REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000018
ASUNTO : NV01-P-2013-000018
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan TRES (03) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.

PRIMERO: En fecha 17 de Abril de 2013, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la Medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Asunto NP01-D-2009-000161, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Cuarta, Abg. Teresa De Abreu.

SEGUNDO: En fecha 09 de Julio de 2013 se REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de Wilmer López Caraballo, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Jesús Bachur. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.. Asunto Nv01-p-2013-000018. Defensor Publico Primero, Abg. Migdalis Brito.

Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS. 2.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES. 3.- LIBERTAD ASISTIDA (10) MESES. 4.- REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2009-000161, y NV01-P-2013-000018, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DE MANERA SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES.

En cuanto a la medida Privativa de Libertad se observa que el joven ha cumplido al día de hoy 19/08/2013 TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Asimismo, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Primera, tomando en cuenta que en el asunto NV01-P-2013-000018, el joven se encuentra privado de su libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES y de manera SIMULTANEA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NV01-P-2013-000018, y cerrar el asunto NP01-D-2009-000161. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Asimismo la Defensora Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Cuarto a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. Se mantiene la Revisión de la medida para el día Martes 17/12/2013. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-