicación al ciudadano Carlos Marcos González Moreno? R: No lo conozco. P: Conocía de alguna manera al ciudadano Nelly José Rodríguez? R. No lo conozco. P. Acostumbra usted a portar armas de fuego? R. Nunca. P: En alguna oportunidad asistió a las ventas de hamburguesa adyacente al Chucho Palacios? R. No. P: Por qué dejó usted de vender Cds? R: Porque no me daba mucho y como tuve un bebe empecé a trabajar como ayudante de albañilería. P: El día 20 de Marzo en horas de la noche a que hora aproximadamente los ciudadanos del carro rojo lo agarraron? R: Yo estaba hablando con una señora la Gocha que me llamó y me golpearon y cuando me desperté estaba en el Comando, tenía mi teléfono. P: Mientras estuviste en el CICPC te hicieron alguna prueba en las manos? R. Sí, en los dedos, las huellas en un papelito y mas nada.
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, esta sentenciadora considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación del acusado. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:
1-Declaración del ciudadano LUCIANO ALFREDO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-18.173.392, en calidad de testigo quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, manifestó ser Cuñado de la Víctima, quien expuso: “Yo estaba comprando unos muebles con mi esposa y la esposa de la víctima, el nos llama y dice para que fuéramos a llano burguer a comprar unas hamburguesas que nos va a esperar allí, cuando llegamos vi su camioneta y yo estaciono la camioneta cuando bajamos vemos que los están atracando, este señor que está aquí buscaba la forma como de acorralar, Carlos tenía las llaves en las manos, el otro chamo trato de arrinconarlo y lo llevó hasta una mata se oyeron las detonaciones, yo salí a buscar ayuda al modulo más adelante era un siete de Marzo como a las 6:50 no eran las 7:00 todavía, se oyeron como tres disparos Carlos recibió un disparo en la cabeza, el amigo de este le dio los reales y el arma y él para huir lanzó un disparo casi le da a mi esposa, yo reconozco a este muchacho, el se llevó el arma y el dinero, eso fue asi el otro pegaba a la gente y este recogía y acorralaba”
Fue interrogado por la Representante Fiscal (1) P: Tiene usted alguna relación con el imputado R: no ciudadana juez con el imputado no tengo ninguna relación soy cuñado de la victima CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN (Occiso),2.) P: Diga usted cómo sucedieron los hechos R.) Nosotros veníamos llegando mi esposa mí cuñada y yo estábamos comprando unos muebles en Multi Muebles y cuando yo venía llegando estaban dos muchachos que estaban comiendo de forma normal, es cuando el otro muchacho tiene la pistola y yo salgo corriendo para pedir ayuda vi. Como mi cuñado forcejeaba con el otro muchacho y escuche unos disparos este muchacho le dispara a mi esposa y por poco le da un tiro 3.)P: Recuerda usted la fecha y hora en que sucedieron los hechos. R: si recuerdo era 07 de Marzo del 2013 a las seis y media o un cuarto para las sietes, como a esa hora más o menos todavía no eran las sietes 4. P: Cuando usted llega al sitio se encontraba estas personas R.) Si ya se encontraban 5.) Usted cuando observa la situación se va a buscar ayuda R.) Si yo Salí corriendo trate de agarrar a mi esposa y esta se me salio de la mano 6) P.) Quien trato de despojarlos de sus pertenencia si fue el otro muchacho el que forcejeaba con mi cuñado y este el que esta aquí lo que pasa es que tiene el cabello mas largo y como pintado como lo esta usando horita pero es el ( se deja constancia de esta pregunta a solicitud del representante fiscal) 7.) P: ¿Diga usted cuantas personas habían en ese sitio? R: eran siete personas. 8).P Quien se llevo el dinero y los celulares hizo referencia al acusado el señor aquí presente. ( a solicitud de la representación fiscal se deja constancia. 9.) cuando empezó el robo R.) al ratito que nosotros estábamos llegando al sitio Cuantas personas estaban armadas 02 personas el otro muchacho y mi cuñado el (defensor solicita se deje constancia ) PREGUNTA EL DEFENSOR : 1.) En que lugar queda muerto su cuñado al lado de la mata cerca de la camioneta ni a tres metros, 2.P: tu cuñado no estaba tirado en el pavimento R, no no estaba tirado en el pavimento el defensor solicita que se deje constancia . 4) P: ¿ En que lugar sucedieron los hechos? En LLANOS BURGERS frente al Chucho Palacio. 6) P: ¿Usted cuantas personas estaban armadas R; dos personas . 7) P: quien tenia el control de la situación? R: el otro muchacho el que estaba armado, 8) P: ¿a que se dedicaba su cuñado? R: el se encargaba de resolverle los problemas a la gente tenía unos proyectos en santa Inés el estaba en ISAMICA cuando pasamos el hablo con nosotros y nos dijo vamos a comer unas hamburguesa y después nos vamos para la casa 10.) si la otra persona lo tenia apuntado como fue a buscar ayuda R. imagínese que usted esta como yo con su cuñado a la distancia aproximadamente de dos camionetas como a diez metros yo estaba apuntado pero no le pare y corrí a pedir ayuda
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio, ya que este ciudadano presenció cuando su cuñado fue objeto de un robo por parte de dos personas, una de ellas adulta quien utilizando un arma de fuego logra despojarlo de sus pertenencias ( celular, dinero) mientras que el adolescente actúa en el Robo acorralando a las personas, mientras eso sucede el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN quien también se encontraba armado, decide defenderse y ambos detonan sus armas simultáneamente el sujeto adulto fue impactado dos veces y aun asi le entrega el arma y lo robado al adolescente quien logra huir y el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN fallece a consecuencia de la herida. Este testigo por el conocimiento que tiene permite tener claro de las circunstancias fácticas cómo ocurrieron los hechos, y su testimonio permite individualizar la acción del adolescente. Por eso este tribunal le da el valor de plena prueba.
2.- Declaración del ciudadano DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad 15.132879, en calidad de testigo quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal quien expuso: “Nosotros estábamos parados en un local de comida, cuando llegaron dos personas a atracarnos y en eso venía llegando la esposa del Sr. CARLOS el fallecido, el le dice que entregaran las pertenencias las llaves del carro, teléfono, cartera, el Señor CARLOS estaba armado y en el momento que se la va a entregar se intercambian disparos, CARLOS va cayendo y le da otro disparo más, y entonces el tipo le entrego las cosas, el dinero y el arma al otro chamo.”
Fue objeto del contradictorio por las partes. P: Que sabe usted de los hechos que ocurrieron ese día? R: Estábamos parados en el lugar de comida y estábamos allí cuando se nos acerca dos personas y nos atracan y se acerca a las camionetas y que entreguemos las pertenencias. P: ¿usted que vio que estaba haciendo el muchacho que esta presente en esta sala? R: lo vi. Corriendo, pero no lo vi, disparando (el defensor privado solicita se deje constancia). P: ¿Cómo empezó el Robo? R: al ratico que nosotros estábamos llegando. P: ¿Cuántos disparo hizo el señor Carlos? R: Dos disparos, concluida la preguntas realizadas por la Fiscalía, se le cede la palabra a la defensa. Acto seguido la juez procede a interrogar al acusado: P: ¿como se encontraba vestido la otra persona? Con un jean azul, una camisa manga larga con raya azul y unos zapatos deportivos. Usted cree que las otras personas que estaban en la otra camioneta podían ver lo que estaba sucediendo R.) No creo porque había una pared que tapaba todo.
Este Tribunal aprecia este testimonio en todo su valor probatorio, este ciudadano estaba acompañando al ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, presencia cuando los sujetos los abordan y es testigo presencial del robo, tiene conocimiento del intercambio de disparos y su testimonio sirve para probar que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, estuvo en el hecho y participó activamente en el Robo Agravado, junto con el adulto que resulto fallecido.
