REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 08 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Expediente Nº 3486-13

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación por Efecto Suspensivo, interpuesto por el ciudadano: MARCOS ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 4 de agosto de 2013, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 236, numerales 1, 2, 3; 237 numerales 2, 3; y 238 numeral 2, del Texto Adjetivo Penal.

El 06 de Agosto del 2013 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 3486-13 y se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Sala, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de apelación por efecto suspensivo y en tal sentido observa:

Que el Ministerio Público solicitó la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la Instancia decretó la Libertad sin restricciones, ello originó el ejercicio del recurso de apelación con efecto suspensivo.

En relación a la oportunidad y legitimación de quien ejerce dicho recurso, verifica esta Alzada, que el mismo fue ejercido por el ciudadano MARCOS ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo el titular de la acción penal, así como se observa, que recurrió una vez culminado los pronunciamientos de la audiencia para la presentación del aprehendido, realizada el 4 de agosto de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo cual fue interpuesto en la oportunidad legal.

En cuanto a la impugnabilidad, tenemos que los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público en al audiencia para la presentación del aprehendido, son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, observándose que en lo que respecta al delito de homicidio, el mismo se encuentra señalado dentro de las excepciones previstas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del recurso de apelación con efecto suspensivo, de tal manera que la apelación interpuesta cumple con el requisito de legitimación, tempestividad e impugnabilidad previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala lo ADMITE y procede a resolver el presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El ciudadano JESÚS R. PÉREZ FARÍAS, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la realización de la Audiencia para la presentación del aprehendido, celebrada el 04 de agosto de 2013, luego de oída a las partes, acordó:

“…PRIMERO: Es legitima la aprehensión que hoy sufre el imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, toda vez que la detención del mismo se produce en una de las formas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece las dos únicas formas de detención de las personas incursa en la comisión de hecho punible, esto es que haya cometido un delito flagrante o medie en su contra una orden de aprehensión en su contra dictada por cualquiera Tribunal de la República, siendo el primer supuesto del presente caso, ya que el imputado luego de cometer el hecho en fecha 03.08.2013, en contra de la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, el mismo se traslada en un vehículo moto hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño, e informa a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, destacados en dicho centro hospitalario que en el momento que se desplazaba hacia dicho nosocomio, fue interceptado por cuatro funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a bordo de una camioneta Hailux (sic) de color banca (sic) y los despojó de varios objetos entre ellos el arma de fuego y un teléfono celular Blackberry y a su vez participa del hecho donde perdiera la vida el ciudadano YEFERSON JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO y asume su responsabilidad en dicho injusto penal, produciéndose su aprehensión, por lo que la detención del ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTE (sic) ANTONIO, se produce en la forma establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte observa este decisor que la aprehensión que hoy igualmente sufren los ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORNEY, NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER Y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, se produce en fecha 03.08.2013, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios de Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión a la información suministrada por el también imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, al referir la circunstancia explanada anteriormente, es decir, que cuando se trasladaba hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño, lugar donde fue trasladado el cuerpo de la persona herida producto del disparo que efectuara el mismo, fue interceptado por cuatro funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana a bordo de un (sic) camioneta Hailux de color banca (sic) y los despoja de varios objetos entre ellos el arma de fuego y un teléfono celular Blackberry, las cuales fueron obtenidas de las actas de entrevistas rendidas por los funcionarios Oficial Agregado Ospino Jesús y Oficial Oropeza Alfonzo; el funcionario Detective COOS JHONNY, adscrito ala (sic) División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia del Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Hernández Serbio, quien hizo acto de presencia a los fines de dar el correspondiente auto de inicio de la investigación y estar al tanto de los pormenores del referido procedimiento y partiendo del hecho que a las adyacencias de ese Despacho se había presentado el funcionario Oficial NUÑEZ DANIS, adscrito a la Oficina de Control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, haciendo entrega del teléfono del ciudadano aprehendido al Oficial Agregado Ospino Jesús, se trasladan a la sede de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ubicada en Maripérez a objeto de verificar si el funcionario antes mencionado (NUÑEZ DANIS) se encontraba de guardia en ese despacho, por lo que se constituye comisión policial y en compañía del Fiscal del Ministerio Público antes mencionado sostienen entrevista con el Comisario Jefe FLORES LEO, Jefe de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quien luego de informarle del motivo de la presencia de la comisión hizo entrega de copias certificadas de las novedades llevadas por ese Despacho comprendidas entre las 08:00 horas de la mañana del día 02.08.2013 hasta las 08:00 horas de la mañana del día sábado 03.08.2013 e hizo llamar al funcionario NUÑEZ TORREALBA DANIS y al resto de la comisión y luego de una breve espera hicieron acto de presencia los Oficiales BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTIAGA (sic) LUIS ENRIQUE y luego de las instrucciones del Representante Fiscal se procedió a la aprehensión de los mismos; por lo que estima este Juzgador que la aprehensión de los referidos ciudadanos se produjo al estar presunta (sic) involucrados en el despojo del arma de fuego que portaba el también imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO al momento que se desplazaba hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño y es interceptado por unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y que de acuerdo a las investigaciones las mismas a juicio del titular de la acción penal conducen hacia los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, siendo así las cosas, no verifica este Despacho que la detención de los referidos ciudadanos se encuentre afectada de nulidad, toda vez que la aprehensión de los mismos se produjo bajo la figura de la cuasi flagrancia, es decir, que los sujetos activos son detenidos poco después de haber ejecutado el delito; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento de aprehensión de los imputados de marras, invocado por la Defensa, representada por el Defensor Público Septuagésimo Penal, Abg. EDGARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS. SEGUNDO: Visto que nos encontramos en la fase incipiente del proceso penal que requiere la practica de múltiples diligencias de investigación a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del hecho donde perdiera la vida el ciudadano YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO, asi como del hecho en la cual el ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO ( hoy imputado) quien fuera despojado de un arma de fuego que portaba en ese momento, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quienes lo interceptaron en el momento que se desplazaba hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño, lugar a donde era trasladado el cuerpo del ciudadano anteriormente señalado, se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fuera peticionado por el Representante del Ministerio Público, a lo cual no se opuso la defensa de los imputados. TERCERO: Vistas las calificaciones jurídicas dados a los hechos por el titular de la acción penal. Por una parte el Representante del Ministerio Público ha imputado al ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTE (sic) ANTONIO la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y a los ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, la comisión de dos hechos punibles, vale decir, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al respecto este Tribunal estima que el encuadramiento de la conducta en la norma no es tarea fácil, debe atenderse con sumo cuidado en cada uno de los casos sometidos al conocimiento del órgano jurisdiccional cual fue la intención del agente activo del delito al momento de llevar a cabo la empresa criminal. Así las cosas, este decisor precisa lo siguiente: El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público a todos los imputados, establece lo siguiente: " ...Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión...", tenemos que la misma Ley nos establece en su articulo 4, numeral 8 la definición que nos aporta el Legislador, que se requiere para entender que se está ante el fenómeno de la DELINCUENCIA ORGANIZADA de un requisito que no es otro que la "permanencia" o la temporaneidad cuando hace referencia a la expresión "cierto tiempo"; y en caso que el Ministerio Público no ha establecido el lapso o el "cierto tiempo" de conformación o el que tiene operando la organización delictiva, ni siquiera se tiene mención de antecedentes o casos que puedan atribuírsele a la organización criminal, aun cuando el titular de la acción penal está en conocimiento, así como los presentes de acuerdo a las actas procesales que los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, hoy detenidos son funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y aunque no se trataran de funcionarios policiales activos, el Ministerio Público no hizo en el caso que nos ocupa el señalamiento de datos tan elementales como la denominación de la banda, toda vez, que este tipo de organización se hacen llamar o son conocidas por un apelativo, además de ello debería indicarse el lugar o posición de cada uno de los procesados en el organigrama de esta asociación delictiva, a los fines de establecer su forma de participación en la perpetración del delito, es decir, quien es el jefe del cartel, el determinador o autor intelectual, quienes son sus miembros como ejecutor o autores materiales, dependiendo de la cadena de mando o el carácter dentro del grupo de personas que la integran, es decir, como se encuentra estructurada la organización criminal. En efecto, es importante destacar la opinión de la doctrinaria Nancy Carolina Granadillo Colmenares en su obra "La delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano" sobre el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la cual indica: "...Así al hacer lectura de todo el catálogo de delitos que ha contemplado el legislador como delincuencia organizada, independientemente a aquellos tipificados en la Ley Orgánica in comento, llegamos a la conclusión de que pareciera que TODOS los delitos constituyen formas de delincuencia organizada, lo cual, es una grave concepción en cuanto a la naturaleza del tema en cuestión...De tal manera que los delitos de corrupción» hurto robo, bancarios, ambientales, estafa, fraudes, en fin, todos aquellos enunciados en ... la Ley Orgánica, NO podrán ser considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada; Hacer tal aplicación en todos los casos constituiría un grave error de interpretación de la norma...". Por otra parte sostiene el tratadista SEBASTIAN SOLER, en su obra de Derecho Penal que para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá que atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia. De manera pues, que considera quien aquí decide que yerra el Ministerio Público en la calificación jurídica, al imputar el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, pretendiendo ante la falta de pruebas y elementos del tipo penal imputado, establecer que los imputados ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforman una asociación para delinquir, sin probar o ni siquiera establecer el elemento fundamental de este tipo penal consistente en la "permanencia" y siendo que en el caso que nos ocupa que no consta en actas ningún elemento o circunstancia que haga presumir a este juzgador la existencia de una banda delictiva, ni existe acta de entrevista alguna, ni diligencia de investigación que señale a los imputados como integrante de un grupo delictivo, banda, cartel o asociación con fines delictivos, ni mucho menos está precisado el hecho de la asociación y se reitera nuevamente que para que se configure el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, se requiere la existencia permanente de una organización con objetivos criminales; que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo en común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. Además que para la asociación deben existir actos preliminares y un concierto de voluntades para cometer uno o más delitos. Por otra parte se debe también analizar la doctrina del Ministerio Público, respecto de dicho injusto penal, quien ha destacado lo siguiente: “ ...PARA LA IMPUTACION DEL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA-, LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEBEN ACREDITAR EN AUTOS LA EXISTENCIA DE UNA AGRUPACIÓN