REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000019
ASUNTO : NP01-D-2012-000019
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA; ABG. YENNY MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, artículo 149° y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 23 de octubre de 2012, se dicto auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, siendo impuesto el adolescente en fecha 30/10/2012.

En fecha 11/04/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó que el joven cumple efectivamente con las presentaciones, labora como ayudante de albañilería, cuenta con el apoyo familiar, siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Este Tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida al sancionado REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que cumpla con los objetivos de esta fase de ejecución.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima Revisión el día Lunes 10 de Marzo del 2014. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


YENNY MORENO.