3. Declaración de la ciudadana OSMARY JOSEFINA BETANCOURT MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.619.950, victima en el presente caso, en calidad de testigo, quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, expuso: “Mi esposo Salió de trabajar porque él era Jefe del desarrollo urbano de la alcaldía, nosotros quedamos en ir a buscar unos muebles en expo-Hogar eso era como a las 6 de la tarde, como a las 7 el me llama y me dice negra métete por el polideportivo, porque por la juncal hay mucha cola. Era claro todavía. Yo andaba con Luciano, mi hermana y yo, nos estacionamos al lado de la camioneta, cuando me bajo por el puesto del copiloto, me acerco en el culo de la camioneta, cuando veo que lo tienen apuntado y el me grita negra cuidado, lo tenía apuntado el amigo del acusado. El comienza a gritar cuidado que esa es mi esposa, en eso oigo unas detonaciones y el que estaba herido me apuntaba,. De allí no se mas nada llevamos a Carlos a la Clínica pero ya era tarde”
Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) P: Usted dice que era claro, ¿recuerda que hora era? R: Eran como las 6: 30 2) P: ¿cuando se pararon las 2 camionetas había luz? R: bueno donde estaban las camionetas estacionadas si, pero hacia donde tenían a Carlos no mucho. 3) P: Esa personas que falleció estaba acompañada por otra persona? R: Bueno yo a el no lo vi pero mi hermana y mi cuñado dicen que si, Yo me entere que Carlos estaba muerto en la clínica. 4) P: ¿Lograron despojar de las pertenencias a Carlos? R: si, todo se lo llevaron 5) . P: ¿Usted logró ver cuando le quitaron las pertenencias a su esposo? R: No porque eso fue detrás de la camioneta, el malandro tenía los ojos desorbitados. Usted logró ver las característica físicas de esa persona? Terminada las preguntas por parte de la Fiscalía, inicia la Defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) P: ¿Usted en algún momento intentó abrazar al balandro para defenderse? R: No. Juez. No habiendo mas preguntas por parte de la Defensa pasa a interrogar a la testigo la ciudadana Jueza, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quien le quito los objetos a su esposo? R: El muerto. 2) P: ¿Que le dijeron los testigos si esa persona estaba sola, o estaba acompañado? R: Ellos si lo vieron, Daniel Fernández, mi Hermana y Luciano. 3) P: ¿Que le dijeron ellos en relación con esa otra persona? R: Me dijeron todo que Si estaba acompañado, yo tenía temor de venir, a uno le desgracia la vida, yo tenía una familia muy bonita. Yo quedé con un hijo de dos años, quede sola, Carlos era el pilar fundamental de mi casa. P: Recuperaron algo de los objetos de Carlos R: No, no he recuperado nada.
Este Tribunal aprecia esta declaración en todo su valor probatorio, pues permite determinar que en la acción delictual del robo actuaron dos personas, que la acción más grave por cuanto era quien tenía el arma y quien le quita la vida al ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, fue del sujeto adulto quien también falleció en el lugar, la testigo que también es víctima no vio el rostro del acompañante de este sujeto, pues quedó aturdida por la impresión pero su testimonio permite probar que quien ejerció la acción de dar muerte a su esposo también resulto herido por arma de fuego y falleció se enteró que había otro sujeto, que huyó con las pertenencias de su esposo.
4-Declaración de la ciudadana OSMARLYN CAROLIBA BETANCOURT MATA, titular de la cedula de identidad 19.079.666, manifestó ser cuñada del Occiso, quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, expuso: “Ese día mi cuñado nos llama para buscar unas hamburguesas en Llanos Burgues, cuando vamos llegando mi cuñado esta con el amigo, se sonríe y nos dice que nos estacionemos al lado de la camioneta. Cuando nos bajamos, siento que Luciano me hala y le digo ¿que pasa?, yo estaba por el buche de la camioneta, aun recuerdo clarito el arma, era plateada con negro, en la parte de adelante lo está llevando hacia la mata, oí los disparos, me agaché y me quedé en ese lugar. Yo veo el chamo con manga largo y me lanza un tiro y Salí corriendo para donde estaba mi hermana”
Fue interrogada por las partes, interrogó a la testigo la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) P: ¿Recuerda usted que hora era? R: eran las 7 pm. 2) P: ¿Estaba oscuro o claro? R: estaba oscuro en ese sitio estaba oscuro, y no había trafico. 3) P: usted llegó a percatarse cuando le quitaron las cosa a Carlos? R: Yo logre ver cuando lo tenían arrinconado en la mata 4) P: ¿Usted logro ver a la otra persona? R: SI, tenía camisa manga larga y pelo alborotado. 5) P: ¿Esa persona tenía piel clara o piel morena? R: piel morena 6) P: Observó las características de esa persona? R: El cabello era alborotado. 7) P: ¿Otra característica? R: No lo único que yo logre ver fue la camisa y el pelo alborotado y que estaba recogiendo algo. 8) P: ¿Que recogió? R: me imagino que las pertenencias de Carlos, no se porque me zumbo a mi. 9) P: ¿Logro ver de dónde salió esa persona que le quito las pertenencias a Carlos? R: No en ese momento no lo vi, Cuando yo estaba en la esquina y me lanza el disparo, sentí el zumbido y salí corriendo para donde estaba mi hermana. Era oscuro. 10) P: ¿Usted logro identificar a la persona que cargaba las pertenencias, era la víctima o era la persona? Era la otra persona, yo pasé por la parte de adelante. No habiendo más preguntas por parte de la Defensa la Juez pasó a formular las siguientes preguntas de las cuales se deja constancia 1) P: ¿Puede usted identificar al joven como a la persona que le disparo? R: Bueno la verdad es que a horita no porque el cabello era diferente.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio rendido por esta ciudadana, ya que llega al sitio LLANOS BURGER en compañía de su hermana y su pareja LUCIANO, al bajar de la camioneta observan el hecho, donde dos sujetos están ejecutando un Robo y específicamente CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN es la víctima del Robo, es llevado por uno de los sujetos hasta una mata y oyen las detonaciones, hay otro sujeto de piel morena y pelo alborotado que recoge lo robado y huye y lanza en su huida un tiro.
5- Declaración de la ciudadana SURELYS JOSEFINA GONZALEZ RINCONES, titular de la cedula de identidad N° 10.839.997, en calidad de testigo promovida por la defensa, quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, quien expuso:“Lo único que se que el siempre ha estado por la casa, pero otra cosa que yo haya visto de el nada.”
La Defensa Técnica Abg. Douglas Cabeza realiza las siguientes preguntas, dejándose constancia de las siguientes: ¿Diga usted, si el día 07/03/2013, el acusado estuvo por su casa? R: Bueno yo lo único que se es que el siempre ha estado por allí, bueno si el como a las 6 y 30, ellos llegaron y se quedaron por allí cerca. Es todo. Acto seguido interroga la Abg. Coronado (Defensa) 1) P: Usted conoce al ciudadano? R: Si 2) P: ¿Usted en alguna ocasión lo ha visto con el cabello largo? R: No. Siempre lo ha tenido así corto. 3) P: ¿Como estaba vestido ese día? R: con Una bermuda negra y una franela marrón. 4) P: ¿A qué hora normalmente lo ve? R; como a las 4 a las 5. Culminada las preguntas por parte de la Defensa, pasa interrogar a la testigo la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. 1) P; ¿A qué distancia vive usted del sitio? R: como a 2 cuadras. 2) P: ¿Usted trabaja? R: No. 3) P: Como a qué hora llegaron ellos ese día? R: como a las 7. 4) P: ¿Recuerda que camisa tenía el ese día? R: una franela marrón. 5) P: ¿Usted sabe a que se dedica el joven? R: El vendía CD en el centro. 6) P: ¿Como sabe usted que ese bolso contenía CD? R: Ah porque allí siempre meten los CD. 7) P: ¿Tiene algún parentesco, este muchacho con usted? R: Es mi vecino. 8) P: ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? R: hace tiempo 9) P: por medio de quien lo conoce? R: por medio del otro muchacho. 10) ¿Sabe con quién vive el joven? R: Él vive con la mamá y la mujercita la tiene cerquita por la casa. 11) P: A este joven ¿lo conoce de nombre? R: Samuel, 12) P: ¿le tienen algún apodo por cariño? R: No. 13) P: ¿ Que hizo su vecino el 07/03/2013? R: No se, yo no estoy viviendo por allí. Culminada las preguntas por parte de la Fiscalía pasa a formular las siguientes preguntas la ciudadana jueza, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) P: ¿Dónde vice usted? Yo vivo en Santa Inés Calle Principal Casa 2, frente a los chinos. 2) P: ¿Usted dice que el joven vende CD? R: el vendía CD. Lo que el vendía no sé dónde lo guardaba las cosas. El ese día ayudó a recoger al muchacho y las cosas y las guardó en mi casa, las cosas del muchacho que vive en mi casa, el nunca guardo cosas en mi casa. 3) P: ¿Cómo supo usted que él presuntamente estaba involucrado en esto? R: Su mamá me dijo que el estaba acusado de esas muerte y no me parece justo conociéndolo como es. 4) P: ¿Usted recuerda que día era ese 07/03/12, que día de la semana? R: No 5) P: ¿No recuerda si era lunes, Marte, Miércoles? R: No. 6) P: ¿Usted es amiga de la mamá de ese joven? R. bueno si somos amigas pero no así que digamos. 7) P: ¿ Y como ella la abordan para decirle que a Samuel lo estaban acusando? R; Después ella fue y hablo conmigo, y yo le dije bueno en que momento si ese día el estaba por aquí, el es un muchacho tranquilo.
Este Tribunal observa que la testigo, no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, sin embargo trata de alimentar la coartada del acusado que no es otra que decir que se encontraba en otro lugar es decir ese preciso día ayudo a un joven a guardar las cosas producto de la venta de CD, en su casa, y hace hincapié que el acusado siempre ha usado el pelo corto, esta juzgadora en uso de la inmediación del juez considera que este testimonio carece de credibilidad, ante la contundencia de lo aportado en su declaración por los ciudadanos LUCIANO ALFREDO PEREIRA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES. Por tanto este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio y desestima este testimonio.
6- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ROJAS GUZMAN RAFAEL ENRIQUE. titular de la cédula de identidad N° 24.868.013, de 17 años de edad. Testigo promovido por la Defensa, quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, manifiesta ser vecino del joven acusado y expone: “Cuando pasó eso el estaba conmigo en el puesto de CD”
Iniciando el ciclo de preguntas el Dr. Douglas Cabeza: 1) P: ¿Dígame si ese día 07/03/2013, el joven se encontraba con usted? R: Si él estuvo conmigo en el puesto de CD. 2) P: ¿Se fueron juntos? R: Si él se marcho conmigo en el autobús para Santa Inés. 3) P: ¿Dónde llegaron? R: en la casa donde vivo, en la casa de Suleima. 4) P: ¿A qué hora aproximadamente llegaron? Aproximadamente en 30 minutos que dura el trayecto en el autobús. 5) P: ¿El vendió CD. Algún tiempo? R: Si. 6) P: ¿El Sr. Que ropa cargaba puesto ese día? R; bermuda negra franela marrón. 7) P: Como tenía el cabello él? R; Cabello corto todo el tiempo. Concluida las preguntas por parte de la defensa pasa a formular las siguientes preguntas la fiscal del ministerio público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) P: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando en la venta de CD? R: 9 meses. 2) P: ¿Dónde vive usted? R: en Santa Ines sector 1. 3) P: ¿Qué queda cercano a su residencia? R: un abasto chino al lado de una licorería. 4) P: ¿Ese día que hacia el joven con usted? R: Me ayudaba recoger los CD. 5) P: ¿Siempre lo hacía, Percibía remuneración por eso?. R: No. 6) P: ¿Recuerda donde trabajaba con CD?. R: Caminando. 7) P:¿en que zona caminaba vendiendo CD?. R: por el centro. 8) P: ¿ese día como se fueron? R: en un autobús de la ruta 20. 9) P: ¿a qué hora llegaron? R: Casí las 7. 10) P: ¿después que hicieron? R: conversamos con la Sra. Y los muchachos. 11) P: ¿Que tiempo tiene viviendo allí? R: hace tiempo. 12) P: ¿Cuánto tiempo conoce al joven? R: 4 años. 13) P: ¿de donde lo conoce? R: de Santa Inés. 14) P: ¿Cuánto tiempo tiene de vivir allí? R: 5 años.15) P: ¿Su primo vive actualmente en esa casa? R: Si. 16) P: ¿Tuvo conocimiento cuando lo detuvieron? R: no entiendo. 17) P: O sea ¿logro ver cuando lo detuvieron? R: si. Cuando a él se lo llevaron detenido estaba al frente de la casa de Suleima. 18) P: ¿qué hacia allí? R: conversando. 19) P: ¿A qué distancia vive de donde usted vive? R: una cuadra. 20) ¿Con quién vive allí el joven? R: Creo que con su mamá. 21) P: ¿Usted tiene algún interés en particular en este juicio? R: No entiendo. 22) ¿Quién le dijo a usted que vinieran para acá? R: su mamá, Bueno a él le están echando una vaina. Él estaba conmigo. 23) P: ¿Quién le comentó de que el joven estaba acusando de homicidio? R: la mama y la familia porque yo hable con ellos, porque el estaba conmigo en ese momento. Concluido el interrogatorio por parte del fiscal la jueza pasa a formular las siguientes preguntas de las cuales se deja constancia: 1) P: ¿recuerda usted que día de la semana era cuando ocurrieron los hechos? R: No recuerdo. 2) P: ¿Tiene algún vínculo con la sra. Sorelis? R: yo tengo 5 años viviendo allí, solo tengo amistad. 3) P: Usted dice que el joven vive cerca. ¿Qué tan cerca vive? R: yo vivo al lado de los chinos, él a una cuadra. 4) P: ¿Usted conoció a las personas que murieron en esos hechos? R: no a ninguno de los dos. 5) P: ¿No eran de Sta. Inés? R: No se. 6) P: ¿Se enteró donde ocurrieron los hechos? R: bueno el periódico decía que frente al Chucho Palacios. 7) P: ¿Como usted se acuerda con exactitud que ropa tenía ese muchacho? R: bueno porque yo andaba con él. 8) P: ¿Usted lo vio a él el 31 de diciembre? R: No, porque yo regrese el 3 de enero. 9) P: ¿De dónde venía? R: de visitar a mi familia en la vía del Sur. 10) P: ¿Usted se acuerda como estaba vestido ese día que lo vio? R: No recuerdo como estaba vestido.
Observa este Tribunal que al igual que la testigo SURELYS JOSEFINA GONZALEZ RINCONES, este testimonio no merece ninguna credibilidad, ya que su interés es el de ayudar de alguna forma al acusado, sus dichos no siembran en esta juzgadora ninguna duda, este testigo no tiene ningún conocimiento de los hechos que se debaten, no pudo el acusado estar de 6:30 a un 6:45 pm de ese día con él ya que en ese momento se desarrollaban los hechos donde se realizo un robo por dos personas una de ellas adulto y armado y el otro quedó claro con los testimonios de los ciudadanos DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES Y LUCIANO ALFREDO PEREIRA. Por tanto este tribunal no le otorga ningún valor probatorio.
7- Declaración de la ciudadana Dra. ZAYNA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.521, médico Anatomopatóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en calidad de experto, quien una vez juramentado fue impuesto del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, a fin de ratificar Informe de autopsia el cual riela en el folio 62, realizado al ciudadano Carlos González. Y protocolo de autopsia y expuso “Ratifico contenido y firma de los dos documentos protocolos de autopsia Tratase de cadáver masculino con herida de bala con entrada temporal izquierda, sin tatuaje, retroauricular derecha, trayectoria intr. Izquierda derecha, el proyectil produjo fractura, edema cerebral severo y la causa de la muerte”. La Fiscal interroga a la experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: 1) P: Me puede explicar qué es halo de contusión? R: es cuando el proyectil choca y produce un halo que es diferente a un tatuaje, en este caso tiene halo de contusión lo que quiere decir que es un disparo a distancia, porque cuando tiene tatuaje es a corta distancia porque la pólvora deja restos y forma el tatuaje. 2) P: ¿Qué quiere decir el proyectil es ascendente? R: La trayectoria inter-orgánica, entro por el temporal izquierdo, es de arriba hacia abajo, 4) P: En su máxima experiencia en este tipo de experticia, esto fue una herida mortal? R: Si esto fue una herida Mortal. No formulando más preguntas la Defensa pasa a formular las siguientes preguntas a la experto: 1) P: El cuerpo del occiso no presentó tatuaje? R: los disparos de distancia 60 cm aproximadamente, el orificio es el que va a dejar tatuaje. 2) P: ¿Presentaba otro tipo de lesiones? R: NO. 3) P: ¿A que llama usted un proyectil? R: Existen dos tipos de proyectiles puede ser proyectil único o múltiples proyectiles, en este caso se trataba de un proyectil único. No habiendo más preguntas en relación a este protocolo de autopsia se procede con el otro protocolo de autopsia realizado al occiso Juan José Rodríguez. “Cadáver masculino, piel morena, delgado, alto, presentaba un orificio por proyectil único, localizado en la región costal izquierdo con salida en la región costal derecha durante su trayectoria hubo perforación del pulmón izquierdo. Causa de muerte hemorragia disparado en torax”. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas: 1) P: ¿con ese único disparo puede el sujeto caminar o dar pasos? R: Puede inmediatamente caer, también puede fallecer inmediatamente. 2) P: ¿Pero puede caminar? R: Si puede caminar. No habiendo más preguntas por parte de la defensa la jueza proceda a formular las siguientes preguntas: 1) P: Usted dijo que presentaba una herida cortante de bordes irregulares ¿Cómo es eso? R: puede ser de un palo o de una cacha de un revolver. 2) P: Usted dijo que podía caminar. ¿Qué distancia puede caminar? R: todo depende, pero en este caso no camina mucha distancia por la hemorragia, camina poca distancia pero puede caminar.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio, tendida por la experto anatomopatóloga, quien realizó la autopsia a las dos personas que resultaron fallecidas en esos hechos CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN Y a KENNY JOSE RODRIGUEZ, los cuales fallecen por heridas por armas de fuego. Y en ambos casos las armas son de proyectil único.