PERMANENTE DE SUJETOS QUE ESTÉN RESUELTOS A DELINQUIR. CONSECUENCIALMENTE. LA SIMPLE CONCURRENCIA DE PERSONAS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO ES UN PRESUPUESTO SUFICIENTE PARA RECONOCER LA CONSUMACIÓN DEL DELITO EN CUESTIÓN, PUES ES NECESARIO QUE LOS AGENTES HAYAN PERMANECIDO ASOCIADOS "POR CIERTO TIEMPO" BAJO LA RESOLUCIÓN 'EXPRESA DE COMETER LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY...", y finalmente sostiene este Juzgador que la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “ por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha ley, por lo que al no estar evidenciado los antes referidos extremos, lo procedente y ajustado a derecho en sana administración de justicia es no admitir dicha calificación jurídica. En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, igualmente imputado por el Representante Fiscal a los ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, estable (sic) el referido artículo lo siguiente: “ … Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan en razón de su cargo, será penado con prisión…”; a juicio de quien aquí decide era factible dicha calificación jurídica si los ciudadanos hoy imputados por el Ministerio Público BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, hubieran realizado la aprehensión del ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, hoy igualmente detenido por la comisión de otro hecho punible distinto al atribuido a los ciudadanos anteriormente citados y los mismos en el procedimiento de aprehensión hubieran incautado el arma de fuego de reglamento que portaba el ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, quien es funcionario activo de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), por ser un bien del Estado y los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE se hubieran apropiado de esa arma de fuego que tenían en custodia; pero ese supuesto no es el caso que hoy nos ocupa, ya que los imputados aquí presentes no fueron los que en definitiva practicaron la aprehensión del ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO y por otro lado el imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, en forma firme, categórica, sin titubeo de ninguna naturaleza a pregunta formulada por el titular de la acción penal al momento de rendir entrevista: ¿ Diga Usted, si reconoce a alguno de los funcionarios que se encuentran presentes en la parte externa del Tribunal como algunas de las personas que estuvieran tripulando el mencionado vehículo policial al momento que lo interceptan?, manifestó: “ No”, por lo que mal se puede atribuir la comisión de dicho hecho punible a los ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, aun cuando en el acta de novedades cursante en el expediente, se deje establecido que los referidos funcionarios ese día del hecho estuvieron de comisión y regresaron a bordo de la Unidad Policial signada con el Nº 0012 procedentes del Hospital Miguel Pérez Carreño, pero que dicha circunstancia a juicio de este decisor nada dice o incrimina a los referidos ciudadanos en ejecución de dicho hecho y reitera quien aquí decide la respuesta determinante dada por el imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, por ser quien sufrió la agresión por parte de unos funcionarios policiales; por lo que al no ajustarse los presupuestos del tipo penal que le fuera imputado por el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, vale decir, PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, mal podría esta Instancia Judicial admitir en contra de los imputados de marras dicha calificación jurídica. Es evidente que respecto del despojo del arma de fuego de reglamento del cual fuera objeto el también imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que lo interceptaron a borde (sic) de una camioneta Hailux, de color blanca al momento que se desplazaba hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño y la desaparición de la misma constituye un ilícito penal que será determinado por la investigación que adelantará el Ministerio Público. En lo atinente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, también conocido como HOMICIDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imputado al ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO. Uno de los elementos de este tipo penal es el dolo o intención de matar (ANIMUS NECANDI). Es evidente que en el caso que nos ocupa que el ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, dada su condición de Teniente del Ejercito Nacional Bolivariano y funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, tiene pleno dominio y conocimiento del manejo de armas de fuego, debió ser previsivo al momento de desenfundar su arma de reglamento y disparar en dirección al vehículo marca Buick, modelo Century, color verde, el cual se encontraba en movimiento y tripulado por tres personas y que dicho disparo impactó en contra de la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO, producto de la acción desplegada por el imputado; por lo que en el caso que nos ocupa a juicio de quien aquí decide al menos hasta este momento procesal no le asiste la razón la defensa del referido ciudadano, representada por el Defensor Público Nonagésimo Penal Abg. JONNY APONTE, quien ha alegado a favor de su representado la figura jurídica de la DEFENSA PUTATIVA, que consiste en una percepción de error por parte del agente que afecta la culpabilidad y que esa situación en la cual un sujeto, en la creencia falsa de que es victima de una agresión injusta, se defiende y actúa contra la supuesta agresión que cree real, con la convicción de que es necesaria la defensa. Por lo que el Tribunal respecto de ese hecho admite la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL o HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra del ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO. Se advierte a las partes que por tratarse de una calificación provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación, ello a tenor del contenido de la Sentencia Nº 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “ … tanto la calificación del Ministerio Público como la que de el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”.CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, por un lado el Representante del Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal se decrete la medida excepcional de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, por cuanto a su criterio concurren las circunstancias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización, contenidas en los artículos 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa de los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, representada por el Defensor Público Septuagésimo Penal, Abg. EDGARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, solicitó la libertad plena de sus asistidos o en su defecto la imposición de una medida menos gravosa a la detención; por su parte la defensa del imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, representada por el Defensor Público Nonagésimo Penal Abg. JONNY APONTE, solicitó la imposición a favor de sus asistido, de medidas cautelares contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en caso que hoy nos ocupa, respecto de los ciudadanos BASTIDAS LOBO BRANDY BORBEY (sic), NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, dado que este Juzgado conforme al pronunciamiento tercero no admitió ninguna calificación jurídica, lo procedente y ajustado a derecho a la luz del derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los referidos ciudadanos. En cuanto al ciudadano BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, el Tribunal pasa a verificar si concurren los requisitos establecidos en el artículos (sic) 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben ser concurrentes y deben analizarse con sumo cuidado los elementos de convicción que obran en la presente causa para estimar si los mismos comprometen o no la responsabilidad penal del imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO y en este sentido tenemos que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal que establece el tiempo de prescripción de la acciones penales, no se encuentra prescrito, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 03 de los corrientes, vale decir, apenas de hace un día, siendo acogida provisionalmente la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL o HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO, cumpliéndose con el presupuesto del numeral 1. En cuanto al numeral 2, referente a los fundados elementos de convicción [para estimar que el imputado de convicción] (sic) para estimar que el imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, es autor o participe de la comisión de dicho hecho punible, tenemos en contra del imputado de autos, los siguientes elementos de convicción:1.- (sic) ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrito en fecha 03.08.2013, por el Detective Jefe Pedro LEÓN, Jefe de guardia de la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste, quien dejó constancia de lo siguiente: “ … certifica que en las novedades llevadas a diario por esta Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 03/08/2013, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04/08/2013 aparece un numeral que textualmente dice así:07-10:00Hrs.- (sic) RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACIÓN K-13-0017-1092 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma, de parte de la funcionaría Irene MARTÍNEZ credencial 32.321, adscrita al Departamento de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que, en el Hospital "Doctor Miguel Pérez Carreño". se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Barrio Carapita, calle el Progreso, sector el Plan, Parroquia Antímano, Distrito Capital desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar…” 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 03.08.2013, por el funcionario Detective Agregado COOS JHONNY, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 10:20 horas de la mañana se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria MARTINEZ Irene, credencial 22.321, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informó que en el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles presuntamente disparados por arma de fuego, procedente de Carapita, calle El Progreso, sector El Plan, vía pública. Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, desconociendo más detalles al respecto: Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Agregado LUGO José. Detectives ZAMBRANO Oscar. JULIO Erick, técnico de guardia por este Despacho, Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SILVA Sandro, me trasladé a bordo de las unidades P-30956 y 30040, portando el móvil 4166, hacia el referido nosocomio; Una vez en el lugar y plenamente identificados como GREGORY y GEICA respectivamente (los demás datos se reservan en una planilla de uso exclusivo del fiscal quien conocerá la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con los artículos 3o 4o7° (sic) y 9o de la Ley de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), quienes en relación a los hechos indicaron que todo ocurrió aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy mientras se encontraban en compañía del hoy fallecido a bordo de su vehículo, marca BUICK, modelo CENTURY, en Carapita, calle El Progreso, sector El Plan, vía Pública, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuando fueron sorprendidos por un sujeto que sin mediar palabra alguna efectuó un disparo hacia el referido vehículo, hiriendo en el pecho al hoy occiso, y al inquirirle información sobre el paradero del mencionado automotor, manifestaron que el mismo se encontraba aparcado en el área de estacionamiento del referido nosocomio, haciéndonos entrega de la llave de encendido del mismo, motivo por el cual y estando en compañía de nuestros interlocutores me traslade al área de estacionamiento del referido hospital donde amparados en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la inspección del vehículo, el cual presenta las siguientes características: marca: BUICK, modelo: CENTURY, color. VERDE, placas: XWG591, año:1993 serial de carrocería:4H69EPV303178, serial de motor: EPV303178, observando que dicho vehículo presentó un orificio en el parabrisas (lado derecho vista del observador) producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular Consecutivamente y estando aun presentes en el lugar se presentó comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al mando del Oficial Agregado -OSPÍNO Jesús, Supervisor de Patrullaje Vehicular del Area Dos (2) de Carapita, quien nos manifestó que debido al señalamiento de los ciudadanos identificados como GREGORY y GEICA, habían detenido un ciudadano que guarda relación con el hecho investigado, quien quedo identificado como: BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 10-01-1982, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Militar Activo del Ejercito, ostentando el grado de Teniente, adscrito a la Dirección General de Contra Inteligencia, titular de la cédula de identidad V-16.265.846, haciéndonos entrega de dicho ciudadano y aduciendo que el mismo les manifestó que a los pocos minutos de ocurrir el hecho, mientras tripulaba un vehículo tipo moto, fue interceptado por una unidad policial tripulada por tres funcionarios masculinos y una femenina quienes portaban ropa civil, que lo detuvieron, y al aproximarse a las inmediaciones del referido centro asistencial lo obligaron a descender del mismo, habiéndolo despojado del arma de fuego con la que cometió el hecho y de su teléfono celular, por lo que obtenida esta información se les notificó a nuestros TESTIGOS y al funcionario OFICIAL AGREGADO OSPÍNO Jesús, que debían acompañamos a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista. Seguidamente y amparándonos en los artículos 191° (sic) del Código Orgánico Procesal y del artículo 117° (sic) de las Reglas de Actuaciones Policiales, el funcionario Detective ZAMBRANO Oscar, procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano aprehendido, localizándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón un (01) porte de arma, en el cual se puede leer: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de la Defensa, Dirección de Logística y Adquisiciones, dirección de armamento de la FAN a nombre de: BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, cédula de identidad V-16.265.846, porte número: 2008742590, características del arma, señal: 42590, topo de porte: REGISTRO MILITAR, tipo de arma: PISTOLA, modelo: PT24/7, marca: TAURUS, calibre: 9MM, serial: TAW72416, código.72052, fecha de expedición: 22/07/2008, fecha de vencimiento: NO VENCE y una (01) credencial emitida por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa que lo acredita como Teniente del Ejército Nacional Bolivariano, los cuales serán enviados a la División de Documentologia a fin que le sean practicadas las correspondientes experticias. Realizada estas diligencias y tomando en cuenta lo antes expuesto se le leyó e impuso al ciudadano de sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49° (sic) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta policial. Posteriormente los funcionarios Detective ZAMBRANO Oscar y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SILVA Sandro, procedieron a trasladar el cuerpo del hoy occiso Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que le sea realizada su respectiva necropsia de Ley, a bordo de la unidad furgoneta 30956, siendo recibido en dicha sede por el funcionario CEBALLOS Eules, credencial 36 680, quedando registrado con el número 40-08, y el resto de la comisión procedimos a trasladarnos con el ciudadano aprehendido, así como nuestros testigos y el vehículo antes mencionado, hacia la dirección suministrada por nuestros interlocutores con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, y estando presentes en el lugar procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha diligencia, motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este despacho Una vez en esta sede se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas dándose por notificados, posteriormente procedí a verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los datos de identidad que nos fueron suministrados del hoy occiso y luego de una breve espera dicho sistema arrojó que los datos de identidad corresponden y que el mismo no presenta registro o solicitud alguna por ante el referido sistema, de igual manera verifiqué ante, el referido sistema los datos de identidad suministrados por el ciudadano detenido, obteniendo como resultado que los datos de identidad coinciden y que no presenta registro o solicitud alguna, en el mismo orden de ideas verifiqué ante el sistema los datos del vehículo anteriormente descrito, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud. Por ultimo amparados en el artículo 116° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero (61°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de guardia por ante nuestra Oficina, ABOGADO FERNANDEZSERBIO (sic), a quien se le informó del procedimiento antes mencionado, dándose por notificado el mismo eindicando (sic) que el ciudadano investigado sea puesto a la orden de las Oficinas de Flagrancia del Ministerio Público en el Palacio de Justicia, el día de mañana domingo 04-08-2013…” 3.- INSPECCION TECNICA Nº 0935, de fecha 03.08.2013, suscrita por los funcionarios JULIO ERICK y JHONNY COOS, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, integrada por los funcionarios: Detective Agregado COOS Johnny, y el Detective Erick JULIO, adscritos a esta División hacia la posterior dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DEL HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARREÑO MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.-. lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202° (sic), 214° (sic) y el 284° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, con buena intensidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a un tramo de la calle donde transitan peatones en ambos sentidos, todos estos aspectos para el momento de realizar la presente inspección técnico policial, en el lugar se observa estacionado un vehículo automotor marca BUICK, modelo CENTURY, color VERDE, placa XWG591, año 1993, serial de carrocería 41169EPV303178, serial de motor EPV303178, la cual se encuentra provista de carrocería, cauchos y micas de luces de cruce en regular estado de uso y conservación y sus respectiva placa, asimismo posee un orificio en el vidrio delantero del lado izquierdo lugar donde abordaba el ciudadano hoy (occiso), causado por el paso de un objeto de mayor igual cohesión molecular…”; aunada a las fijaciones fotográficas. 4.- INSPECCION TECNICA Nº 0933, de fecha 03.08.2013, suscrita por los funcionarios JULIO ERICK, JHONNY COOS, ZAMBRANO OSCAR y SILVA SANDRO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor-Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “ … En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Agregado COOS Johnny, y Detective Erick JULIO, ZAM.BRANO (sic) Oscar, y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SILVA Sandro, adscritos a esta Sede Policial, hacia la siguiente dirección: CARAPITA, SECTOR EL PROGRESO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ANTIMANO.-Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Artículo 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, 41 y 45 Ley Servicio Policía de Investigaciones, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la Avenida arriba mencionada, la cual permite el paso vehicular y el tránsito peatonal en sentidos Oeste-Este y viceversa, en donde se constata iluminación natural y artificial escasa, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto (calzada) y cemento rustico (acera); a ambos lados de la calle se hallan estructuras de diferentes niveles arquitectónicos las cuales fungen como viviendas familiares; la cual es el sitio de suceso donde le efectuaron los disparos a él hoy occiso de nombre: GONZALEZ CARABALLO YEFERSON JOSE, portador de la cédula de identidad V- 17.558.132, de 30 años de edad, la cual lograron quitarle la vida en la dirección arriba mencionada, luego procedimos a tomar como punto de referencia para la realización de la presente actuación técnica un postal de alumbrado eléctrico ya que se encuentra adyacente al sitio de suceso, asimismo procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias y periferias del lugar con la finalidad de localizar alguna EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, siendo negativo el resultado. Se toman fotografías en carácter general, identificativo y en detalle, las cuales se anexan al presente informe…”, aunado a las fijaciones fotográficas. 5.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, constituida por un segmento de gasa impregnada en sangre colectada del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO. 6.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, constituida por:UN (sic) (01) PORTE DE ARMA EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, DIRECCION DE LOGISTICAS Y ADQUISIONES, DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA AL (sic) NOMBRE DEL CIUDADANO BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, CEDULA V-16.265.846, NUMERO DE PORTE 2008742590, Y EN SU REVELSO (sic) SE PUEDE LEER: CARACTERISTICAS DEN (sic) ARMA SERIAL 42590, TIPO DE PORTE : REGISTRO MILITAR , TIPO DE ARMA: PISTOLA, MODELO: PT24/7 MARCA: TAURUS, CALIBRE: 9MM, SERIAL TAW72416, CODIGO 72052, FECHA DE EXPEDICION 22-07-2008, FECHA DE VENCIMIENTO NO POSEE.- UN (01) CARNET EMANADO EMANADO (sic) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANA, A NOMBRE: BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO, CEDULA V-16.265.846, EN SU REVERSO: SERIAL: 00058797, CODIGO: 10271289, HISTORIA CLINICA: 180182, CABELLOS NEGROS, GRUPO SANGUINEO: RHA+, ESTATURA: 1.68, OJOS MARRONES, COLOR TRIGUEÑA. 7.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, constituidas por: Una (01) prenda de vestir comúnmente denominadas franela, de color negra, la misma en su parte posterior superior interna se puede leer en letras de color blanca " X XIC & XOC ESTABJCTSHED 1995 HECHO EN BOLIVIA DISTRIBUIDO POR INTERCOTTON 17, C.A, RIF: J- 309175734, RES: 0000009T1-02, TALLA L-G, Un (01) pantalón jeans de color azul el cual presenta una etiqueta de color negro donde se puede leer EUR 44 USA/MEX/UK 34, DEMIN COLLECTION ZARA JEANS, y Una (01) franelilla de color blanco sin marca aparente. