REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000407
ASUNTO : NP01-D-2008-000029
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE SUSTITUYE LA MEDIDA POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA BERMUDEZ, a quien se le modificó la sanción en fecha 02/11/2012, debiendo el joven cumplir la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasando a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Junio de 2012, se Declaró en Rebeldía al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto.

En fecha 02/11/2012 se Modificó la Sanción impuesta, debiendo el joven cumplir la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que venir a presentarse se le hace de difícil cumplimiento, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social, toda vez que el joven se encontraba en el ejercito en San Cristóbal Estado Táchira, en la Fuerza Micilistica Antiaérea, prestando servicio militar”.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de marzo de 2013 fue Declaro en Rebeldía, por cuanto el joven no asistió nuevamente a prestar el servicio militar, siendo capturado y trasladado hasta este Tribunal, no pudiendo revocar la medida por una no privativa de libertad, por cuanto se realizó llamada telefónica a la Comandancia de Policía, a la Inspectora Abrinis, quien manifestó que no había cupo para ingresar al sancionado, considerando procedente este Tribunal otorgarle una oportunidad al joven de que culmine de cumplir la medida impuesta en libertad, SUSTITUYENDOLA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo cumplirla en el Programa de Libertad Asistida que se inició en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano, por cuanto el joven necesita indudablemente ser orientado y supervisado y de esta manera pueda desarrollar sus capacidades, y reinsertarse a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se SUSTITUYE la Sanción impuesta, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual la cumplirá en el Programa de Libertad Asistida que se inició en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano. Se fija como fecha de próxima revisión para el día Miércoles 18 de Diciembre de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Licenciado Richard Zambrano en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.