8- Declaración del funcionario RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO, C.I. 18.550.726, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maturín, Oficial desde hace 2 años casi 3 años. Quien una vez juramentado de conformidad con la ley manifestó no tener ninguna relación ni con las víctimas, ni con el acusado. Quien expone lo siguiente “El día miércoles 20 de marzo aproximadamente a las 08:20 avistamos al adolescente aquí presente, donde se le dio la voz de alto por tener una conducta nerviosa, se le informó que sería objeto de una revisión corporal en la cual se le encontró un escopetin por lo que procedimos a llevarlo al comando a fin de levantar el acta correspondiente”.
Es Objeto del Contradictorio, la fiscal realiza las siguientes preguntas, de las cuales se deja constancia: 1) P:¿En qué sector fue aprendido el joven? R: en el Sector Sta. Inés. 2) P: ¿Ustedes le dieron voz de alto? R: Si. 3) P: ¿Intentó fugarse? R: al principio se puso nervioso pero nosotros lo neutralizamos. 4) P: ¿Qué le encontraron? R: en la cintura un escopetin. 5) P: ¿Qué hora era? R: aproximadamente 8 y 20 de la noche. 6) P: ¿El joven estaba solo o acompañado? R: Solo. 7) P: ¿Andaban en patrulla o en carro particular? R: En carro particular, un fiesta rojo. 8) P: ¿Cuando ustedes aprehendieron al joven salieron algunas personas? R: Habían unas personas pero no sé cuántas. 9) P: ¿cuantas personas realizaron la aprensión? R: 2, mi compañero y yo. No habiendo más preguntas por parte de la fiscal la defensa formula las siguientes preguntas, dejándose constancia de las mismas: 1) P: ¿Dime como estaba vestido en el momento de la aprensión? R: En Bermudas con una gorra, no recuerdo muy bien. 2) P: ¿En qué sitio lo aprendieron? R: Cerca de una licorería. 3) P: ¿Ustedes fueron especialmente a ese sitio a aprenderlo? R: En ese momento nos dieron ese sector. 4) P: ¿Cómo estaban vestidos ustedes en ese momento? R: Estábamos vestidos de civil, era un patrullaje de inteligencia. 5) P: ¿Qué le consiguieron? R: Solo el escopetin no tenía más nada, ni celular ni identificación. No habiendo más preguntas por parte de la defensa la jueza realiza las siguientes preguntas, dejándose constancia de las mismas: 1) P: ¿Esa arma estaba cargada? R: Si, tenía un cartucho sin percutar. 2) P: ¿Tenía algún otro cartucho? R: No.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio rendido por este funcionario aprehensor, quien manifiesta que en operativo realizado en el sector Santa Ines, apreciaron a un joven quien al verlos se mostró nervioso y es por ello que lo abordan y tenía un escopetin. Esta declaración sirve para determinar que el adolescente acusado cometió un delito como lo es detentación de arma de fuego. Y que el arma solo tenía un cartucho sin percutar, por lo que se descarta el delito uso indebido de municiones.
9- Declaración del ciudadano HERNANDEZ CASTILLO OSMEL JOSE, C.I. 19.091.330, en calidad de testigo, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maturín quien labora allí desde hace 7 años, una vez juramentado de conformidad con la ley manifiesto no tener relación ni con la víctima ni con el imputado. Procedió a declarar sobre los hechos del cual tiene conocimiento “El día miércoles 20 de marzo a las 7:30 en el sector Santa Inés en un vehículo fiesta color rojo nos encontrábamos en operaciones de inteligencia avistamos al ciudadano en actitud sospecha, le dimos la voz de alto le hicimos el chequeo corporal encontrándose un arma de fuego tipo escopetin calibre 12 con un cartucho sin percutar, luego fue trasladado hacia nuestro despacho”.
Fue Interrogado por la fiscal procede a realizar las siguientes preguntas, dejándose constancia de las mismas: 1) P: Usted dice que se encontraban en labores de patrullaje. ¿Exactamente en qué lugar aprehendieron a esta persona? R: Exactamente no sé, pero está cerca unos chinos. 2) P: ¿hizo resistencia esta persona? R: al principio intento correr pero nos vio las credenciales y se calmo 3) P: ¿dónde tenía esa arma? R: en la cintura del lado derecho. 3) P: ¿Qué vestimenta tenía? R: bermuda. 4) P: ¿Esa persona que ustedes aprehendieron estaba sola o acompañada? R: Sola. 5) ¿Ese sitio donde lo aprendieron estaba claro u oscuro? R: Oscuro. No habiendo más preguntas por parte de la fiscal la defensa formula las siguientes preguntas, dejándose constancia de las mismas: 1) P: ¿cuantas personas estaban? R: la verdad no sabría decirle. 2) P: ¿Qué queda por ahí cerca? R: El negocio chino. 3) P: ¿A qué distancia? R: a menos de una cuadra. Culminada las preguntas por parte del Dr. Douglas Cabeza, la Dra. Alexandra Coronado formula las siguientes preguntas: 1) P: ¿qué le encontraron? R: El arma de fuego, no portaba documentos, no portaba celular, nada.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio dado por este funcionario quien tiene este conocimiento porque lo obtuvo por estar presente en un operativo realizado en el sector Santa Ines de esta ciudad, donde avistan a un sujeto que al percatarse de su presencia se torna nervioso, aun cuando no tenían uniforme tenían su carnet, y al revisarlo tenían en su cintura mano derecha del bermudas un arma tipo escopetin. Por eso incurrió en el delito detentación de arma de fuego.
10- Declaración del ciudadano CIRO ANTONIO ORTA MAZA, titular de la Cedula de Identidad N° 17.242.931, quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín. Quien una vez juramentado manifiesta no tener ninguna relación ni con las victimas ni con el acusado en el presente asunto. Expone lo siguientes en relación con el Acta de Investigación Penal de fecha 07/03/2013: “El día jueves 07/03/2013m, me constituí en comisión como funcionario del Dpto. de homicidio en las adyacencias del parque Chucho Palacios donde nos indicaron que se encontraba una persona en el suelo sin signos vitales, de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, realizándose inspección técnica, recolectándose varios materiales de interés Criminalisticas”.
