REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de agosto de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3489-13
Ponente: DRA. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FREDDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.295, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.382, quién actúa en nombre propio, contra la conducta omisiva del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta a su solicitud, de expedirle copia certificada de la revocación de defensor de la ciudadana OLGA KOMISSAROVA, por lo que esa conducta es violatoria al derecho a la Tutela Judicial Efectiva y derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se dio ingreso a las actuaciones el 7 de agosto de 2013, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
El 12 de agosto de 2013, esta Alzada actuando en sede Constitucional, dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo, admitió el mismo y ordenó la fijación de la correspondiente audiencia oral.
El 21 de agosto de 2013, el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presunto agraviante, remitió a esta Alzada anexo a oficio Nº 1206-13, informe de contestación de amparo mediante el cual señala lo siguiente:
“(…)
…tenemos que el ABG. FREDDY FLORES, solicitó en fecha 26-07-13, copia certificada del acta e (sic) revocatoria levantada por este órgano Jurisdiccional, donde la ciudadana KOMISSAROVA KOMNCCAPOBA OLGA revoca al mencionado abogado como su defensor judicial, la cual fue acordada mediante auto en esa misma fecha, motivo por el cual la presente acción de amparo debió ser inadmisible in limine litis (sic)
(…)
MEDIOS DE PRUEBA
2.- Copia certificada del acta de juramentación del accionante en amparo como defensor judicial de la ciudadana KOMISSSAROVA KOMNCCAPOBA OLGA.
(…)
4.- Copia certificada del auto dictado en fecha 26-07-2013, por este Juzgado mediante el cual se acuerda expedir las copias solicitada (sic) por el ABG. FREDDY FLORES.
(…)”
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte actora señaló como agraviante al Tribunal Décimo Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, indicando que la presente acción de amparo obedece a la presunta violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Refirió la parte accionante que:
(…Omissis…)
En fecha 15 de julio de 2013, solicité al tribunal Duodécimo (sic) (12) (sic) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la revocatoria que supuestamente me hiciera la imputada OLGA KOMISSAROVA en la causa Nro 12C-20012-13- (nomenclatura del tribunal agraviante, tal como se evidencia en anexo que consigno en este acto marcado con letra “A” en sello húmedo del tribunal agraviante…(sic)
En fecha 26 de julio de 2013, le ratifiqué la solicitud de copias certificadas, al referido juzgado tal como se evidencia en anexo que consigno, en este acto en sello húmedo del tribunal Décimo Segundo, (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, marcado con letra “B”.
En ese orden la pretensión de esta Acción de Amparo constitucional, va dirigido al hecho que el juzgado agraviante omite dar respuesta a las solicitudes efectuadas.
(…Omissis…)
II
DE LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRETENSIÓN
El demandante en amparo constitucional denunció la violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión en que habría incurrido el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta sobre la solicitud de copias certificadas incoada por el quejoso respecto de revocatoria de defensa que interpuso -hasta ese entonces su defendida- la ciudadana OLGA KOMISSAROVA KOMNCCAPOBA.
Cursa en autos, -al folio 15 del presente expediente- copia certificada de auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de julio de 2013, mediante el cual expide las copias solicitadas por la defensa, hoy accionante, el cual es del tenor siguiente:
“Vista la solicitud presentada por el ABG. FREDDY FLORES, en el cual ratifica la solicitud presentada en fecha 15-07-2013, o en su defecto se informe sobre el cese de su condición como defensor judicial; este Tribunal observa que dicha solicitud de copias certificadas ve dirigida sobre el acta de revocatoria de nombramiento de defensa, por lo que (sic) consecuencia acuerda expedir copias certificadas del nombramiento de la defensa. Cúmplase.”
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”
La Sala observa que, en el asunto sub examine, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la presunta lesión que, según delata el quejoso referida a la violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados como consecuencia de la conducta omisiva en que habría incurrido el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya había cesado, desde el 26 de julio de 2013, esto es, incluso antes que el accionante interpusiere la presente acción de amparo y de la cual no era del conocimiento este Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, sino hasta el 21 de agosto de 2013, fecha en la cual el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -presunto agraviante-, extendió el correspondiente informe de contestación de amparo; motivos estos que hacen forzoso para esta Sala la declaración de inadmisión –de manera sobrevenida- de la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo que ordena el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano FREDDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.295, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.382, quién actúa en nombre propio, contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta a su solicitud, de expedirle copia certificada de la revocatoria de defensor de la ciudadana OLGA KOMISSAROVA, conculcando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
(Ponente)
EL SECRETARIO
DANIEL ACOSTA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL ACOSTA
Exp. 3489-13.
