REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3034
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maria Rodríguez de Monroy Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Roso Villamizar, en contra de la decisión de fecha 09 de abril 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

Al folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de incidencias corre inserto escrito de fecha 13 de agosto de 2013, suscrito por la ciudadana Maria Rodríguez de Monroy Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Roso Villamizar, en el cual desistieron del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 09 de abril 2013, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:


“Quien suscribe, Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67º) en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este acto como Defensora Designada, en nombre y en representación del ciudadano: ROSO VILLAMIZAR, WILMER JHOLIVER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.546.621, recluido en el Internado Judicial Región capital “RODEO I”, en Guatire, Estado Miranda, ante usted con el debido respeto y acatamiento de la Ley, ocurro a los fines de exponer y solicitar:

Que en la jornada que se realizara recientemente en el Internado Judicial Región capital “RODEO I”, denominado “PLAN CAYAPA” planificado y organizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicios penitenciarios, el penado a quien represento en esta causa, solicitó que tramitara ante esa honorable Corte de Apelaciones Sala Nº 1, expediente signado bajo el Nº 3034-13, que consignara el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por esta Defensa, por lo que anexo renuncia de la misma, firmada conjuntamente con el penado”



De igual forma, cursa al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de incidencias, la Manifestación de Voluntad del ciudadano Wilmer Roso Villamizar, quien funge como penado en el caso de marras, en la cual expresa su deseo de desistir del trámite de la Apelación.

Siendo así, esta Sala Primera considera idóneo traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponde.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.


Por lo que constatando esta Alzada de las diligencias insertas en el presente cuaderno de incidencias, que la ciudadana Maria Rodríguez de Monroy Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, desiste del Recurso de Apelación en virtud del desistimiento hecho por el penado de autos, aunado al hecho que el justiciable de autos suscribió tal diligencia presentada en esta Alzada en señal de autorizar su contenido, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maria Rodríguez de Monroy Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Roso Villamizar, en contra de la decisión de fecha 09 de abril 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Declara de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maria Rodríguez de Monroy Defensora Pública Sexagésima Séptima (67º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Wilmer Roso Villamizar, en contra de la decisión de fecha 09 de abril 2013, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa N° 3034