REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3018
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.404, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, en contra de la decisión de fecha siete (7) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó negar la redención judicial de la pena el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 84 ordinales 2 y 3; 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 424, 291, 239 y 185 todos del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de mayo de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
“ACUERDA NEGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, impuesta a al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.404, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa al folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2013, el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.404, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios seis (6) al folio quince (15) del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.
Del mismo modo se observa al folio dieciocho (18) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha treinta (30) de mayo de 2013; por lo que en fecha cuatro (4) de junio de 2013, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica al folio diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.404, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, en contra de la decisión de fecha siete (7) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó negar la redención judicial de la pena el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 84 ordinales 2 y 3; 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 424, 291, 239 y 185 todos del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.404, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO, en contra de la decisión de fecha siete (7) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó negar la redención judicial de la pena el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el 84 ordinales 2 y 3; 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 424, 291, 239 y 185 todos del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DRA. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3018