REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3501-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 06 de agosto de 2013, por el ciudadano LENIN MALDONADO OLIVEROS, Fiscal Centésimo Cuadragésimo (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 03 de julio de 2013 y publicado su texto íntegro el 18 de julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano REINALDO RAFAEL VENERE ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.171, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO VIERA GÓMEZ, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO ESTILLARTE.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causales de Inadmisibilidad. Artículo 428. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de titular de la acción penal, tal como se desprende de las actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio treinta y seis (36) de la undécima pieza del expediente, y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a al ciudadano REINALDO RAFAEL VENERE ROCA, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LENIN MALDONADO OLIVEROS, Fiscal Centésimo Cuadragésimo (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 03 de julio de 2013 y publicado su texto íntegro el 18 de julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano REINALDO RAFAEL VENERE ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.171, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO VIERA GÓMEZ, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO ESTILLARTE, y en consecuencia, fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 447 eiusdem, para el día JUEVES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios dieciocho (18) al treinta y cuatro (34) de la pieza 11, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, suscrito por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.794, en su condición de defensor del ciudadano REINALDO RAFAEL VENERE ROCA, tal como se evidencia del acta de designación y aceptación cursante al folio doscientos tres (203) de la pieza 3.

Ahora bien, de acuerdo al contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, para la contestación al recurso de apelación contra sentencia definitiva, la parte debe realizarlo dentro de un lapso de cinco días, desprendiéndose que el escrito mencionado fue consignado tempestivamente, como se indica en el cómputo cursante al folio treinta y siete (37) de la pieza 11, motivo por el cual será tomado en consideración para la resolución de la impugnación planteada.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LENIN MALDONADO OLIVEROS, Fiscal Centésimo Cuadragésimo (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el 03 de julio de 2013 y publicado su texto íntegro el 18 de julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano REINALDO RAFAEL VENERE ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.171, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO VIERA GÓMEZ, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO ESTILLARTE, y FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



EL SECRETARIO

DANIEL ACOSTA IBARRA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


DANIEL ACOSTA IBARRA




RHT/YCM/JPG/DAI
Exp. 3501-13