REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la ciudadana ELIZABETH PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.398.290, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.074, actuando en nombre propio y representación, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.419
Yosellys