REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3506-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ASTRID CAROLINA OCHOA y JOSÉ GREGORIO TORRES DAMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.284 y 139.332, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana CRUZ DE RAMOS MARILYN LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.819, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 61 del, ambos del Código Penal.
El 21 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3506-13, por lo que conforme a la ley se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los ciudadanos ASTRID CAROLINA OCHOA y JOSÉ GREGORIO TORRES DAMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.284 y 139.332, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como consta en la Certificación de Llamada del 21 de agosto de 2013, cursante el folio 52 del cuaderno de incidencia; en la cual el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, informa a esta Sala que a los folios 72 y 73 del expediente Nº 18.434-13 –signatura de control-, seguido a la ciudadana MARILYN LILIANA CRUZ DE RAMOS, cursa acta de aceptación y juramentación de los recurrentes como defensores, por la cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante a los folios 45 y 46 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…desde el 30/05/2013 exclusive (…), hasta el día 06-06-2013 inclusive, fecha esta última en que fue interpuesto recurso de apelación (…) han transcurrido CINCO (05) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, al invocarse por parte de los recurrentes la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano FRANCISCO JESÚS HERNANDEZ ARIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo (70º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como se constata de las actas procesales, por cuanto de las mismas se desprende, que desde el 2 de julio de 2013, fecha en la cual el Ministerio Público fue emplazado del recurso interpuesto –folio 37-, hasta el 8 de julio del mismo año, fecha en la cual presentó escrito de contestación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron TRES (3) DIAS HABILES, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ASTRID CAROLINA OCHOA y JOSÉ GREGORIO TORRES DAMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.284 y 139.332, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana CRUZ DE RAMOS MARILYN LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.819, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra la mencionada ciudadana. Con relación al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ACOSTA

Asunto: Nº 3506.
RHT/YYCM/RDG/Da.