REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000026
ASUNTO : NV01-P-2013-000026
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YENNY MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Hurtado y Yoel Brito.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 07 de Agosto de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES MESES.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa que el joven se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal Primero de Control en el asunto NP01-D-2013-000409, es por lo que este Tribunal considera que deberá cumplir dicha medida en esa Institución, designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Hurtado y Yoel Brito. Asimismo se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal 1° de Control de esta Sección (Asunto Nº NP01-D-2013-000409). Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY MORENO.