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03.08.2013, ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor – Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Geica (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE LA DIVISIÓN AMPARADOS BAJO LO TIPÍFICADO EN LOS ARTÍCULOS 03° 04°, 07°, 09° y 21° (sic) DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y DEMÁS SUJETOS), quien expuso: "Resulta ser que el día de hoy sábado 03-08-2013, en horas de la madrugada, me encontraba adyacente a mi casa en la calle El Progreso de Carapita, reunida con unos familiares y amigos, luego baje con Jefferson GONZALEZ y un amigo de nombre Gregory, que nos fuimos hasta la avenida en el carro que tiene Jefferson, al llegar a la Calle Principal de Carapita, retornamos y volvimos a subir hacia donde estábamos reunidos, cuando vamos por la Calle del Progreso, nos pasaron dos motorizados que se detuvieron más adelante en un reductor de velocidad, ya que había un sujeto que los apuntaba con una pistola luego el muchacho que tenia la pistola la bajo y cuando vamos pasando nosotros en el carro al frenar para pasar el reductor de velocidad el sujeto subió la pistola, apuntó hacia el carro y nos disparó, cuando reaccioné observé que Jefferson GONZALEZ, estaba herido, por lo que rápidamente lo hale hacia mi puesto y Gregory, se pasó rápido hacia el puesto delantero para manejar el vehículo, en seguida dimos la vuelta y nos fuimos hacia el Hospital Doctor "Miguel Pérez Carreño", donde nos dijo el médico que lo atendió, que había ingresado sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de lo ocurrido? CONTESTO: "Si, en Carapita, Calle El Progreso, Sector El Plan, vía pública, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy sábado 03-08-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de datos filiatorios de Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Él respondía al nombre de: JEFFERSON JOSÉ GONZALEZ CARABALLO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.558.132, residenciado en la Calle El Progreso, Sector las Clavellinas, Casa número 33, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio taxista en la línea del Hospital Doctor "Miguel Pérez Carreño". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: "Si, el amigo de Jefferson de nombre Gregory". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado Gregory? CONTESTO: "Sí, el está en esta oficina" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le dieron muerte a Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviese conflictos con alguna persona o banda? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso haya recibido algún tipo de amenazas anteriormente? CONTESTO: "No tengo conocimiento de eso". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre el círculo de amigos de Jefferson GONZALEZ, hoy inerte? CONTESTO: "Varios amigos, pero solo los conozco de vista y poco trato". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy interfecto es conocido por un apodo o seudónimo? CONTESTO: "él, a él lo llamaban "GUSI", desde que era niño". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson ÓNZALEZ (sic), hoy occiso consumiera alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No consumía". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy inerte ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Que yo sepa no". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy interfecto portara arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar, donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "No muy clara, ya que habían algunos bombillos de los postes y algunas viviendas". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Es de Marca: CENTURY; Modelo: BUICl4 (sic) Color: VERDE". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el vehículo antes descrito? CONTETO (sic): "No sé quien se llevó el carro, ya que yo estaba dentro del Hospital" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho en el lugar del hecho? CONTESTO: "Uno solo". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido mortalmente Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Por lo que logre observar fue en el pecho del lado izquierdo". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor de causarle la muerte a Jefferson GONZALEZ, hoy inerte? CONTESTO: "No lo conozco". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto que le quito la vida a Jefferson GONZALEZ, hoy interfecto? CONTESTO: "No” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto que le quito la vida de Jefferson GONZALEZ? CONTESTO: "Es moreno, no muy alto, de pelo corto, de color negro". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo estaba vestido el sujeto para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: "Tenia puesto un suéter de color negro y un blue jeans". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Era de color negro, pero no se las características" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted logró observar hacia donde huyó el sujeto en mención luego de cometer dicha acción? CONTESTO: "Él se quedó en el lugar". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto en mención? CONTESTO: "Sí, a él lo agarro la Policía Nacional Bolivariana". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho sujeto pertenece a una banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las bandas que operan en dicho sector? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho alguna discusión o palabras dichas por el sujeto que le quito la vida a Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "No". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". 9.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03.08.2013, ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor – Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GREGORI (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE LA DIVISIÓN AMPARADOS BAJO LO TIPÍFICADO EN LOS ARTÍCULOS 03°, 04°, 07°, 09° y 21°(sic) DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y DEMÁS SUJETOS), quien expuso: "Resulta ser que el día de hoy sábado 03-08-2013, en horas de la madrugada, me encontraba en mi casa en la calle El Progreso de Carapita, reunido con unos amigos, luego baje con Jefferson GONZALEZ y una amiga de nombre GEICA, que nos fuimos hasta la avenida en el carro que tiene Jefferson, al llegar a la Calle Principal de Carapita, retornamos y volvimos a subir hacia donde estábamos reunidos, cuando vamos por la Calle del Progreso, nos pasaron dos motorizados que se detuvieron más adelante en un reductor me (sic) velocidad, ya que había un sujeto que los apuntaba con una pistola, luego el muchacho que tenia la pistola la bajó y cuando vamos pasando nosotros en el carro al frenar para pasar el reductor de velocidad el sujeto subió la pistola, apuntó hacia el carro y sin mediar palabras efectuó un disparo, hiriendo a Jefferson, por lo que rápidamente mi amiga y yo lo halamos hasta ponerlo en el puesto del copiloto , luego me pase a manejar el vehículo di la vuelta y nos fuimos hacia el Hospital Doctor "Miguel Pérez Carreño", donde nos dijo el médico que lo atendió, que había ingresado sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de lo ocurrido? CONTESTO: "Si, en Carapita, Calle El Progreso, Sector El Plan, vía pública, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy sábado 03-08-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de datos filiatorios de Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Él respondía al nombre de: JEFFERSON JOSÉ GONZALEZ CARABALLO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.558.132, residenciado en la Calle El Progreso, Sector las Clavellinas, Casa número 33, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio taxista en la línea del Hospital Doctor "Miguel Pérez Carreño". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: "Si, mi amiga de nombre Geica". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado Geica? CONTESTO: "Sí, ella esta en este Despacho conmigo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le dieron muerte a Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviese conflictos con alguna persona o banda? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su amigo hoy occiso haya recibido algún tipo de amenazas anteriormente? CONTESTO: "No tengo conocimiento de eso". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre el círculo de amigos de Jefferson GONZALEZ, hoy inerte? CONTESTO: "El se la pasa conmigo para arriba y para abajo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy interfecto es conocido por un apodo o seudónimo? CONTESTO: “Sí, a él lo llamaban "GUSI", desde que era niño". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy occiso consumiera alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No consumía". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy inerte ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Jefferson GONZALEZ, hoy interfecto portara arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar, donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "había poca luz de los poste". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Es de Marca: CENTURY; Modelo: BUICK; Color: VERDE" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el vehículo antes descrito? CONTETO (sic): "Desconozco a donde se llevaron el vehículo ya que yo lo llevé al Hospital y entre (sic) con Jefferson y cuando Salí ya el carro no estaba" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho en el lugar del hecho? CONTESTO: "Uno solo". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido mortalmente Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "En el pecho del lado izquierdo". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor de causarle la muerte a Jefferson GONZALEZ, hoy inerte? CONTESTO: "Un muchacho a quien conozco como Berte". DECIMA NOVENA PREGUNTA: 6Diga (sic) usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto que le quito la vida a Jefferson GONZALEZ? CONTESTO: "Es moreno, de aproximadamente 1.80 de estatura, de pelo corto', de color negro, delgado". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de cómo estaba vestido el sujeto para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: ¿Tenia puesto una franela de color negro y un blue jeans". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Nunca pude ver el arma ya que todo fue rápido y estaba muy asustado". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar hacia donde huyó el sujeto en mención luego de cometer dicha acción? CONTESTO: "En ese momento no me percaté hacia donde agarró porque yo le di vuelta al carro y arranque rápido al hospital, luego cuando estaba enel (sic) hospital, veo que el sujeto que le causó la muerte a mi amigo se encontraba en el lugar" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto en mención? CONTESTO: "Sí, a él lo agarró la Policía Nacional Bolivariana, cuando llegó al Hospital Pérez Carreño". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho sujeto pertenece a una banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco, solo se que es funcionario del DIM". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las bandas que operan en dicho sector? CONTESTO: "Desconozco". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” 10.- ACTA POLICIAL de fecha 03.08.2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUGO JOSE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor – Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia lo siguiente: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número k-13-0017-1092, iniciados por unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se presentó de manera espontánea el funcionario oficial agregado OSPINO DIAZ Jesús Alberto, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad V.