REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 19 de agosto de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3051
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOSEFINA CAMARA NOVOA Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano GABRIEL JESUS CARRASCO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida efectuada por la precitada Profesional del Derecho, de conformidad con lo establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que esta Sala, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho JOSEFINA CAMARA NOVOA Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano GABRIEL JESUS CARRASCO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así se verifica al folio trece (13) de la presente pieza 1 de las actuaciones originales, en acta de Audiencia de Clasificación de Flagrancia. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de julio de 2013, y que la defensa recurrente se dio por notificada de dicha decisión en fecha 20-06-13, por lo que en fecha 25 de junio de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio uno (01) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta y seis (36) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio veintinueve (29) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 04 de julio de 2013, por lo que en cómputo realizado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que el escrito de contestación el cual corre inserto a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35) de la presente pieza, fue interpuesto al tercer (3°) día hábil. Así mismo, se verifica que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSEFINA CAMARA NOVOA Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano GABRIEL JESUS CARRASCO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida efectuada por la precitada Profesional del Derecho, de conformidad con lo establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3051