REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000030
ASUNTO : NP01-D-2013-000030
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO Y OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLY DE JESUS RIVERA RIVAS, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 05 de Marzo de 2013, se Realiza el Cómputo y Ejecución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que el joven había permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, en el día de hoy 26/08/2013 se realizó Audiencia Especial a los fines de oír a las partes, para verificar si se sustituía o no la medida, manifestando el Ministerio Público y la Defensa que le fuera sustituida la medida al prenombrado sancionado, por cuanto habían transcurrido Siete Meses, por el buen comportamiento del joven y por la Evolución del Plan Individual

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES lo siguiente: “El adolescente Orlando Mosqueda, durante la ejecución de la sanción en el centro socio educativo, ha mantenido una conducta acorde a lo establecido en el reglamento interno, recibe el apoyo de sus familiares, concubina e hija, se muestra interesado en realizar actividades que lo mantengan alejado de los problemas y de buscar un trabajo que le permita cubrir la manutención de su hija y los gastos del hogar. El Equipo Técnico, sugiere un cambio de medida, su pronóstico es favorable y de esta manera pueda integrarse a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En la medida en que los padres sepan en dónde están sus hijos, cuanto menos constantes sean los padres en el control de las actividades de sus hijos y más sea la cantidad de horas que los jóvenes no reciben supervisión, mayor es el riesgo, es decir, el alcance con que los padres supervisen el comportamiento y el trabajo escolar de los adolescentes, estimula el progreso académico, permite la toma de decisiones conjuntas; Con amor, guía y apoyo, los adolescentes pueden evitar riesgo, construir sus fortalezas y explorar sus posibilidades cuando se acercan a la vida adulta.

Quien aquí decide, trae estas palabras a colación por cuanto considera que el joven durante su internamiento ha reflexionado sobre aspectos de su identidad, su personalidad, su familia, así como el delito cometido, evidenciándose que ha obtenido la progresividad necesaria, ha superado sus carencias, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Cinco (05) Meses, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que la joven, tiene sentimientos positivos hacia su familia, valora el estudio, la amistad, trato de aprender del fracaso y es capaz de enfrentar la vida y de tomar decisiones.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Obligación de presentarse por ante el Programa de Libertad Asistida ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. 2.- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar armas blancas o armas de fuego.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Encargado del Programa de Libertad Asistida Licenciado Richard Zambrano de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES, y SIMULTANEAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, cuyos Reglas son: 1.- Obligación de presentarse por ante el Programa de Libertad Asistida ubicado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. 2.- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar armas blancas o armas de fuego. La presente medida se revisará en fecha LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel (Programa de Libertad Asistida). Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.