REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 3043
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PENADOS: JOSÉ RAMON RAMÍREZ SOLARTE y
ALBERTO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS
DELITO: COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO
DE MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Ramírez Solarte y Alberto José Salcedo Chirinos, en contra de las decisiones de fechas 23 de Abril de 2013, dictadas por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente a los referidos ciudadanos.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Abril de 2013, dictó en cuanto al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS, el siguiente pronunciamiento:

“UNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.535, de data 06 de febrero de 2013, realizado conforme al artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del citado artículo. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.”.


Igualmente el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Abril de 2013, dictó en cuanto al ciudadano JOSÉ RAMON RAMÍREZ SOLARTE, el siguiente pronunciamiento:

“UNICO: Declara sin lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMON RAMÍREZ SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.928, de data 06 de febrero de 2013, realizado conforme al artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobarse un error o nuevas circunstancias, según el último aparte del citado artículo. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Ramírez Solarte y Alberto José Salcedo Chirinos, posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de que la defensora pública a quien le está prestando la colaboración fue juramentada en fecha 15 de febrero de 2013. Folio 229, pieza tres.

Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2013, la abogada Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Ramírez Solarte y Alberto José Salcedo Chirinos, consignó apelación en tiempo hábil, tal y como se aprecia de las actuaciones que constan en autos, en tal sentido que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 9 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Ramírez Solarte y Alberto José Salcedo Chirinos, en contra de las decisiones de fechas 23 de Abril de 2013, dictadas por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente a los referidos ciudadanos. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 10 de julio de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, (folio 38), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso legal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Rodríguez de Monroy, Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima (67°) en colaboración con la Defensoría Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos José Ramón Ramírez Solarte y Alberto José Salcedo Chirinos, en contra de las decisiones de fechas 23 de Abril de 2013, dictadas por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar corregir el cómputo de la pena definitiva correspondiente a los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso legal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS







LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3043