REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de agosto de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3502-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLEN PARRA Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano WISTON MICHELLE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.277.350, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de junio de 2013 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 19 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3502-13, por lo que conforme a la ley se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana MARLEN PARRA Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, Certificación de Llamada del 19 de agosto de 2013, cursante el folio 33 del cuaderno de incidencia; en la cual el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, informa a esta Sala que al folio 14 del expediente Nº 16.903-13 –signatura de control-, seguido al ciudadano WISTON MICHELLE DURAN, cursa acta de aceptación y juramentación de la recurrente como defensora, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante a los folios 26 y 27 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…que los días transcurridos desde el LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, fecha en la cual se decreto MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DURAN GONZALEZ WISTON MICHELLE, hasta el día en que la ciudadana Abg. Marlen Parra Machado, Defensora Pública Septuagésima Primera Penal, presentó escrito de Apelación (…) CUATRO (04 DIAS HÁBIL)…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Asimismo, constata esta Alzada, que el representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del recurso interpuesto el 11 de julio de 2013, tal y como se evidencia de la boleta de notificación cursante al folio 25 del cuaderno de apelación, no dando contestación al mismo.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quinto (5º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLEN PARRA Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano WISTON MICHELLE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.277.350, contra la decisión dictada el 10 de junio de 2013 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Quinto (5º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. DANIEL ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DANIEL ACOSTA
Asunto: Nº 3502.
RHT/YYCM/RDG/Abac.