REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000171
ASUNTO : NP01-D-2011-000171
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos:
En fecha 19 de Octubre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 15/11/2012.
En fecha 22/02/2013 se realizó la revisión de medida, y se mantuvo la misma, quien había cumplido CUATRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES,
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual manifiesta que el joven cumple satisfactoriamente con las presentaciones, continua laborando como Mecánico en el Taller Mecánico Diesel, ha tomado en cuenta la recomendación de tratar de mantenerse en una actividad laboral, o de estudio, siendo su pronostico favorable.
Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, siendo procedente revisa y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y pueda reinsertarse a su familia y su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que el joven ha cumplido DIEZ (10) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES (19) DE FEBRERO DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.