REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000262
ASUNTO : NP01-D-2012-000262
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERIULIS MONTES, y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Mayo de 2013, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al prenombrado sancionado, no logrando la citación para ser impuesto e inicie el cumplimiento de la misma, ya que al dorso de la boleta, se observa que la persona es desconocida en el sector.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del estado Monagas, por ser mayor de edad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.