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas de la cuales se deja constancia. 1) ¿Quien realizó el levantamiento del cadáver? R: los funcionarios Héctor Maita y Danny Alcalá 2) P: ¿las conchas encontradas en el sitio del suceso se correspondían con un arma de proyectil único o múltiple? R: la concha encontrada se correspondía a arma de proyectil único calibre 9mm 3) P: ¿La Iluminación era diurna o nocturna? R: La Iluminación era artificial, ya era de noche. 4) ¿tuvo conocimiento que era lo que había sucedido allí? R: Si, un robo frustrado que intentaron realizarse al ciudadano Carlos González. No habiendo mas preguntas que realizar por parte de la Fiscalía. Se interroga a la Defensa así desea interrogar al experto manifestando que no tenia ninguna pregunta que realizar. En este momento la ciudadana jueza procede a formular las siguientes preguntas: 1) P: ¿Allí había un solo cuerpo? R: Había un solo cuerpo en el sitio del hecho. 2) P: ¿Había algo cercano de ese sitio? R: Un puesto de comida rápida. 3) P: ¿Usted fue a la morgue? R: No, creo que me fui con los testigos. Acto seguido y dada la anuencia de las partes el Tribunal acoge al funcionario Ciro Orta como experto sustituto a los fines de que ratifique el contenido de Inspección N° 1452, realizada en la Morgue del hospital Manuel Núñez Tovar, la cual riela en el folio veintinueve (29) de la primera pieza. De la cual manifiesta “ Siendo las 10:30 horas de la noche del día 07/03/2013, se traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas una comisión a los fines de hacer, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Carlos Marcos González de 31 años de edad, quien presentaba una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda, una herida de forma irregular en la región retroauricular derecha, una (01) herida abierta en la región occipital ”.Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas de las cuales se deja constancia. 1) P: ¿Lograron entrevistar a algún familiar del occiso? R: como investigador en el presente caso, recuerdo que me traslade a una clínica privada ubicada en Juanico y una vez allí obtuvimos información de sus familiares que el mismo había fallecido. Experto sustituto en la Inspección Técnica 1453 “Tratase de Inspección Técnica realizada en La Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, donde se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino de 1.75 cm de estatura, contextura delgada, piel color morena y que presentaba una (01) herida de forma circular en la región costal derecha, una (01) herida de forma irregular en la región intercostal izquierda, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER GUZMAN BOSSLER” Así mismo manifestó el experto su deseo de que se dejara constancia que esa persona que yacía en la camilla de la morgue era la misma que se encontraba en el sitio del suceso. Una vez culminada la deposición del Experto la ciudadana fiscal procede a interrogar al experto dejándose constancia de las mismas 1) P: ¿Tuvo conocimiento de cómo se originó la muerte de ese sujeto? R: los testigos manifestaron que había habido intercambio de disparos. 2) P: ¿Cual había sido el motivo de ese intercambio? R: según información de los testigos habían llegado dos sujetos quienes intentaron robar al occiso. 3) P: ¿Le informaron cuantas personas estaban en el sitio del suceso? R: 2 persona. 4) P: Tiene conocimiento que fue de la otra persona? R: huyo del lugar. Terminada las preguntas por parte de la Fiscalía la Defensa formula la pregunta: 1) P: ¿El disparo recibido por la victima Carlos fue de perdigón o arma de fuego? R: Fue por tipo pistola proyectil único. Acto seguido la ciudadana jueza formula las siguientes preguntas de la cuales se deja constancia. 1) P: ¿Recuerda si le manifestaron si ambos estaban armados? R: Creo que si, creo que la persona huyo con el arma. 2) P: R: posteriormente al hecho tuvo conocimiento de la detención de alguien? R: Se tiene conocimiento que una comisión de la policía había capturado al otro individuo que se encontraba implicado en este caso.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por este funcionario pues con ella nos permite determinar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos relativos al robo y la muerte del ciudadano CARLIOS GONZALEZ. Su testimonio sirvió para determinar qe en el sitio de los hechos se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, que realizaron el levantamieno de ese cuerpo y fue trasladado a la Morgue del Hospital, que en el sitio del suceso se recupero un arma de fuego 9 milimetro, y conchas del mismo calibre, que en la clínica la Victoria le informaron que CARLOS GONZALEZ falleció y que lo trasladaron a la morgue del hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar.
12- KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACON, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.408.984, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley y ratificó el contenido y firma de las Inspecciones Técnicas N° 1451, 1452 y 1453 que le fueron exhibidas, siendo posteriormente interrogada por las partes. Pudo constatar que en el sitio se colecto un arma de fuego, cuatro conchas y el cuerpo en posición decúbito dorsal. P: Recuerda que tipo de arma de fuego se colectó? R: Una pistola. P. Que tipo de conchas se colectaron? R. Cuatro conchas de pistola. Así mismo manifestó respecto a la segunda inspección que la herida presento un estrellado lo que significa que el disparo se realizó de 30 a 35 centímetros desde la boca del cañón a la piel. Respecto a la tercera inspección manifestó que por las características que visualizó en la herida se presume que fue realizada por un disparo a distancia, es decir, de sesenta centímetros en adelante, y no presentaba halo de quemadura. Acto seguido la experta sirvió como sustituta de la funcionaria Carmen Villarroel y ratificó el contenido de la Experticia N° 9700-128-B-165-13, de fecha 21/03/2013 con la anuencia de las partes, siendo interrogada posteriormente por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Las escopetas disparan conchas y postas que son proyectiles múltiples. P: Las pistolas disparan postas? R: No, balas.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendido por la experto, ya que con ello se logra probar en el hecho relativo al robo y homicidio del ciudadano CARLOS GONZALEZ, pues el arma que se encuentra en la escena de los hechos es la perteneciente a CARLOS GONZALEZ, pues la del sujeto que realizo el Robo se la entregó al adolescente junto a las pertenencias de la víctima. Se colectaron varias conchas porque ese fue el lugar donde sucedieron los hechos y los testigos que estuvieron presentes manifestaron que oyeron tres detonaciones. Y con la experticia de una escopeta y un cartucho en perfecto estado. Con ello se prueba que ciertamente el arma escopeta colectada en el momento que fue detenido el adolescente en el sector Santa Inés efectivamente existió.
DOCUMENTALES:
FUERON INCORPORADAS A JUICIO LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
FUERON INCORPORADAS A JUICIO POR SU LECTURA:
- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1683, DE FECHA 21/03/2013, suscrita por los funcionarios Jessye Porras y Carlos Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en la Carrera 2, Sector II Invasión de Santa Inés Maturín- Estado Monagas, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle desprovista de asfalto, constituida por un canal de circulación, con un sentido de trafico vehicular, orientado en sentido este Oeste y viceversa, desprovista de acera para el paso peatonal observándose en ambos laterales, edificaciones las cuales fungen como vivienda de habitación familiar de diferentes estructuras y colores, visualizándose y tomando como punto de referencia a un tramo de dicha calle, una edificación en particular la funge como vivienda de tipo familiar, tipo rancho, elaborada en base de laminas de zinc, presentado en su parte frontal una ventana y una puerta tipo batiente elaborada en metal y pintada de color gris, se hace notorio APRA el momento de practicarse la presente inspección técnica policial, amplia visibilidad física por abundante iluminación natural, temperatura de ambiente fresca, presencia de postes de alumbrados de tendido eléctrico, regular transito de vehículo automotores y de peatones carencia de vigilancia publica y privada.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección pues permite determinar con el lugar donde ocurrieron los hechos, relacionados con el delito detentación de arma de fuego.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-128-B-165-13 DE FECHA 21/03/2013, suscrita por la experta CARMEN VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, descripción de las evidecnais: A) Un (01) arma de fuego del tipo escopeta. Larga por su manipulación marca JJ SARRASQUETA de fabricación venezolana, del calibre 12, sin acabado superficial, presenta un cañón con una longitud de doscientos ochenta (280) milímetros sin acabado superficial culata y guardamano elaborado en madera de color marrón, de accionamiento simple, sus sistema de carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica localizada en la parte superior de la caja de los mecanismo, la cual al ser giradas hacia ambos lados libera su cañón abisagrado, dejando ver la recamara, serial de orden 26122, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos y en el mismo lado de la parte posterior interna del cañón. B) Un (01) cartucho APRA arma de fuego del calibre 12, sin marca aparente, de fuego central, su cuerpo esta conformado pro manto de cilindro elaborado en metal y material sintético de color azul, proyectiles múltiples de estructura raso de plomo, de forma esférica, pólvora y capsula fulminante. Peritación: Examinado el mecanismo del arma de fuego del tipo ESCOPETA descrita en el texto de este informe, se constato que para el momento de realizar la preste experticia se encuentra en BUEN estado de funcionamiento, es decir efectuó disparo de prueba con la misma.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia pues permite probar que ciertamente en ese procedimiento lo que le fue decomisado al adolescente se trato de un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 y un cartucho y que ambos se encuentran en buen estado.
