REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000102
ASUNTO : NP01-D-2012-000102



Corresponde a este Tribunal de juicio emitir pronunciamiento en relación solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, realizada por el Defensor Público ABG. GERARDO ACOSTA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del niño Sandro Rebolledo. Y señala la Defensa que el joven ha sido amenazado.
Al respecto este Tribunal observa que en fecha 09 de Agosto del 2013, se realizó la Audiencia Preliminar donde el Tribunal Primero de Control dictó auto de Enjuiciamiento en fecha 12 de Agosto del 2013, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y decretó como medida cautelar la Prisión Preventiva. La causa es recibida en este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2013, en esa misma fecha se fijo la echa de audiencia de juicio para el día 10 de Septiembre del 2013 a las 9:00 horas de la mañana y se fijó la realización de una prueba anticipada para tomar declaración a la víctima, conforme al Sentencia emanada de Sala Constitucional (vinculante), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, a los fines de preservar el testimonio del niño víctima. La presente causa no se cuenta con una sentencia definitiva, estamos en el lapso de dentro de los Tres (03) Meses de dictado la Medida Cautelar Prisión Preventiva, si bien no se cuenta con una Sentencia. Se trata de un delito grave, donde está presente el peligro de evasión. Observa este Tribunal que en fecha 21 de Marzo del 2012 fue Librada por el Tribunal Primero de Control ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hizo efectiva el 01 de Junio del 2013, por lo que resultó muy difícil que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, enfrentara el proceso penal en su contra. El acusado cuenta hoy día con 22 años de edad, y no puede permanecer en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez pues es adulto, No cuenta este Tribunal con otro recinto donde pueda permanecer el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado no han variado las condiciones, por las cuales se privó de Libertad a este acusado, estas son señales que le indican a esta juzgadora que por razones de necesidad, y proporcionalidad precisan mantener al acusado Privado de Libertad, hasta que el Juicio Culmine bien con una Sentencia absolutoria o condenatoria. La Policía Socialista del Estado Monagas debe velar por la integridad física y moral del acusado y garantizarle la vida conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Niega la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en virtud de que le fue aplicada medida Prisión Preventiva en fecha 09 de Agosto del 2013, aun no han transcurrido tres meses, por otro lado no han variado las condiciones por las cuales se privó de Libertad siendo esa medida proporcional y necesaria. Y en relación a lo señalado por la defensa en el sentido de supuestas amenazas que ha recibido su defendido, la Policía Socialista del Estado Monagas debe velar por la integridad física y moral del acusado y garantizarle la vida conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al solicitante y al acusado. Y Ofíciese lo conducente.
La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO