REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

Causa N° 3063

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 26 de agosto de 2013
203° y 154°

I
PONENCIA DEL JUEZ: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Municipal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Julio de 2013, mediante la cual decreto la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GREGORIO AREVALO QUINTANA Y JESUS ALBERTO PEÑA RIVAS, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal .

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la recurrente, ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo. Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, que el escrito recursivo no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de julio de 2013; siendo que el apelante se dio por notificado de tal decisión en esa misma fecha, e interpuso el presente recurso el día 26 de julio de 2013 por ante la oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, como consta al folio cuarenta y tres (43) de la presente pieza. Así mismo, se observa en cómputo realizado por el Juzgado Décimo Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio sesenta y dos (62) de la presente pieza, y el cual señala que el precitado recurso fue interpuesto al séptimo día (7°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso de interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su represtación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Codigo o de la ley…”

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Municipal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Julio de 2013.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Municipal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Julio de 2013, mediante la cual decreto la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS GREGORIO AREVALO QUINTANA Y JESUS ALBERTO PEÑA RIVAS, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO










EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3063