REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000294
ASUNTO : NP01-D-2012-000294
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y vista la Audiencia Especial realizada en el día de hoy, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , la cual fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA en los siguientes términos:
En fecha 22/03/2013 se realizó el auto de Ejecución y Cómputo de la medida a la adolescente, quien para esa fecha había permanecido privada de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni.

Ahora bien, en el día de hoy se realizó Audiencia Especial, en la cual las partes expusieron: Seguidamente se le cedió la palabra a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Voy a seguir estudiando, he reflexionado y de todo lo ocurrido y me siento preparada para ser una persona de bien y reinsertarme a la sociedad. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra al defensor público segundo ABG. GERARDO ACOSTA, quien expone: “Esta defensa observa, el cambio positivo que ha presentado en todas las áreas que conforman el referido Plan Individual, específicamente en el área de conducta Institucional donde el mismo se refiere que ha estado apegada a las normas de convivencia institucional percibiendo un comportamiento positivo aunado a que cumple con todas las tareas asignadas, es colaboradora, participativa y responsable. Además existe una recomendación favorable del equipo técnico donde el mismo señala que la joven ha evolucionado significativamente en las áreas el Plan Individual por lo que visualiza una visión futura dentro de la sociedad y su medio familiar en este sentido esta defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a favor de mi defendido que se le revise y le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo tomando en consideración que hasta la presente fecha ha cumplido mas de la mitad de la sanción, faltándole por cumplir aproximadamente tres (03) meses de su privativa. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para la adolescente así como el informe del Plan Evolutivo del mismo demuestran el desempeño positivo por parte de la sancionada en su cumplimiento, es decir, dichos informes presentados por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que la adolescente ha mantenido una conducta positiva y de acatamiento a las norman propias de la Institución así como a las compañeras y al personal de la misma, demostrando la misma que ha evolucionada de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa ha cumplido enconcreces con la misma por lo que no se opone a ningún cambio de media que beneficie a la joven, así mismo se insta a la joven a tener cambios positivos que redundarán a su favor. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia.

Por otro lado, ser recibió Evolución del Plan Individual, realizado a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “La joven desde temprana edad quedó bajo los cuidados de su abuela materna, ya que sus progenitores no asumieron sus responsabilidades, es visitada por sus familiares esporádicamente, lo que le ocasionaba en algunas veces depresión emocional. Por el deseo de querer ver y compartir con su menor hija. El Equipo Técnico considera que la joven ha evolucionado significativamente en las áreas de su Plan Individual, quedándole pendiente elaborar un proyecto de vida, en donde se pueda visualizar su misión y visión futura dentro de la sociedad y su medio familiar.

Igualmente, se observa que hasta la presente fecha ha cumplido de la medida impuesta OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del sancionado o sancionada de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y pueda reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, ya que posee la herramientas necesarias que sirven para su bienestar y desarrollo. Se designa como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes:
1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4) Prohibición de portar armas blancas o de fuego.-

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, SIMULTÁNEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena el egreso desde este Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Se fija como fecha de la próxima revisión LUNES TRECE (13) DE ENERO DE 2014. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.