-13.245.365 adscrito ala (sic) Coordinación de Antímano al servicio de patrullaje vehicular, quién manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy como a las cuatro horas de la mañana me encontraba en el sector Bicentenario parte alta, realizando recorrido en la patrulla 140, con el funcionario oficial ÓROPEZA Alfonzo, en ese preciso instante recibí llamada radiofónica, de puesto de mando, informando que en el Hospital Pérez Carreño ingreso un ciudadano sin signos vitales procedente del sector el Progreso, Barrio Carapita, Parroquia Antímano, ordenándonos que nos trasladáramos de inmediato hacia Carapita porque presuntamente estaba un ciudadano bajo los efectos del alcohol portando arma de fuego por la referida localidad, luego recibimos otra llamada radiofónica de puesto de mando indicándonos que el ciudadano en cuestión se encontraba por las adyacencias del hospital y requerían comisiones policiales al lugar, una vez en el hospital otros policías de la Nacional tenia preventivamente al sujeto requerido por la comisión, y las personas que se encontraban en el hospital gritaban aviva (sic) voz "Que él era funcionario y que había matado a YEFERSON y que querían hacer justicia" yo al ver esta irregularidad y por ser jefe encargado del área 2 que le corresponde al Barrio Carapita, me encargue del procedimiento y procedí a indagar sobre el hecho acaecido, entrevistándome con el ciudadano aprehendido preventivamente de nombre BERMUDEZ CASTILLO BERTEL (sic) ANTONIO, quien me manifestó con aliento etílico "Que él era funcionario del DIM y que el sin culpa había matado YEFERSON", yo conjuntamente con el oficial OROPEZA al escuchar esta versión y de los vecinos del sector el Progreso le puse las esposas por medidas dé seguridad y lo metí en mi unidad, al cabo d (sic) los 2 minutos el funcionario del DIM me dice que le quitara las esposa que él estaba claro de lo que había pasado e iba asumir con responsabilidad el hecho suscitado y también me dice que unos funcionarios de la Policía Nacional lo despojaron de su pistola con la que le había causado la muerte a YEFERSON y de su teléfono celular marca black berry (sic) y lo habían trasladado hasta las inmediaciones del Nosocomio en cuestión obligándolo a descender de la unidad y le dijeron de manera textual lo siguiente: "Chamo tu veraz que haces, si te vas o si te entregas nosotros te vamos a dejar aquí" yo al escuchar esto y estar consciente de la magnitud del problema le dije que si sabía cómo eran los funcionarios y él me dijo que eran tres masculino y una femenina en una Hilux blanca, yo al ver todo esto y cuidándome de mi salud jurídica llame vía telefónica a los jefes naturales míos y le informe dé procedimiento quienes me ordenaron que el procedimiento se lo entregara al CICPC de manera formal y que le tomara nota dé los funcionarios actuantes, cabe destacar que en el hospital estaban varias comisiones de la Policía Nacional entre ellas los de Desviaciones al mando del oficial UZCATEGUI Omaira y la OCAP al mando del oficial BASTIDA Brandy, al cabo de unos minutos llegaron unos funcionarios del CICPC y le informe todo lo antes narrado donde ellos me informaron que tenía que acompañarlos hasta la sede de Antímano con la finalidad de hacer entrega formal del ciudadano supra mencionado y que tenía que rendir una entrevista, yo le dije que no tenía ningún problema en acompañarlo, una vez aquí en esta sede se presentó de manera espontánea el oficial NUNEZ DANY, adscrito a la Oficina de la OCAP conjuntamente con una femenina a la cual no le tome nota, haciéndome entrega de un celular marca Black Berry, de color negro, con un protector azul de goma, retirándose de inmediato del lugar hacia su despacho, a mí me pareció extraño todo y los familiares del funcionario del DIM estaban reclamando sus pertenencias y yo le hice un acta manuscrita a la progenitura (sic) del victimario del presente caso. Es todo lo que se". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde perdió la vida el ciudadano GONZALEZ CARABALLO YEFERSON JOSE, hoy inerte? CONTESTÓ: "Bueno tengo entendido que fue por el Barrio Carapita, sector el progreso, Parroquia Antímano Municipio Libertador, Distrito Capital, como a las 04:00 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, usted, como tiene conocimiento en relación a la muerte del ciudadano hoy fallecido? CONTESTÓ: "Por medio del puesto de mando, que es la sala de transmisiones quienes nos ordenan los procedimientos a seguir" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted con que funcionario se encontraba su persona al momento de realizar el procedimiento acaecido? CONTESTÓ: "Con el funcionario oficial OROPEZÁ Alfonzo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted a que Centro dé Coordinación se encuentran adscrito su persona y el funcionario oficial de nombre OROPEZA Alfonzo? CONTESTÓ: "A la de Antímano al servicio de Vigilancia y patrullaje del Área 2, que le corresponde a Carapita" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, usted que tiempo de servicio tiene su persona laborando laborando (sic) en la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela? CONTESTÓ: "En la Nacional tres Años" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted que función desempeñaba su persona en el procedimiento antes narrado y explique su participación ante este Despacho? CONTESTÓ: "Bueno yo soy el supervisor del área 2 y como el delito ocurrió en dicha área, mi función es realizar las investigaciones y colaborar con los funcionarios con la finalidad de esclarecer el caso, pero mi función en este caso es hacer la minuta, tomar datos y reportar lo suscitado a la superioridad y también indagar sobre el hecho causado, yo allí sostuve coloquio con los miradores y transeúntes del sector el progreso donde los mismo me manifestaron que el funcionario del DIM de nombre BERTEL (sic) ANTONIO, fue quien le quitó la vida al ciudadano hoy occiso, de allí le informe al CICPC las pesquisas iniciadas por mi persona y la de mi compañero" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento donde se encuentra su compañero de nombre OROPEZA Alfonzo? CONTESTÓ: "Aquí conmigo en la sede de este despacho" OCTAVA; PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los funcionarios que se encontraban presente en dicho nosocomio, los cuales usted menciona en dicha narración? CONTESTÓ "Sí por desviaciones se encontraba la oficial UZCATEGUI Omaira y por la OCAP el oficial BASTIDA Brandy" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuales son los integrantes que conformaban la comisión donde se encontraba oficial BASTIDA Brandy? CONTESTO: "Bueno yo para el momento y es costumbre solo tomamos notas del funcionario quien se encuentra al mando de la comisión y de donde está adscrito" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento que significan las siglas OCAP y de ser afirmativa su repuesta indique donde se encuentra ubicada? CONTESTÓ: "Oficina de control de actuaciones policiales ubicada en maripérez, dentro de las instalaciones del teleférico Waraira Repano". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted que función cumplen tiene (sic) los funcionarios de la oficina de control de actuaciones policiales OCAP? CONTESTÓ: "Ellos son los que investigan la conducta interna de los funcionarios en el cumplimiento del servicio" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, usted conoce de vista, trato y comunicación a los funcionarios oficiales BASTIDA Brandy y NUÑEZ DANY? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted que le manifestaron sus jefes naturales en relación del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Que se lo llevara al CICPC de manera formal y tomara nota de los funcionarios" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted que funcionarios de la Policía Nacional les hizo entrega del ciudadano aprehendido en el hospital Miguel Ángel Pérez Carreño" CONTESTÓ: "El jefe de grupo mío ya que era nuestra jurisdicción en la cual había ocurrido el delito" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, usted al momento de recibir al ciudadano aprehendido le hicieron entrega de sus pertenecías (sic)? CONTESTÓ: "Bueno si dos llaveros con varias llaves, un candado con su respectiva llave, una cartera con su documentación" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted cual fue la conducta del funcionario del DIM al momento de su aprehensión? CONTESTÓ "Tranquila, muy colaborador lo que estaba era tomado' DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga, usted como tiene conocimiento su persona sobre la pérdida del arma de reglamento del funcionario del DIM y de su teléfono celular marca black berry? (sic) CONTESTO: "Por medio del mismo quien me lo manifestó de manera espontánea que unos funcionarios de la Policía Nacional lo habían tirado al suelo por el sector el Progreso cuando iba rumbo al hospital con su moto a prestarle los primeros auxilios al ciudadano hoy occiso ya que era su amigo y en ese lapso fue interceptado por una hilux blanca por tres masculino y una femenina quienes se bajaron de la unidad y lo despojaron de su pistola y de su teléfono celular y que lo habían trasladado hasta las adyacencias del hospital donde lo obligaron a bajarse de la unidad, eso me lo dijo el funcionario del DIM. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento de las características del arma de fuego y del celular del cual fue despojado el funcionario en cuestión? CONTESTO: "Si, una pistola "modeló PT2417, marca TAURUS, calibre 9.mm, serial TAN72416 y de un celular solo sé que es un black Berry (sic), de color negro" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga, usted como tiene conocimiento su persona acerca de las características del arma de fuego en Cuestión? CONTESTO: "Bueno amigo soy policía y le pregunte al detenido que pistola era que le había robado y me enseño el porte de arma, ese porte se los di a los PTJ" VIGÉSIMA PREGUNTA 6 (sic) Diga, usted tiene conocimiento porque el funcionario oficial NUÑEZ DANY adscrito a la OCAP, les hizo entrega de un celular marca Black Berry (sic), la cual era propiedad del ciudadano aprehendido? CONTESTO "Desconocía rotundamente el motivo de esa entrega" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted que hizo su persona cuando tenía bajo su poder el teléfono celular marca black Berry (sic)? CONTESTO: "Bueno yo al ver la insistencia de los familiares en relación a las pertenecías del ciudadano aprehendido les hice un acta manuscrita a la progenitora del victimario donde le especifique todo lo que tenía, se las leí y me recibieron conforme" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga; usted tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios de la progenitora del victimario que menciona en la pregunta anterior? CONTESTO: "PRIN ALEIDA DEL VALLLE, titular de la cédula de identidad V.-9.418.416" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento donde se encuentra el acta suscrita por su persona donde les hace entrega formal de las pertenecías y del célula en cuestión propiedad del funcionario del DIM? CONTESTO: "Si tengo aquí y la deseo consignar par (sic) que no allá ninguna novedad con eso (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANO EL ACTA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL OFICIAL AGREGADO OSPINO JESUS) VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted como era la conducta de los integrantes de la comisión de la OCAP al momento que le hicieron entrega del teléfono celular marca black berry (sic)? CONTESTO: "Bueno honestamente les digo que esos muchachos tenían una actitud nerviosa se les notaba a legua" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No ya informe todo lo que sabía…” 11.