REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000329
ASUNTO : NP01-D-2010-000329
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTO
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 374, numeral 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña victima (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 11/03/2013, desde entonces cumplen efectivamente con sus presentaciones, fue promovido al quinto año de bachillerato, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, y como quiera que el joven ha tomando en cuenta las recomendaciones realizada por la Licenciada en Trabajo Social, de mantenerse ocupado en trabajo o estudio, es por lo que considera procedente este Tribunal mantener la medida a los fines de que continúen realizando sus presentaciones, y recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENEN las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-