REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Agosto de 2013.
203º y 154º
PARTES
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO OPTIMO R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando Peñalver en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Agosto de 2003, bajo el N° 25, tomo 2, 1er protocolo, folios 122 al 123, y su última modificación registrada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 24 de noviembre de 2008, bajo el N° 41, tomo 16, protocolo 1ero, de los libros de registro respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, y RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.299 y 93.199 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, bajo el N° 92, tomo A-1. En la persona de su Vice-presidente, ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.814.551.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por el Abogado JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, en el cual expresa: “…conforme a las facultades que tengo otorgadas en el respectivo instrumento poder especial, que corre inserto en autos, en nombre de mi representada, desisto del presente procedimiento intimatorio, reservándome el ejercicio de la acción respectiva… ruego al Tribunal, homologue el presente desistimiento y proceda a revocar la medida preventiva de embargo…”
Como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de Apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el Abogado diligenciante goza de la facultad requerida, según se desprende del documento Poder cursante a los folios 24 al 27. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues ésta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO OPTIMO R.L. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm-
Exp. Nº 14.243
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