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1451, DE FECHA 07/03/2013, suscrita por los funcionarios Marcos Quevedo, Benito Rodríguez, Julio Presilla, Elvis Guerra, Héctor Maita, Danny Alcalá, Jessy Porras, Junio Castellano, Ciro Orta, Julio Rodríguez, Keila Casanova y Cesar Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: Avenida Raúl Leoni Diagonal Al Parque Chucho Palacios Vía Pública Maturín Estado Monagas, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto, temperatura fresca, iluminación artificial, seguidamente se observa u tamo de la Avenida RAUL Leoni constituida por un canal de circulación con sentido norte y sur, observándose la avenida conformada por asfaltos divididas por brocales y aceras, de concreto rustico, de igual manera se observa en sentido oeste un kiosco de color verde y blanco, con inscripciones donde se lee Desayunos y Almuerzos y Sopas jugos naturales, Kiosco El Sazón de la Negra, . Seguidamente se observa al frente de dicho kiosco se encuentra un vehículo aparcado el cual reúne las siguientes características marca ford, de color blanco, placas A77A17N, observándose su parte delantera con sentido suroeste y su parte posterior orientada en sentido noreste el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, observando sus neumáticos retrovisores vidrios parabrisas y los demás accesorios externos en regular estado de uso y conservación , dicho vehículo se encontraba cerrado para el momento y será enviado al estacionamiento interno de la sub. Delegación de Maturín para que le sea realizada su experticia correspondiente, continuando con la inspección técnica específicamente a un metro del vehículo ubicándonos en la parte posterior del vehículo con sentido Este se encuentra sobre la superficie del asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición ventral , portando las siguientes vestimenta: un jeans de color gris, una chemise de color azul y zapatos deportivos de color negro, así mismo se observa con la región cefálica orientada en sentido sur, sus extremidades superiores el brazo derecho semiflexionado hacia su parte superior el brazo izquierdo se encuentra semiflexionado hacia su parte inferior, sus extremidades inferiores se encuentran orientadas en sentido Norte, de igual manera se observa al lado de dicho cadáver una sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se realiza un búsqueda de evidencias de interés criminalisticos logrando observar y fijar en al parte posterior del borde del muslo izquierdo, una (01) concha de bala con inscripciones en su culote donde se lee R P., seguidamente se colectaron de manera diseminada en sentido Noroeste, tres (03) conchas de balas percutidas con inscripciones en su culote donde se lee RP y fijadas con el enumerador 2,3,4 de igual forma un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, serial AB777337 de color negra fijada con el enumerador 5, la cual se procede a manipular cuidadosamente y retirar el cargador de la misma, observándose desprovistas de balas adyacente a dicha pistola se observo sobre la superficie del suelo de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección que permitió determinar el lugar donde ocurrieron los hechos relativos al Robo y donde fallecieron dos personas, en la inspección además se deja constancia que en el sitio reposa el cuerpo sin vida de una persona, quien según lo manifestado en sala por los ciudadanos LUCIANO ALFREDO PEREIRA, DANIEL DARIO FERNANDEZ, OSMARY Y OSMARLIN BETANCOURT, esta persona fue quien le disparó a CARLOS GONZALEZ y a su vez recibió dos impactos de bala que le propinó CARLOS GONZALEZ, también en el lugar colectaron el arma que pertenecía a CARLOS GONZALEZ porque el arma que portaba el ciudadano KENNY RODRIGUEZ se la llevó junto con los objetos robados el adolescente SAMUEL JOSE FIGUERA. En ese lugar sin duda fue la escena de los hechos pues se colecto varias conchas y sustancia de color pardo rojizo y de naturaleza hematica.
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1452, DE FECHA 07/03/2013, suscrita por los funcionarios Marcos Quevedo, Benito Rodríguez, Julio Presilla, Elvis Guerra, Héctor Maita, Danny Alcalá, Jessy Porras, Junio Castellano, Ciro Orta, Julio Rodríguez, Keila Casanova y Cesar Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: Avenida Raúl Leoni Diagonal Al Parque Chucho Palacios Vía Pública Maturín Estado Monagas, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar Maturín Estado Monagas, a tales efectos se procedió en consecuencia dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la morgue antes mencionada, en el lugar se observa sobre una camilla elaborada en metal tipo fija, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino y en posición dorsal, provisto de un boxer color negro y medias de color blanca, presentando las siguientes características físicas: de (1.70) centímetros de estatura aproximadamente , contextura gruesa, piel color blanca, cabello cana, corto, seguidamente se procedió a realizar un examen externo: observándole lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda con deflagración de pólvora en su alrededores, una (01) herida de forma irregular en la región retro auricular, una herida abierta en la región occipital posteriormente se procedió a la identificación del cadáver: el mismo respondía al nombre de: CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, cedula de Identidad N° V.- 14.845.191 de 31 años de edad, aproximadamente, no obstante se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de que le sea verificada su identidad.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección que aunada al protocolo de autopsia permite determinar que el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ falle a consecuencia de herida por arma de fuego.
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1453, DE FECHA 07/03/2013, suscrita por los funcionarios Marcos Quevedo, Benito Rodríguez, Julio Presilla, Elvis Guerra, Héctor Maita, Danny Alcalá, Jessy Porras, Junio Castellano, Ciro Orta, Julio Rodríguez, Keila Casanova y Cesar Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en: Avenida Raúl Leoni Diagonal Al Parque Chucho Palacios Vía Pública Maturín Estado Monagas, realizada en la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar Maturín Estado Monagas, a tales efectos se procedió en consecuencia dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la morgue antes mencionada, en el lugar se observa sobre una camilla elaborada en metal tipo fija, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino y en posición dorsal, provisto de una chemise de color azul, un jeans de color gris y zapatos deportivos de color negro, presentando las siguientes características físicas: de (1.75) centímetros de estatura aproximadamente , contextura delgada, piel color morena, cabello negro, corto, seguidamente se procedió a realizar un examen externo: observándole lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región costal derecha, una (01) herida de forma irregular en la región intercostal izquierda, posteriormente se procedió a la identificación del cadáver: el mismo respondía al nombre de: GUZMAN PEREZ FRANCISCO JAVIER BOSSLER cedula de Identidad N° V.- 23.567.703 de 18 años de edad, aproximadamente.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección que aunada al protocolo de autopsia permite determinar que el ciudadano esta persona fallece a consecuencia de herida por arma de fuego. El funcionario CIRO ORTA manifestó en sala que esta persona tenia una identificación como GUZMAN PEREZ FRANCISCO JAVIER BOSSLER, pero que en el hospital se apareció una persona quien dijo que su nombre era KENNY JOSE RODRIGUEZ.
INFORME DE AUTOPSIA N° 160-13 de fecha 07-03-13, realizada por el Dra. ZEYNA VILLANUEVA en su condición de Anatomopatologo, al cadáver de CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, de 31 años de edad, inspección general exterior: Cadáver masculino, contextura gruesa, estatura 1.78 mts, cabello canoso corto, piel; blanca, ojos; pardos, livideces fijas en sitios declives en fase de resolución quien presenta: Heridas producidas único disparo con arma de fuego con: orificio de entrada en región temporal izquierda, de 0,5 cm. de diámetro, con halo de contusión con tatuaje, con orificio de salida, en región retroauricular derecha. Se recupera un proyectil de bronce en cuero cabelludo en la salida El trayecto intraorganico seguido por el proyectil es ascendente de izquierda a derecha y de delante hacia atrás. Herida cortante en región occipital. Inspección interior: cabeza: hematoma de cuero cabelludo, fractura de hueso temporal izquierdo y derecho edema cerebral. Hemorragia cerebral. Hemorragia subdural. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a cráneo.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta prueba ya que permite tener claro que el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN fallece a consecuencia de hemorragia por herida de arma de fuego. Y la herida cortante en la región occipital pudo producirla su agresor cuando lo arrincona en la mata, pudo incluso producirla la chacha del revólver, según lo manifestado por la experto anatomopatóloga en su declaración.
INFORME DE AUTOPSIA N° 161-13 de fecha 07-03-13, realizada por el Dra. ZEYNA VILLANUEVA en su condición de Anatomopatóloga, al cadáver de KENNY JOSE RODRIGUEZ, de 18 años de edad, inspección general exterior: Cadáver masculino, contextura delgada, estatura 1.75 mts, cabello negro, piel; blanca, ojos; pardos oscuros, livideces fijas en sitios declives en fase de resolución quien presenta: Heridas producidas por proyectil único disparado por arma de fuego con: orificio de entrada en región costal izquierda, de 0,5 cm. de diámetro, con halo de contusión sin tatuaje, con orificio de salida, en región costal derecha. El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es de izquierda a derecha y de delante hacia atrás. Herida cortante en región frontal. Excoriaciones en la mejilla. Inspección interior: cabeza: sin lesiones. TORAX: perforación del pulmón izquierdo. Hemotórax de 1500 cc aprox. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a tórax.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta prueba ya que permite tener claro que el ciudadano KENNY RODRIGUEZ fallece a consecuencia de hemorragia por herida de arma de fuego. Permite tener claro que el occiso recibió un disparo.
-EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-074-2739, de fecha 12/07/2013, realizada por los funcionarios HECTOR MAITA Y JESSEY PORRAS, se trata de un telefono celular marca SANSUNG, modelo GALAXYS, serial 355258050053136, justipreciado en Bs. 11.815,oo.
Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Experticia de Regulación Prudencial realizado a un teléfono no recuperado que le fue robado al hoy occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ, es otro elemento que sirve para probar el Robo.