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03.08.2013, ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor – Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano OROPEZA (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE LA DIVISIÓN AMPARADOS BAJO LO TIPÍFICADO EN LOS ARTÍCULOS 03°, 04°, 07°, 09° y 21° (sic) DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y DEMÁS SUJETOS), quien expuso:"Resulta ser que el día de hoy sábado 03-08-2013, en horas de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje Vehicular por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el Área dos de Carapita, cuando la central del puesto de mando este cuerpo policial reporta que en el sector el Progreso de Carapita, se encontraba una persona fallecida, por lo que de inmediato nos presentamos al sitio, una vez en dicho lugar, ciudadanos que allí se encontraban, nos informaron que el herido había sido trasladado hacia el Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, por lo que nos dirigimos hacia dicho Hospital con el fin de corroborar la información, una vez en dicho nosocomio y basándonos en el señalamiento de testigo y familiares procedimos a la aprehensión del supuesto autor del hecho, un ciudadano que vestía para el momento un Blue jeans y franela negra, a quien se le realizó la respectiva inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, el mismo manifestándonos de manera espontánea ser funcionario activo de Inteligencia Militar, quedando identificado de la siguiente manera: BERTE BERMUDEZ CASTILLO, de igual manera indico ser el autor del hecho, de igual manera informó que a los pocos minutos de ocurrir el mismo, había sido interceptado por una unidad tripulada por tres hombres y una mujer quienes lo habían aprehendido y al aproximarse a la entrada del referido hospital lo habían obligado descender del vehículo despojándolo del arma de fuego y del teléfono celular, en el lugar se presentaron comisiones de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales al mando del Oficial Bastida Brandy y Desviaciones Policiales (CPNB) al mando de la Oficial, Uzcategui OMAIRA, al rato se presentó (sic) comisiones de CICPC, a quienes le informamos del procedimiento y ellos nos solicitaron que los acompañáramos hacia la sede de este despacho para hacer entrega formal del procedimiento y ser entrevistados, por lo que nos dirigimos a la sede de este Despacho, encontrándonos en las áreas externas de este despacho, se apersonó el oficial Núñez adscrito a la Oficina de Control de Actuaciones Policiales (OCAP) y le hizo entrega de un teléfono celular al oficial Agregado Ospino Jesús, alegando que era del ciudadano detenido, retirándose posteriormente del lugar, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de lo ocurrido? CONTESTO: "Si, en Carapita, Calle El Progreso, Sector El Plan, vía pública, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy sábado 03-08-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Según datos aportados por los familiares del occiso, nos informaron que respondía al nombre de: JEFFERSON JOSÉ GONZALEZ CARABALLO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.558.132, residenciado en la Calle El Progreso, Sector las Clavellinas, Casa número 33, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio taxista en la línea del Hospital Doctor "Miguel Pérez Carreño". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: "Si un familiar y un amigo del occiso Jefferson Gregory". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre Bermúdez Castillo Berte, quien se encuentra detenido en este Despacho, haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, el mismo nos informó en el momento de la aprehensión, unos supuestos funcionarios le habían robado su pistola y teléfono celular". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le dieron muerte a Jefferson GONZALEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identidad de los ciudadanos que señalaron como autor intelectual del presente hecho al ciudadano de nombre BERMUDEZ CASTILLO BERTE? CONTESTO: "No, pero eran familiares y amigos del occiso". SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el hoy occiso, estuviera en compañía de alguna persona? CONTESTO: "Si, de una prima y un amigo, no recuerdo sus nombres". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario que hizo entrega del teléfono celular al funcionario OSPINO Jesús? CONTESTO: "Ese funcionario dijo ser de apellido NUÑEZ y estaba adscrito a la OCAP". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto oficiales se encontraba en dicho comisión? CONTESTO: "No, no recuerdo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la Central de Puesto de Mando (PNB), haya comunicado sobre algún procedimiento en la jurisdicción por funcionarios de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales (PNB)? CONTESTO: "No…” 12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03.08.2013, ante la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor – Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano OROPEZA (LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE LA DIVISIÓN AMPARADOS BAJO LO TIPÍFICADO EN LOS ARTÍCULOS 03°, 04°, 07°, 09° y 21° (sic) DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y DEMÁS SUJETOS), quien expuso: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de informar que en horas de la tarde, en las afueras de este Despacho, un funcionario de la Policía Nacional uniformado, quien tenía detenido a mi esposo de nombre: BERMUDEZ BERTER, le hizo entrega a mi madre de nombre Aleyda, de las pertenencias de mi esposo, las cuales eran un teléfono celular, marca Blackberry, un manojo de llaves, un candado y su cartera, el funcionario hizo un escrito a mano, en el cual mencionaba que le estaba haciendo entrega de los objetos a mi madre, ella firmo y tomo lo que el funcionario le estaba dando, yo como estaba llorando yo agarré las cosas, enseguida mi madre me entregó todo, revisé el teléfono celular y veo que estaba todo borrado, la contraseña, los contactos, mensajes, estaba completamente reiniciado, lo guarde y al cabo de un rato se me acercaron dos funcionarios vestidos de negro, con gorra y con las siglas del DIM en sus chaquetas y me preguntaron por las pertenencias de mi esposo y es cuando les pregunto qué iba a pasar con Berter, me contestaron que había que esperar, pidiéndome a su vez sus cosas y es cuando le entrega del celular y las llaves, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encontraba detenido el ciudadano. BERMUDEZ BERTER? CONTESTO: "Supuestamente por que había matado a un muchacho en Carapita "SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del hoy occiso? CONTESTO: "No, pero era conocido de mi esposo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características del teléfono celular que refiere en su exposición? CONTESTO: "Es un Blackberry, de color negro, Curve, desconozco más características". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario que le hizo entrega a su progenitura (sic) de las pertenencias del ciudadano BERTE BERMUDEZ? CONTESTO: " No solo sé, que estaba uniformado de Policía Nacional y tenía detenido a mi esposo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del funcionario que se encontraba vestido de negro, a quien le hizo entrega del teléfono celular marca Blackberry y de las llaves pertenecientes a al ciudadano: BERTE BERMUDEZ? CONTESTO: " No, ya que nunca se identifico, solo sé que estaba vestido de negro y tenia las siglas de la DIM." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual le hizo entrega del teléfono celular y de las llaves al supuesto funcionario de Dirección de Inteligencia Militar? CONTESTO: "Porque él me dijo que lo habían mandado de su trabajo a buscar eso, por eso se lo entregue." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número del teléfono celular marca blackberry, perteneciente al ciudadano: BERTE BERMUDEZ? CONTESTÓ: " Es de la línea digitel, cuyo número es 0412-972-59-32". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano BERTE BERMUDEZ, posee vehículo tipo moto? CONTESTÓ: " Si, una Suzuki de color gris, no recuerdo más detalles de la misma." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los documentos del vehículo tipo moto que refiere anteriormente? CONTESTO: "Si los tiene, pero tengo que buscar, porque no sé donde puedan estar. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano: BERTE BERMUDEZ, porte armas de fuego? CONTESTO: "Si, el porta dos armas, la de su trabajo y la personal, pero ayer solamente tenía la personal, ya que la otra no está en la casa y generalmente la deja en su trabajo". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el vehículo tipo moto perteneciente al ciudadano; BERTE BERMUDEZ? CONTESTO: "No, hasta los momentos desconozco donde este" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano BERTE BERMUDEZ, se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "No, el estaba solo, pero según en la calle había mas gente." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano BERTE BERMUDEZ, tuviera problemas con el hoy occiso? CONTESTO: " No, mi esposo no tenía problemas con nadie." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Oiga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”. Del mismo modo, en el caso de marras se cumple con el presupuesto establecido en el numeral 3, referente a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de hecho que hoy nos ocupa de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad aun cuando el imputado haya dado parte del delito cometido y haya asumido su responsabilidad en el hecho y concretamente, la circunstancia contenidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2((sic) la pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso, que excede del límite establecido en el parágrafo primero de dicha norma jurídica, vale decir, de diez (10) años de prisión, numeral 3 (por la magnitud del daño causado, toda vez que no encontramos en presencia de un delito de grave daño como es el homicidio, se destruyó el bien mas preciado de las personas como lo es la vida humana, lo cual hace presumir el peligro de fuga y finalmente a juicio de este Juzgador existe igualmente una presunción razonable de peligro de obstaculización para averiguar los hechos, en caso que el imputado de autos, se encuentre en libertad, pudiera influir para que las víctimas indirectas (familiares del hoy occiso a quien dice conocer) y testigos del presente caso informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticentes o pudiera inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la acción de la justicia, tal como lo indica el numeral 2 del artículo 238 del Texto Adjetivo Penal, por lo que en el caso que hoy nos ocupa se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que al verificarse las circunstancias objetivas y subjetivas constitutivas del “ fumus boni iuris” y del “periculum in mora”, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BERTER ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-16.265.846, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18.01.1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de CRUA (sic) ANTONIO BERMUDEZ ( f) y de ZERAPIA CASTILLO DE BERMUDEZ (v), residenciado en: Carapita, Antímano, Boulevard Rómulo Betancourt, Calle La Lomita, casa N° 18, teléfono 0412.972.59.32, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL O SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON JOSE GONZALEZ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 eiusdem, en tal sentido, se ordena librar a nombre de dicho ciudadano la correspondiente BOLETAS DE ENCARCELACION y anexa a oficio remítase a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), lugar donde permanecerá recluido a la orden de este Órgano Jurisdiccional, dado que el referido ciudadano es funcionario militar activo. Quedando así claramente establecido las razones por las cuales este Juzgador estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE. Al término de la presente audiencia, el Tribunal procederá a dictar el correspondiente auto fundado a que hace referencia el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la presente acta de audiencia. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del imputado BERMUDEZ CASTILLO BERTER ANTONIO; con lugar la solicitud de la Defensa de los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORNEY, NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, y parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Se ordena librar oficio al órgano aprehensor participando la libertad plena de los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORNEY, NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE…”.

