REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3062
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Yusleily Laguna, Defensora Pública Novena (9º) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 14 de julio 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Riña, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
Al folio ochenta y siete (87) del presente cuaderno de incidencias corre inserto escrito de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por la ciudadana Yusleily Laguna, Defensora Pública Novena (9º) penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, en el cual desistieron del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 14 de julio 2013, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:
“Yo, YUSLEILY LAGUNA LAGUNA, Defensora Pública Penal Municipal Novena (09º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en mi carácter de Defensora del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad V- 8.984.462, plenamente identificado en actas (omissis)… respetuosamente nos dirigimos a usted en la oportunidad de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA en fecha 17/07/2013, contra la decisión dictada por el Tribunal el 14/07/2013, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal al imputado.”
De igual forma, cursa al folio ochenta y ocho (88) del presente cuaderno de incidencias, la Manifestación de Voluntad del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, quien funge como imputado en el caso de marras, en la cual expresa su deseo de desistir del trámite de la Apelación, en virtud que se encuentra en libertad luego que el Tribunal A quo revoco la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas, prevista en el numeral 3 del referido artículo 242 ejusdem.
Siendo así, esta Sala Primera considera idóneo traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponde.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
Por lo que constatando esta Alzada de las diligencias insertas en el presente cuaderno de incidencias, que la ciudadana Yusleily Laguna, Defensora Pública Novena (9º) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, desiste del Recurso de Apelación en virtud que el Tribunal de Control Municipal se pronunció a favor de su representado, decretando una medida cautelar menos gravosa, aunado al hecho que el justiciable de autos suscribió tal diligencia presentada en esta Alzada y colocó sus huellas dactilares en señal de autorizar su contenido, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yusleily Laguna, Defensora Pública Novena (9º) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 14 de julio 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Riña, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yusleily Laguna, Defensora Pública Novena (9º) Penal Municipal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Representación del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 14 de julio 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Riña, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa N° 3062