República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Agosto de 2013.-
203º Y 154º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN CEDEÑO BASTARDO y CESAR SIMÓN RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V: 9.288.132 y 8.338.620 de este domicilio; Asistidos por la Abogada: SAIRA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 164.262.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11.735
Vista la demanda recibida por vía de distribución en 15 de Julio de 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN CEDEÑO BASTARDO y CESAR SIMÓN RAMOS SALAZAR, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 25 de Enero de 2000 , tal y como consta en el acta de matrimonio que acompañaron junto al libelo de demanda marcada con la letra “A”, celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Campo Ayacucho, calle la sabana, Casa Nº: 398, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, al comienzo todo era paz, tranquilidad, comprensión y cariño, luego comenzaron las desavenencias, al punto de separarnos de hecho la primera quincena de Abril de 2006, viviendo en domicilios separados y haciendo vida separadas… Procreamos Dos hijos de nombres SIMÓN ALEXANDER RAMOS CEDEÑO, mayores de edad, según consta de cedulas de identidad que acompaños junto con el libelo de demanda, no adquirimos bienes dentro de la comunidad conyugal....(Omisiss)…..
En fecha 15 de Julio de 2013, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 25 de Julio de 2013 la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F-8-OFC 0758-2013, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 de Julio de 2013, tal y como consta en el Folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN CEDEÑO BASTARDO y CESAR SIMÓN RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V: 9.288.132 y 8.338.620 de este domicilio; Asistidos por la Abogada: SAIRA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 164.262, según matrimonio de fecha 25 de Enero de 2000 celebrado por ante la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como consta en el acta de matrimonio que acompañaron junto al libelo de demanda marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SOTILLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Doce 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (11:00 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp.N° 11.735
Abg. LRFG/ *F. Villanueva*****.-
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