REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000001
ASUNTO : NX01-P-2013-000001
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan TRES (03) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.
PRIMERO: En fecha 16 de Agosto de 2013, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA quien deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con o establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asunto NP01-D-2013-000125, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Primera.
SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Asunto NP01-D-2013-000026. Defensor Publico Primero, Abg. Migdalis Brito.
TERCERO: En fecha 05/06/2013 este Tribunal Decretó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Asunto NX01-P-2013-000001, correspondiéndole a la Defensoria Pública Segundo.
Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.
Es de resaltar que al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES. 2.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de NUEVE (09) MESES Y 3.- REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de de UN (01) AÑO.
Por cuanto, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la duración de la sanción no puede exceder de SEIS (06) MESES, se observa que al realizar la sumatoria supera el limite máximo de de la sanción lo cual sería violatorio del Principio de legalidad de las sanciones.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2013-000125, NP01-D-2013-000026 y NX01-P-2013-000001, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.
En cuanto a la medida Privativa de Libertad se observa que el joven ha cumplido al día de hoy 19/08/2013 CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Asimismo, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Segunda, tomando en cuenta que en el asunto NX01-P-2013-000001, el joven se encuentra privado de su libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NX01-P-2013-000001, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D-2013-000125 Y NP01-D-2013-000026. En cuanto a la medida Privativa de Libertad ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Asimismo la Defensoria Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensoria Pública Segundo, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Segundo a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. Se fija la Próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial Para el día JUEVES 06/02/2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-