Este Tribunal No Incorporó por su lectura las pruebas documentales Necropsias, a las Actas de Defunción y de Enterramiento, Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, Trayectoria Balística, Levantamiento Planimétrico y la Experticia Hematológica e Ion Nitrato ofrecidas en la acusación por no constar en autos el resultado de las mismas, aun cuando fueron promovidas en la acusación y admitidas por el juez de control en la audiencia preliminar y en el auto de enjuiciamiento.
De las anteriores pruebas recibidas en sala de juicio en relación al delito donde aparece como victima el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ quedó determinado con la declaración de los testigos LUCIANO ALFREDO PEREIRA, DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, OSMARY JOSEFINA BETANCOURT MATA y OSMARLIN CAROLINA BETANCOURT MATA, los hechos ocurrieron en fecha 07 de Marzo del 2013 aproximadamente de 6:30 a 7:00 horas de la noche, según los testigos ya señalados y la Inspección técnica Policial N° 1451, la cual fue ratificada en sala por el funcionario Ciro Orta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, los hechos ocurrieron en Avenida Raúl Leoni Diagonal Al Parque Chucho Palacios Vía Pública Maturín Estado Monagas, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, frente a un lugar de comida LANOS BURGER, conforme a la declaración rendida por el ciudadano DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, quien se encontraba con el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ, llegaron al lugar a comprar unas hamburguesas y al lugar llegaron dos ciudadanos quienes manifestaron que era un atraco, uno de ellos armado adulto y el otro un adolescente, quienes pidieron las llaves de la camioneta, y las pertenencias de CARLOS, en eso llega la camioneta donde venían LUCIANO ALFREDO PEREIRA, OSMARY JOSEFINA BETANCOURT MATA y OSMARLIN CAROLINA BETANCOURT MATA, estos estaban de acuerdo con CARLOS MARCOS GONZALEZ, de encontrarse en ese lugar para comprar las Hamburguesas ya que su esposa OSMARY JOSEFINA BETANCOURT, recibió una llamada telefónica de CARLOS que le decía que se dirigieran a ese local para comprar hamburguesas, cuando estos bajan del vehículo, CARLOS dice a sus asaltantes que mucho cuidado porque llegó su esposa, este grupo al ver lo que ocurría se dispersaron y el adolescente los acorralaba para que no salieran, el joven que tenía el arma llevó a CARLOS MARCOS GONZALEZ hasta una mata, forcejearon pero este sujeto ignoraba que CARLOS MARCOS GONZALEZ estaba armado y ocurrió un intercambio de disparos, ambos resultan heridos por arma de fuego, CARLOS MARCOS GONZALEZ accionó su arma dos veces, todos los testigos refieren que oyeron los tres disparos, que se efectuaron en ese momento, el sujeto que le dispara al ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ, aun herido logra darle a su acompañante el arma que poseía, el dinero, la cartera y el celular de CARLOS MARCOS GONZALEZ, y este huyó. Con la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-074-2739 de bienes no recuperados, se prueba que el teléfono celular era marca SANSUNG, modelo GALAXYS, serial 355258050053136, justipreciado en Bs. 11.815,oo. Quedó probado en sala que la persona que huyo con los bienes de la víctima y que participó activamente en el robo, no es más que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue reconocido en sala por los ciudadanos LUCIANO ALFREDO PEREIRA y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES. Quedó probado para este Tribunal que CARLOS MARCOS GONZALEZ fue llevado a un centro de salud privado y allí falleció y el otro sujeto quedo en el lugar de los hechos sin vida, lo cual se prueba además de los testimonios de los ciudadanos LUCIANO ALFREDO PEREIRA, DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, OSMARY JOSEFINA BETANCOURT MATA y OSMARLIN CAROLINA BETANCOURT MATA con la Inspección policial 1451, al lugar de los hechos donde se deja constancia que “se encuentra sobre la superficie del asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición ventral , portando las siguientes vestimenta: un jeans de color gris, una chemise de color azul y zapatos deportivos de color negro, así mismo se observa con la región cefálica orientada en sentido sur, sus extremidades superiores el brazo derecho semiflexionado hacia su parte superior el brazo izquierdo se encuentra semiflexionado hacia su parte inferior, sus extremidades inferiores se encuentran orientadas en sentido Norte, de igual manera se observa al lado de dicho cadáver una sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se realiza un búsqueda de evidencias de interés criminalisticos logrando observar y fijar en al parte posterior del borde del muslo izquierdo, una (01) concha de bala con inscripciones en su culote donde se lee R P., seguidamente se colectaron de manera diseminada en sentido Noroeste, tres (03) conchas de balas percutidas con inscripciones en su culote donde se lee RP,…. adyacente a dicha pistola se observo sobre la superficie del suelo de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.”Aunada a la declaración rendida en sala por los funcionarios CIRO ORTA Y KEILA CASANOVA quedó probado que se dirigieron luego a la Morgue del Hospital y realizaron la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1453, DE FECHA 07/03/2013, y observaron el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino y en posición dorsal, observándole lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región costal derecha, una (01) herida de forma irregular en la región intercostal izquierda, posteriormente se procedió a la identificación del cadáver: el mismo respondía al nombre de: GUZMAN PEREZ FRANCISCO JAVIER BOSSLER cedula de Identidad N° V.- 23.567.703 de 18 años de edad, aproximadamente. El funcionario CIRO ORTA manifestó en sala que en el hospital se apareció una persona quien se identificó como progenitora del occiso dijo que su nombre era KENNY JOSE RODRIGUEZ. También realizaron inspección técnica Policial 1452, en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino y en posición dorsal, provisto de un boxer color negro y medias de color blanca, presentando las siguientes características físicas: de (1.70) centímetros de estatura aproximadamente , contextura gruesa, piel color blanca, cabello cana, corto, seguidamente se procedió a realizar un examen externo: observándole lo siguiente: una (01) herida de forma circular en la región temporal izquierda con deflagración de pólvora en su alrededores, una (01) herida de forma irregular en la región retro auricular, una herida abierta en la región occipital posteriormente se procedió a la identificación del cadáver: el mismo respondía al nombre de: CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, cedula de Identidad N° V.- 14.845.191 de 31 años de edad, estas experticias realizadas a los cuerpos sin vida de los ciudadanos CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y KENNY RODRIGUEZ, aunado a los protocolos de autopsia y la declaración de la Experta anatomopatóloga ciudadanas ZEYNA VILLANUEVA, queda probado para este Tribunal ambos ciudadanos agresor y víctima la CAUSA DE LA MUERTE: fue Hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a cráneo. Y en ambos casos Heridas producidas único disparo con arma de fuego.
En este caso la Coartada del acusado era señalar que a las horas en las cuales ocurrieron los hechos, ese mismo día el estaba en otra parte vendiendo CD con un amigo RAFAEL ENRIQUE ROJAS GUZMAN y serian sus testigos SURELYS JOSEFINA GONZALEZ, quienes manifestaron que el acusado nunca ha usado pelo largo, sino que siempre lo ha tenido corto, siendo desestimados y no valorados estos testigos, ya que los testigos LUCIANO ALFREDO PEREIRA Y DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES, observaron los hechos, percibieron por sus sentidos y fijaron en sus mentes el rostro del acusado adolescente, quien para el momento de los hechos tenía el pelo un poco largo, sin embargo estos ciudadanos lograron distinguir e identificar sin lugar a dudas que se trataba de la misma persona, la que intervino en el robo donde falleció a consecuencia de un impacto de bala producida por arma de fuego CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN, y con más razón DANIEL DARIO FERNANDEZ PAREDES que es la persona que acompañaba a Carlos desde que llegaron a ese sitio. El cabello pudo el adolescente teñirlo, cortarlo. Por lo que la coartada del adolescente para justificar su no presencia en la escena del delito no tiene ningún sustento serio y se desploma ante la consistencia de las pruebas en su contra.
