REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 27 de agosto de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3028
Visto que este Tribunal Colegiado, omitió pronunciarse respecto al segundo punto del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho CERSAR SANCHEZ PIMENTEL en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas YOELYS BLANCO MARTINEZ y YOBELYS BLANCO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2013, mediante la cual admitió unas pruebas en el transcurso de la audiencia preliminar presentadas por la representación Fiscal, en tal sentido esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Admisibilidad o no de dicho punto.
Es por lo que esta Sala, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho CERSAR SANCHEZ PIMENTEL en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas YOELYS BLANCO MARTINEZ y YOBELYS BLANCO MARTINEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así se verifica al folio dieciséis (16) del presente cuaderno de incidencia, en acta de Audiencia de Preliminar. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de mayo de 2013, y que la defensa recurrente se dio por notificada de dicha decisión ese mismo día, por lo que en fecha 23 de mayo de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio uno (01) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio cuarenta y ocho (48) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 14 de junio de 2013, por lo que en cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que el escrito de contestación el cual corre inserto a los cuarenta y nueve (49) al sesenta y tres (63) de la presente pieza, fue interpuesto al primer (1°) día hábil. Así mismo, se verifica que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Profesional del Derecho CERSAR SANCHEZ PIMENTEL en su condición de Defensor de las ciudadanas YOELYS BLANCO MARTINEZ y YOBELYS BLANCO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2013, mediante la cual admitió unas pruebas en el transcurso de la audiencia preliminar presentadas por la representación Fiscal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3028