REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000207
ASUNTO : NP01-D-2013-000207
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REFORMA DEL CÓMPUTO


Vista la solicitud realizada en el día de hoy 22/08/2013, por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que para el le faltan por cumplir dos meses de presentaciones, este Tribunal al respecto realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de Mayo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones, del Tribunal de Ejecución de Ciudad Bolívar, a los fines de que el joven cumpliera con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

SEGUNDO: De las revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27/08/2012, al joven se le Sustituyó la medida Privativa de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo presentarse en el Programa de Libertad Asistida, señalando el Tribunal que el cumplimiento definitivo de la sanción seria 12/08/2013, siempre y cuando haya dado cumplimiento a la medida.

TERCERO: Cursa igualmente en las actuaciones, informe presentado por la ciudadana LISSETTE MORALES, Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo, en fecha 08/02/2013 en el cual se evidencia que el joven ingreso al Programa de Libertad Asistida en fecha 28/08/2012, realizando sus presentaciones y entrevistas hasta el 25/01/2012. Posteriormente en fecha 12/04/2013 se le realizó INFORME TÉCNICO SOCIAL, en el cual se le recomendó continuar con los estudios, realizar cursos, insertarse en la actividad laboral y fortalecer su autoestima; con lo que se demuestra que el joven continuó efectuando sus presentaciones, aunado a que consignó constancia de estudio.

CUARTO: En fecha 15/05/2013 el Tribunal de Ejecución de Ciudad Bolívar Declinó la Competencia de la Causa, al estado Monagas, siendo recibida dichas actuaciones en fecha 23/05/2013, y por cuanto el joven no pudo se localizado a los fines de que iniciara el cumplimiento de la medida, fue Declarado en Rebeldía en fecha 04/06/2013, compareciendo el joven de manera voluntaria en fecha 21/06/2013, fecha en la cual el joven inició las presentaciones por ante el Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal Observa: EL 28/08/2012 inició las presentaciones, hasta el 15/05/2013 fecha en el cual se Declinó la Competencia, habiendo transcurrido OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Posteriormente inició las presentaciones por ante el Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes en fecha 21/06/2013 al día de hoy 22/08/2013 DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que al realizar la sumatoria ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia se incurrió en un error, al imponer al sancionado del lapso de la medida que debía cumplir, y por cuanto el cómputo es reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Reformó el Computo, en los siguientes términos:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido para el día de hoy 22/08/2013 DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REFORMA EL COMPUTO de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se mantiene la próxima Revisión de Medida para el día 16/12/2013. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-