JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Agosto de 2.013.
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE.-

SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 15.631.985.

APODERADOS JUDICIALES:

JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL y ANAYELIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 102.334, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

ORLANDO JOSÈ RIVERA MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10302.178, domiciliado en la Calle 2, Casa Nro. 190, la Floresta de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA

EXPEDIENTE: Nº 14986

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por Distribución, donde la ciudadana ANAYELIS TORRES, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 102.334, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 15.631.985, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA.

La demanda fue admitida en fecha Dos (02) de Julio de 2013, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron mediante escrito celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
…“A los fines de cumplir con el contrato de BILATERAL DE COMPRA VENTA, suscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas en fecha 20-12-12, inserto bajo el Nro. 2012.4535, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.7.7.7243 del libro del folio Real del año 2012 y su objeto, la venta del inmueble del señalado acordamos: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, yo ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.302.178, a la ciudadana SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.631.985, de un inmueble identificado con el nùmero y letra así: I-P1-11, ubicado en el apartamento ubicado en el Edificio I, en nivel Primer Piso, que forma parte del Conjunto Residencial Golf Plaza, calle Guarapiche del sitio denominado SAN MIGUEL, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturìn del Estado Monagas, cuya superficie es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 m2), distribuido así: 3 habitaciones, 2 baños, sala comedor, cocina, cerámica en piso, sin rodapié y cerámica en la pared de baños….cuyos linderos son: NORTE.- Con fachada norte del Edificio, SUR.- Con Apartamento I-P1-12 y área de pasillo, ESTE.- Con fachada Este del edificio y OESTE.- Con el Apartamento I-P1-10 y área de pasillo. El precio de la venta es la cantidad de UN MILLÒN TREINTA MIL BOLIVARES (1.030.000,00), convenido entre las partes a los fines de terminar el presente litigio; de los cuales ya fueron cancelados QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), ya fueron cancelados el dìa de la firma ante el registro Subalterno 20-12-12 y en este acto se cancele la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) librado contra la cuenta Nro. 0134-0459-34-2120210001, cheque de gerencia Nro. 00020213, Banco Banesco los cuales entrega en este acto la vendedora al comprador quien recibe conforme a su entrega y cabal satisfacción. Con la firma de la presente transacción entrego el inmueble vendido, y me obligo al saneamiento de Ley; manifiesto y declaro como vendedor mi compromiso de realizar todos los tramites a los fines de cancelar y protocolizar la respectiva liberación de hipoteca que posee el inmueble a favor del Banco Mercantil, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.926,59), saldo al 29-07-13, …Respecto al condominio la compradora se compromete a cancelar el saldo pendiente al dìa de hoy de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 14.681,00). Visto lo anterior ambas partes solicitan a este honorable Tribunal homologue la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y se abstenga el archivo y cierre del expediente hasta tanto se consigne liberación de hipoteca debidamente protocolizada, trámite que debe realizar el vendedor. Solicitamos se libre copia certificada mecanografiada de la presente transacción y del auto de homologación para su protocolización. Solicitamos se levante medida de prohibición de enajenar y gravar a los fines de protocolizar la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Firmas ilegibles. OTRO SI. El inmueble vendido le pertenece al vendedor segùn documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del 2do Circuito del Municipio Maturìn en fecha 16 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, tomo 6, Cuarto Trimestre (documento de condominio) y de propiedad de fecha 06 de Agosto 2009, Nro. 22, Protocolo Primero, tomo 5, Tercer Trimestre. Firmas ilegibles.”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la demandante SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, compareció asistida por la abogada SUSANNE DRESCHER, inpreabogado Nro. 101.324, por otra parte el demandado ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, inpreabogado Nro. 50.243, actúa en su propio nombre y representación, y que comparecieron en la presente fase del proceso con el propósito de poner fin a sus respectivas pretensiones, a travès de esta figura como lo es el auto de composición procesal, denominada transacción
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 15.631.985, parte Demandante en el presente juicio y asistida en este acto por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER, inpreabogado Nro. 101.324, y por la otra parte, la parte Demandada ciudadano ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, inpreabogado Nro. 50.243, actúa en su propio nombre y representación; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la homologación.
b. Asimismo, se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Julio de 2013. La participación al Registro respectivo, se hará una vez quede firme la presente sentencia.
c. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
GPV/njc
Exp. Nº 14986