REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 27 de agosto de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3067
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO SERRADA MORENO en su carácter de Defensor Privados del condenado JORGE LUIS MAURERA CENTENO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual Niega el otorgamiento de la fórmula condicional alternativa de cumplimiento de pena al condenado anteriormente mencionado.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO SERRADA MORENO en su carácter de Defensor Privado del condenado JORGUE LUIS MAURERA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, y así consta en el acta de juramentación y designación que corren inserta a folio ciento sesenta y uno (161) de la pieza 57 de las actuaciones originales. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de junio de 2013, dándose por notificados de dicho fallo el día 19-07-13 e interpusieron el recurso de apelación el 03 de de julio de 2013, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente pieza, se constata que el referido recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio cuarenta (40) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al ciudadano Fiscal (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo emplazado en fecha 17 de julio de 2013, y que dicho despacho Fiscal interpuso contestación al recurso de apelación ejercido por el AGB. JOSÉ GREGORIO SERRADA MORENO, en fecha 03-07-2013, habiendo transcurrido un lapso de tres (03) días hábiles, y así se observa del computo inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno. Y así se hace constar.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO SERRADA MORENO en su carácter de Defensor Privados del condenado JORGE LUIS MAURERA CENTENO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual Niega el otorgamiento de la fórmula condicional alternativa de cumplimiento de pena al condenado anteriormente mencionado, En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
SEGUNDO: Admite la Contestación realizada por el AGB. DAMIAN JESUS CORREA VALASQUEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que la misma será tomada en consideración al momento de dictar la decisión que haya a lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSI COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3067