REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3456-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSY YAZMIN PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta (55ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.306.595, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de junio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3456-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

El 8 de junio de 2013, esta Sala dictó auto en el cual ordenó la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal Décimo Tercero (13º) de Control, a los fines que fuera agregado a los autos la boleta de notificación recibida por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y con vista a ello practicar un nuevo cómputo desde la fecha en la cual se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta la fecha en que interpuso recurso de apelación.

El 6 de agosto de 2013, se recibió el Cuaderno de Incidencia, procedente del Juzgado Décimo Tercero (13ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, previo cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana ELSY YAZMIN PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta (55ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia, al indicar que: “…Así mismo desde la fecha 28/05/2013, fecha exclusive, hasta el día en que la Representación Fiscal, interpuso escrito de Apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron los siguientes días: cinco (05) días hábiles…”.
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DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ y decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 eiusdem, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano WILFREDO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.627, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, por cuanto el mismo se encuentra debidamente acreditado para contestar el presente recurso, y fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 72 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Con relación a las pruebas documentales promovida por la Defensa del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, referidas a: Copia Certificada del Expediente 2808-12 de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; Copia simple de la transacción realizada entre ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A., Sociedad Mercantil y el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL; referida a un acuerdo reparatorio celebrado entre ambas entidades y Copia de la acusación presentado por el Ministerio Público el 18 de mayo de 2012; esta Sala observa, que las pruebas promovidas por la defensa, no guardan relación con los puntos impugnados en el presente recurso de apelación, siendo por lo tanto impertinentes, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisibles las mismas.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSY YAZMIN PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta (55ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.309.595, y decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano WILFREDO AGUILERA, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En cuanto a las pruebas documentales promovida por el ciudadano WILFREDO AGUILERA, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BECERRA GONZÁLEZ, y las cuales aparecen descrito up supra, se declaran INADMISIBLES las mismas.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Asunto: Nº 3456.
RHT/YYCM/RDG/Abac.