RHT/YCM/JEPG/DA
Quien suscribe, RITA HERNANDEZ TINEO, Juez Presidente de la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención al contenido del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consigna el presente VOTO SALVADO, por disentir de la decisión dictada por la mayoría de la Sala, mediante la cual decretó la inadmisibilidad de manera sobrevenida de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FREDDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.295, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.382, actuando en su propio nombre, quien aduce una presunta omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no otorgarle una copia certificada de la revocatoria de Defensor realizada por la ciudadana OLGA KOMISSAROVA, imputada en la causa signada con el Nº 20.012-13 nomenclatura del identificado Juzgado, por cuanto lo requiere para el cobro de honorarios profesionales, aduciendo el quebrantamiento de normas constitucionales insertas en los artículos 26 y 51, por las razones siguientes:
I
Como señalé en el voto salvado de la admisión realizada por la mayoría de esta Sala, el 12 de agosto de 2013, sostengo nuevamente que la acción de amparo constitucional está concebida para proteger derechos y garantías constitucionales stricto sensu; por lo que frente a su ejercicio, debe el juez determinar la existencia o no de la violación de rango constitucional para así evitar desnaturalizar el objeto para el cual fue creado este mecanismo extraordinario.
Conforme a lo expresado en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, por parte del ciudadano FREDDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.382, su objetivo era obtener una copia certificada de la revocatoria de defensor realizada por la ciudadana OLGA KOMISSAROVA, cuya revocatoria había sido debidamente informada por la Secretaría del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial.
Cuando culmina la relación entre el abogado y su cliente, con el objeto de obtener el pago de los honorarios profesionales pactados o cuando exista discrepancia, prevé la Ley de Abogados las formas de lograr su cancelación, esto es, las vías legales pertinentes.
En razón de lo cual, insisto en el presente caso, no existe violación de rango constitucional que restablecer a través del ejercicio de la acción de amparo, dado que para resolver su situación el accionante con la ciudadana OLGA KOMISSAROVA que fue su cliente, lo cual en forma alguna está vinculado con el proceso, debió sujetarse a los parámetros previstos en la Ley de Abogados, y resulta como lo sostuve, absolutamente inoficioso sustanciar la presente acción de amparo por no reunir los requisitos de procedencia, esto es, activar el proceso extraordinario para ordenar al Juzgado de Instancia expida una copia certificada, aduciendo como fundamentos los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debió declararse improcedente in limine litis, por cuanto su admisión ocasiona una desnaturalización de la acción de amparo.
II
La mayoría de esta Sala sostiene que “…la presunta lesión…artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados como consecuencia de la conducta omisiva en que habría incurrido el Juzgado…ya había cesado, desde el 26 de julio de 2013, esto es, incluso antes que el accionante interpusiere la presente acción de amparo y de (sic) la cual no era del conocimiento de este Tribunal…”.
III
En consideración a todo lo señalado, aunque el Juzgado de Instancia haya otorgado la copia certificada de la revocatoria de defensor realizada por la ciudadana OLGA KOMISSAROVA al ciudadano FREDDY FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.382, sino constituía infracción constitucional alguna el no haber otorgado la copia, no puede tenerse como que su otorgamiento ha hecho cesar la violación de las normas insertas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, como sostiene la mayoría de esta Sala, por cuanto no existió vulneración alguna de garantía constitucional para la procedencia de la acción de amparo y mucho menos omisión en el ámbito de las atribuciones y poderes que otorga la Carta Magna y demás leyes a la ciudadana Juez para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, que puedan enervar el mecanismo de amparo. Siendo destacable que si el 26 de julio de 2013, el Juzgado otorgó una copia certificada al ciudadano FREDDY FLORES, para qué interpuso la acción de amparo constitucional, originando con su conducta una distracción en las funciones de esta Sala, por lo cual salvo mi voto en la presente inadmisión sobrevenida.
LA JUEZ PRESIDENTE-DISIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA
Exp. 3489-13