REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3052
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entrar a resolver el conflicto de no conocer planteado por el Juez Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la Juez Primera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 779-13, a tenor de lo pautado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 85 “ejusdem”, pasa a decidir la controversia planteada y lo hace en los términos siguientes:
Recibido el expediente en fecha 17 de Julio de 2013, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La ciudadana Abogada ROSANGELA PÉREZ SANCHEZ, Juez Primera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Junio de 2013, declina la Competencia, manifestando lo siguiente:
“Visto que en fecha 23/03/2013, se recibió por ante este Juzgado Querella interpuesta por la profesional del derecho DRA. MARIA GABRIELA GUZMÁN PÉREZ, quien actúa en su condición de Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS GURDIEL HERRERA, y siendo que no es competencia de ese Juzgado conocer de la misma, y como quiera que hasta la fecha no se ha resulto (sic) la remisión de las actuaciones a un Juzgado en Funciones de Juicio que conozca de la presente causa es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en fundamento a lo establecido en el artículo 176 de la norma penal adjetiva, acuerda subsanar el acto omitido en su oportunidad y en consecuencia remitir las actas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que la misma sea distribuida a un Juzgado en funciones de Juicio. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE”.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
El ciudadano Abogado ABIEL TOVAR FERNANDEZ, Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2013, declaró conflicto de no conocer, manifestando lo siguiente:
“Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero (1) en funciones de Control Instancia en funciones de Control (sic) de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el número S-736-13 (nomenclatura del Juzgado primero de Control), visto el auto dictado por el órgano jurisdiccional antes mencionado, en fecha 20 de junio del año en curso, mediante la cual se declina la Competencia de la causa seguida en contra del ciudadano ORIANA DELLE CAVEDE GURDIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 6.244.896.
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE N° 1C-S-736-13 DECLINADO DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Se inicia la presente causa en virtud de la querella presentada por el ciudadano Jorge Luís Gurdiel Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.821.008, asistido en este acto por la profesional del derecho de la ciudadana Maria Gabriela Guzmán Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 170.721, quien entre otras cosas expone: “…Acudo a la presente instancia para acusar a la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdiel, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por la comisión del Delito de Bigamia, en virtud de la cual consigno Querella acusatoria.
En fecha 22 de marzo de 2013, recibió proveniente de la Abg. María Gabriela Guzmán Pérez, en representación del ciudadano Jorge Gurdiela Herrera, procedente de la Unidad de Distribución de Expediente, el Juzgado Primero (1) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió en el Juzgado Primero (1) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escrito procedente de la Abg. María Gabriela Guzmán Pérez, en representación del ciudadano Jorge Gurdiela Herrera, a los fines de consignar copias de cédulas de los ciudadanos Gurdiel Herrera Jorge Luis y Dellew Cave de Gurdiel, dos actas de nacimiento y apostillamiento procedente de la Florida.
En fecha 20 de junio de 2013, el Juzgado Primero (1) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en el cual entre otras cosas expone: y siendo que no es competencia de ese Juzgado conocer de la misma, y como quiera que hasta la fecha no se ha resulto (sic) la remisión de las actuaciones a un Juzgado en Funciones de Juicio que conozca de la presente causa es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en fundamento a lo establecido en el artículo 176 de la norma penal adjetiva, acuerda subsanar el acto omitido en su oportunidad y en consecuencia remitir las actas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que la misma sea distribuida a un Juzgado en funciones de Juicio.
En fecha 12 de julio de 2013, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el cual se le dio auto de entrada designando la numeración 9J-779-13 (nomenclatura de este Juzgado).
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
Así las cosas tenemos que el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
…(omissis)…
De la revisión exhaustiva de las actas que rielan el presente expediente se puede evidenciar que la querella presentada en su oportunidad por Jorge Luis Gurdiel Herrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.821.008, asistido en este acto por la profesional del derecho de la ciudadana María Gabriela Guzmán Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 170.721, quien entre otras cosas expone: …Acudo a la presente instancia para acusar a la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdiel, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por la comisión del Delito de Bigamia, en virtud de la cual consigno Querella Acusatoria (negritas y Subrayado nuestro)”
El delito de bigamia, establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: …(omissis)…
Siendo entonces, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública y conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona que tenga calidad de víctima podrá presentar querella, mediante escrito que se presentará ante el Juez de Control, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 294 del texto adjetivo penal.
Este medio de iniciar la investigación penal, tendrá vida jurídica una vez que haya sido dictado el correspondiente auto de admisión, por el respectivo órgano jurisdiccional, que le confiere el carácter de parte, a la víctima en el proceso, conforme lo prevé el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: …(omissis)…
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1905 de fecha 01.11.2006, ha señalado lo siguiente en relación a los modos de iniciación del proceso penal: …(omissis)…
El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: …(omissis)…
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: …(omissis)…
El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es mas riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los anteriores modos de proceder, son los mas comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primero, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública.
Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En relación a la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1287, de fecha 28-06-06, dispuso: …(omissis)…
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en Sentencia N° 474 de fecha 28 de Marzo de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ dispuso: …(omissis)…
Por todas las razones antes expuestas, considera quien suscribe que existiendo una querella presentada por el ciudadano Jorge Luis Gurdiel Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.821.008, asistido en este acto por la profesional del derecho de la ciudadana Maria Gabriela Guzmán Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 170.721, en contra de la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdiel, por la comisión del Delito de Bigamia, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, siendo el mismo un delito de acción pública, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la remisión de las actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el número S-736-13 (nomenclatura del Juzgado Primero en funciones de Control), visto el auto dictado en fecha 20 de junio de 2013 mediante el cual declina la competencia de la causa seguida a la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdiel.
SEGUNDO: Fórmese el respectivo cuaderno de incidencias y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal junto con el expediente signado bajo la numeración S-736-13 (nomenclatura del Juzgado Primero en funciones de Control), seguida a la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdie, con el objeto que sea distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase copia certificada del respectivo cuaderno de incidencias, al Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal”.
CAPITULO III
RESOLUCION DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO
Observado el caso que nos ocupa, la Sala para decidir, aprecia:
En fecha 11 de julio de 2013, fue recibido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el expediente nro 1°C-S-736-13, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de declinatoria de competencia planteada.
Así pues en fecha 15 de julio de 2013, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se declaró incompetente para conocer la causa nro 779-13.
Ahora bien, revisadas y analizadas las presentes actuaciones que originaron el Conflicto de No Conocer, constata esta Instancia Colegiada que el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para plantear su controversia, señaló que en fecha 23 de Marzo de 2013, fue recibida Querella en contra de la ciudadana Oriana Delle Cavede Gurdiel, titular de la cedula de identidad 6.244.896, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, por la presunta comisión del delito de Bigamia previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, y que por ser el mismo de acción pública, que facultad a cualquier persona que posea la cualidad de víctima presentar querella, deberá ser interpuesto ante un Juez con Funciones Control, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem.
Resulta importante destacar que en nuestro sistema procesal la victima de cualquier delito se le ha otorgado la oportunidad de participar, ello a los fines de desarrollar el cúmulos de derechos que le han sido reconocidos, pues se le permite actuar como querellante, acusador particular, o adherido a la acusación Fiscal, en el caso de marras se trata de una querella presentada por la presunta comisión de un delito, cuya naturaleza es de acción pública y debe ser intentada ante un Tribunal de Control, el cual luego de admitirla si fuera procedente notificara al Ministerio Fiscal y a la victima, ordenando si el caso lo amerita practicar las diligencias de investigación pertinentes.
De esta manera, la distinción entre los delitos de acción pública y los delitos de acción privada, resulta fundamental, no sólo a los efectos de determinar la forma de proceder al inicio de la investigación; sino también a los fines de determinar cuál es el procedimiento que conforme a la Ley Adjetiva Penal, debe seguirse para la tramitación del juicio, entendido éste en su sentido latu sensu y en consecuencia, el Tribunal que ha de conocer del asunto.
Al respecto, estima estos Jurisdicentes que le asiste la razón al Juez Noveno Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, toda vez que de la revisión exhaustiva de la Querella interpuesta por la abogada María Gabriela Guzmán Pérez, quien actúa en representación del ciudadano Jorge Luis Gurdiel Herrera, se evidenció en el capítulo III denominado DEL DERECHO, claramente cual es el delito ( Bigamia) que se le atribuye a la ciudadana Oriana Delle Cavede Gurdiel, indicando lo que a su juicio lo comporta.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, resulta procedente en derecho, tramitar por vía de la querella ante el Tribunal de Control, un delito de acción pública, toda vez que para estos casos, el procedimiento esta contenido en el Titulo VIII, del Libro Segundo, Sección Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, denominado “De la Querella”, a partir del artículo 274.
Así pues el artículo 275 del Texto Adjetivo Penal, establece que la Querella se propondrá por escrito y ante el Juez de Control, desprendiéndose de tal disposición procesal que sólo es aplicable a la querella ejercida en proceso seguido por delitos de acción pública, por razones de especificidad y especialidad procesal, la querella por delito de instancia estrictamente privada (acusación privada) debe interponerse directamente ante el Tribunal de Juicio, tal como lo prevé el artículo 392 ejusdem.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 753, 05 de julio de 2005, señaló lo siguiente:
A este respecto, debe señalarse que los delitos de acción pública son aquellos en los cuales el Estado por medio del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, por tener interés en que este tipo de delitos sean perseguidos y para que finalmente se impongan las sanciones penales correspondientes. Así, los intereses que tratan de protegerse en esta clase de delitos son generales ya que de una u otra forma interesan a toda la colectividad.
Por su parte, en los delitos de acción privada el interés que se tutela es el de la víctima, quien tiene la titularidad de la acción penal, toda vez que los intereses envueltos afectan sólo su esfera jurídica.
En primer término, quiere apreciar la Sala que cuando el legislador ha querido que un delito sea calificado como de acción privada, así lo ha señalado en forma expresa, y para ello -solo a manera ilustrativa- podemos mencionar los artículos 159, 160, 169, 174, 184, 186, 187, 188, 190, 191, 271, 340, 380, 387. 391, 422, 442, 451, 468, 469, 471, 475, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Penal. “
Por lo que concluye esta Sala, que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar COMPETENTE del conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de las causa penal Nro 779-13, seguida a la ciudadana Oriana Delle Cave de Gurdiel, Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
EXP. Nº 3052