Ahora bien, en relación al delito detentación de arma de fuego, con la inspección técnica realizada al lugar donde sucedieron los hechos INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1683, DE FECHA 21/03/2013, realizada en la Carrera 2, Sector II Invasión de Santa Inés Maturín- Estado Monagas, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle desprovista de asfalto, constituida por un canal de circulación, con un sentido de tráfico vehicular, orientado en sentido este Oeste y viceversa, desprovista de acera para el paso peatonal, aunada a lo señalado a las declaraciones de los funcionarios RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO y OSMEL JOSE HERNANDEZ CASTILLO queda acreditado para este tribunal que ese fue el sitio donde sucedieron los hechos relacionados al delito detentación de arma de fuego, con la declaración de los funcionarios RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO y OSMEL JOSE HERNANDEZ CASTILLO, el 20 de marzo del 2013, aproximadamente de 8:00 a 8:30 horas de la noche, estos funcionarios realizaban labores de patrullaje en el Sector Santa Inés, avistaron a una persona quien al percatarse de su presencia se torna nervioso eso llamó la atención de estos funcionarios quienes al tratar de abordarlo intento huir, y al realizarle la revisión corporar le encontraron un arma tipo escopetin, lo cual quedó probado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-128-B-165-13 DE FECHA 21/03/2013, suscrita por la experta CARMEN VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, descripción de las evidecnais: A) Un (01) arma de fuego del tipo escopeta. Larga por su manipulación marca JJ SARRASQUETA de fabricación venezolana, del calibre 12, sin acabado superficial, presenta un cañón con una longitud de doscientos ochenta (280) milímetros sin acabado superficial culata y guardamano elaborado en madera de color marrón, de accionamiento simple, sus sistema de carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica localizada en la parte superior de la caja de los mecanismo, la cual al ser giradas hacia ambos lados libera su cañón abisagrado, dejando ver la recamara, serial de orden 26122, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos y en el mismo lado de la parte posterior interna del cañón. B) Un (01) cartucho APRA arma de fuego del calibre 12, sin marca aparente.
Esta experticia fue ratificada en sala por la experto sustituta KEILA CASANOVA. Se sometió al contradictorio no logrando ser desvirtuado análisis y conclusiones. Es así como se probó la materialidad de este Delito Detentación de Arma de fuego y la autoría de IDENTIDAD OMITIDA.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
De toda la materia probatoria evacuada quedó probado que estaban en la venta de comida rápida llano Burguer los ciudadanos CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO y DANIEL DARIO FERNANDEZ, además estaban en el lugar los ciudadanos que atienden el local, se apersonaron dos sujetos con la intención de Robar uno de ellos, el adulto manifiestamente armado, la acción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según los testigos DANIEL DARIO FERNANDEZ y LUCIANO ALFREDO PEREIRA, se limitó a tratar de impedir que las personas a quienes venían a robar se dispersaran, la participación del adolescente fue clara en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO victima de los hechos ya el sujeto adulto le había quitado un dinero, cartera y su celular pero surge un incidente y es que llega al lugar una camioneta y bajan de ella tres personas los ciudadanos OSMARY CARLONA BETANCOURT , ORMARLYN CAROLINA BETANCOURT Y LUCIANO ALFREDO PEREIRA, quienes son la esposa del ciudadano victima, su cuñada y el novio de esta última, el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO victima le advierte a su agresor que tenga cuidado que es su esposa quien acaba de llegar, es acorralado por el sujeto adulto quien estaba armado y lo lleva hasta una mata, pero el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO también estaba armado y se oyen las detonaciones, ambos se hirieron mortalmente, el ciudadano KENNY JOSE RODRIGUEZ logro caminar y entregar lo robado a su compañero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y además el arma de fuego, este corrió con lo robado y el arma y no fue alcanzado pero su huida la emprendió hacia el pedagógico de Maturín, y su compañero KENNY JOSE RODRIGUEZ falleció en el acto y el ciudadano CARLOS MARCOS GONZALEZ MORENO fue trasladado hasta un centro privado de salud donde perdió la vida. Es decir que en esos hechos perdieron la vida dos personas. El adolescente no estaba armado por tanto no pudo haber ejecutado la acción de matar. Por ello este Tribunal realizo el anuncio del cambio de Calificación con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJEUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORía.
Es necesario revisar sentencia emanada por El Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal, de fecha 12 de Agosto del 2005, en hechos similares expuso:
“Considera la Sala, que el Juzgador de la recurrida al tipificar los hechos como delito de robo agravado en grado de autor, cometido por el acusado Oswaldo Sequera, no incurrió en error de derecho en la calificación del delito.
En efecto, en el presente caso quedó demostrado que dos sujetos -Willinson Báez y un menor- portando armas de fuego, sometieron a los ciudadanos Eglis Alexandra Acosta Materano y Elías Harraka Masrie, quienes acompañados de un tercer sujeto -Oswaldo Rafael Sequera-, robaron a Elías Harraka Masrie sus pertenencias y las llaves del vehículo, y que, al momento que Harraka Masrie levanta los brazos, recibe un disparo que le causó la muerte.
Tales hechos materia del proceso conforman, por una parte, el delito de homicidio cometido en la ejecución de un robo agravado atribuido a Willinson Báez y un menor, quienes eran los sujetos que portaban las armas de fuego, y por la otra, el delito de robo agravado, en grado de autor, cometido por el acusado Oswaldo Rafael Sequera, pues se pudo determinar con la declaración de la testigo presencial Acosta Materano Eglis, que Oswaldo Sequera no estaba armado, por tanto no podía haber ejecutado la acción de matar, no ejecutó el delito de homicidio en grado de complicidad, o sea, no le causó la muerte a Elías Harraka Masrie.” (cursivas de este Tribunal).
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
En el caso bajo anales se probó la participación fundamental o protagónica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el ROBO AGRAVADO, más no en el Homicidio, por esa razón, este Tribunal realizó en su oportunidad el anuncio del posible cambio en la calificación y el día de hoy lo ha razonado y motivado suficientemente.
Ahora bien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultó también condenado por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. Considera este Tribunal que para que se configure el delito de Detentación Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal se requiere la comprobación de la existencia del arma. Y con la experticia realizada por la -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE ARMA DE FUEGO N° 9700-128-B-165-13 de fecha 21/03/13, suscrita por la Lic. En Ciencias Policiales CARMEN VILLARROEL; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, inserta al folio trece (13) …realizada A.- 01) Arma de fuego, tipo escopeta recortada, sin marca ni serial visible, acabado en metal, parcialmente oxidada y pintada en color negro empuñadura y posa manos, elaborados en material sintético, color negro, contentiva en su única recamara B.- una (01) concha, calibre 12 mm, sin marca visible, sin percutir. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir se efectuó disparo de prueba con la misma. CONCLUSIÓN: 1- El cartucho suministrado como incriminado fue utilizado en el disparo de prueba antes citado. 2-El arma de fuego suministrada como incriminada y objeto de estudio en el presente informe se envía a la sala de objetos recuperados por este Despacho.
El artículo 273 del Código Penal, establece:
“Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más, para los efectos de este capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la ley citada en el artículo anterior”.
El artículo 277 reformado del Código Penal, reza:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
El artículo 9 de la citada ley especial dispone:
“Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, ó 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola”.
Para establecer el cuerpo del delito de detentación de Arma, fue menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) tal como fue realizado y quedó probado en sala de juicio y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; y se realizó la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma y es capaz de causar daño herir o matar, tal como en sala lo afirmó la experta sustituta Lic. KEILA ANDREINA CASANOVA CHACON. POR LO QUE QUEDÓ DEMOSTRADO EL DELITO DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y LA AUTORIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Con relación al delito USO INDEVIDO DE MUNICIONES, considera este Tribunal que no quedó demostrado en sala, quien aquí decide considera que no se puede adminicular los dichos de los testigos funcionarios aprehensores RICHARD EDUARDO MORILLO MARCANO Y OSMEL JOSE HERNANDEZ CASTILLO, de la experticia y de la declaración de la experta KEILA CASANOVA se evidencia que fue decomisado un arma tipo escopeta y un cartucho.
Con un cartucho el cual estaba en la recamara de del arma, no se configura el delito uso indebido de municiones. Por lo tanto en relación a este delito procede ABSOLUCIÓN prevista en el artículo 602 literal “c” ello es no constituir el hecho una conducta tipificada. En relación a este delito NO SE DESVIRTUÓ SU PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró el delito de ROBO AGRAVADO, el cual quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a las victimas.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Aun cuando en este hecho delictual ROBO el adolescente estuvo acompañado de una persona adulta, lo cual hace pensar que es una persona influenciable, pero en ambos casos el adolescente tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente intervino en un delito ROBO AGRAVADO y le pareció fácil y repitió su experiencia con el delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) años de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 83, y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS MARCOS GONZALEZ MORAN y EL ESTADO VENEZOLANO, y lo declara ABSUELTO conforme al artículo 602 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES, quien quedara detenido en la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” hasta que el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de la sanción. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y estando completamente cerradas las puertas de la sala respectiva. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE JUICIO.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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