JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.
203 º y 154º.
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: ESTEBAN GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 188.585, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y por cuanto el Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente , observa que el solicitante no tiene constituido poder en la presente causa y establece el artículo 154 del código de procedimiento civil, lo siguiente. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa, es por lo que conforme a la norma transcrita se niega lo solicitado y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Exp. Nro. 33.112.
luz
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