REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3037
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Zuleima González, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Mario Cedeño Alcalá, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2011, dictó el siguiente pronunciamiento:
“PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARIO FLORENTINO CEDEÑO ALCALA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable penalmente de la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana Zuleima González, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Mario Cedeño Alcalá, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como consta a los folios 78 y 79 de la pieza 2 del Expediente Original.-
Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2013, la ciudadana Zuleima González, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Mario Cedeño Alcalá, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, por cuanto como bien se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 274 de la pieza 2 del Expediente Original, el referido recurso puede ser ejercido en todo tiempo contra sentencia condenatoria, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamenta la revisión en el contenido del artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
(….) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Del mismo modo se observa al folio 258 de la pieza 2, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, librada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, así como se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio 275 de la pieza 2 del presente expediente que la Vindicta Pública dio contestación al Recurso de Revisión ejercido por la Defensa Pública al tercer día hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según sea el caso...” , considerando a su vez que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 6 artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Zuleima González, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Mario Cedeño Alcalá, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.
En consecuencia, se fija para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 6 artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Zuleima González, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Mario Cedeño Alcalá, contra la decisión dictada el 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se FIJA para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2013, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. GERARDO CAMERO DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/GC/AA/JY/emy
CAUSA N° 3037