En la misma fecha el Juez del a quo fundamentó la decisión recurrida.

III
DEL RECURSO INTERPUESTO

La Representación Fiscal, una vez dictada la decisión por el Juzgado a quo en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, interpuso de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

“…Vista la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 374, procedo a ejercer en la presente audiencia el recurso de efecto suspensivo por cuanto considero que están llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 338, (sic) numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ratifica la solicitud de privativa de libertad en contra de los referidos ciudadanos y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Corte de Apelaciones…”.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Una vez que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia para la presentación del aprehendido, la defensa de los imputados BASTIDAS LOBO BRANDY BORNEY, NUÑEZ TORREALBA DANIS JAVIER y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE, representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Penal procedió a dar contestación argumentando lo siguiente:

“…La defensa considera improponible el recurso, en virtud de la violatoria (sic) del artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona continuara en detención después de dictada una orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, asimismo la defensa observa que de la revisión del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal que los delitos por los cuales versa dicho artículo deba tramitarse el recurso no se produce en el caso en el caso que nos ocupa. El Juez en su pronunciamiento no admitió en contra de mis representado delito alguno y en el caso de que hubiera acogido el delito de PECULADO DOLOSO, no encontramos en presencia de un delito que no excede el limite de doce (12) años requerido por el artículo 374, por lo que pido al Tribunal no de trámite al recurso, por no encontrarse ajustada a nuestra carta magna y las leyes penales que regula los procedimientos…”.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Colegiado, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien acordó la libertad sin restricciones, a los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA.

Ahora bien, esta Alzada, estima necesario examinar el contenido de las normas procesales que han de observarse para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a saber:

“Artículo 236. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (….)”.-

“Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
(…)
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.

(…) Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años (…)”

Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrán en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: (…)
2. Influirá para que coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia (…)”

En este sentido, se observa que en la audiencia para la presentación del aprehendido, el Representante Fiscal imputó a los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA, los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y solicitó la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar que se encontraban satisfechos los extremos legales establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el Juez del Tribunal a quo estimó que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia para la presentación del aprehendido, no se configuraban los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no admitiendo la calificación jurídica y acordando en consecuencia la Libertad Plena y Sin Restricciones de los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos imputados por la Representación Fiscal a los referidos ciudadanos, este Juzgado evidencia que con relación añ delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, no es posible realizar la subsunción típica en el mismos, sin embargo esta Alzada con base al principio de iura novit curia, adecua la conducta presuntamente desplegada por los ciudadano BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA, en el delito de ENCUBRIMIETO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, aunado al delito que fue imputado por el Ministerio Público como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas, se constata que el Ministerio Público acreditó ante el Juez de Control el cumplimiento de las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con vista entre otras cosas a los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta de Investigación Penal del 3 de agosto de 2013, levantada por el funcionario Detective Agregado COOS JHONNY, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 2 al 4 del expediente original.)

2.- Acta de Inspección Técnica Nro. 0935, del 3 de agosto de 2013, realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 8 al 12 del expediente original.)

3.- Acta de Inspección Técnica (Gráfica) Nro. 0933, del 3 de agosto de 2013, realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 13 al 16 del expediente original.)

4.- Registro de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. (Folio 18 del expediente original)

5.- Registro de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. (Folios 26 y 28 del expediente original)

6.- ACTA DE ENTREVISTA, del 3 de agosto de 2013, realizada a la testigo mencionada como Geica –cuyos demás datos de identificación se omiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4, 7, 9, y 21 de la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales- por el funcionario Oficial CÉSAR BRAZON, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 29 al 31 del expediente original.)

7.- ACTA DE ENTREVISTA, del 3 de agosto de 2013, realizada a un ciudadano mencionado como Gregori –cuyos demás datos de identificación se omiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4, 7, 9, y 21 de la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales- por el funcionario Detective GUILLON YETZIKA, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 36 al 38 del expediente original.)

8.- ACTA DE ENTREVISTA, del 3 de agosto de 2013, al oficial Jesús Alberto Díaz Ospino, realizada por el funcionario Detective Agregado LUGO JOSÉ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 39 al 42 del expediente original.)

9.- ACTA DE ENTREVISTA, del 3 de agosto de 2013, realizada al ciudadano mencionado en actas como Oropeza –cuyos demás datos de identificación se omiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4, 7, 9, y 21 de la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales- por el funcionario Oficial ANTONIO QUINTERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 44 al 45 del expediente original.)

10.- Acta de Investigación Penal del 3 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado COOS JHONNY, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 47 al 48 del expediente original.)

11.- Acta de Investigación Penal del 3 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado COOS JHONNY, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 65 al 66 del expediente original.)

12.- ACTA DE ENTREVISTA, del 3 de agosto de 2013, realizada por el funcionario Inspector Agregado DORKIS GLASS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Nor Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 68 al 69 del expediente original.)

13.- Registro de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. (Folio 73 del expediente original)

14.- Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados. (Folio 74 del expediente original)

Examinados los anteriores elementos, considera ésta Alzada que ciertamente se han cometido un hechos punibles, merecedores de pena corporal, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que se adecua a los tipos penales de ENCUBRIMIETO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como lo sostuvo el Ministerio Público, surgiendo de los mismos la vinculación de los ciudadanos BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA, como autores o partícipes, toda vez que se desprende de las actuaciones que el día 3 de agosto de 2013, al momento de realizar la aprehensión preventiva del ciudadano Bermudez Castillo Berter Antonio, titular de la cédula de identidad V- 16.265.846, -funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM)-el mismo les informó que momentos después de ocurrir el hecho en el cual se encuentra involucrado, mientras tripulaba un vehículo tipo moto en el que se dirigía al Hospital Miguel Pérez Carreño, fue interceptado por una unidad policial tripulada por tres funcionarios masculinos y una femenina quienes portaban ropa civil, que lo detuvieron, y al aproximarse a las inmediaciones del referido centro asistencial lo obligaron a descender del mismo, habiéndolo despojado del arma de fuego -de reglamento- y de su teléfono celular.

Posteriormente se presentó de manera voluntaria el funcionario Oficial NUÑEZ DANIS, adscrito a la Oficina de Control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el fin de hacer entrega del teléfono que le había sido despojado al ciudadano aprehendido - Bermudez Castillo Berter Antonio, al Oficial Agregado Ospino Jesús, quien solicitó que le acompañáran hasta la sede de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ubicada en Maripérez, con la finalidad de verificar si el funcionario mencionado como NUÑEZ DANIS se encontraba de guardia en este despacho, motivo por el cual en compañía del Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado HERNANDEZ SERBIO, y los funcionarios Detective Agregado LUGO José, Detectives ZAMBRANO Oscar y Oficial de la Policía Nacional Bolivariana SILVA Sandro, se trasladaron hacia la referida dirección y una vez en el lugar sostuvieron entrevista con el Comisario Jefe FLORES LEO Jefe de la Oficina de control de Actuaciones Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien luego de manifestarles el motivo de su presencia, les entregó copias certificadas de las novedades llevadas por ese despacho comprendidas desde las 8:00 Horas de la mañana del día sábado 3 de agosto de 2013, verificándose que los funcionarios NUÑEZ TORREALBA DANIS, BASTDAS LOBO BRANDY BORNEY y LAYA ARTEAGA LUIS ENRIQUE se encontraba de rol de guardia el día de los hechos.

De tal forma que de acuerdo hasta lo aquí disertado, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que del contenido de las actas procesales se desprenden plurales elementos de convicción que en esta fase del proceso (preparatoria-investigación), hacen presumir a esta Sala con fundamento y de manera provisional, que los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA, son autores o participes en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIETO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello es así, atendiendo a las actas policiales, actas de entrevistas y actas de inspecciones supra mencionadas.

Con ello a criterio de esta Sala, asiste la razón al Ministerio Público, toda vez que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el fumus boni iuris.

En cuanto al periculum in mora, considera éste Tribunal Colegiado que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, situación ésta advertida en el presente caso.

En razón al punto antes referido, es menester destacar que el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé una pena corporal de seis (6) a diez (10) años de prisión, por lo cual entra en el supuesto de peligro de fuga previsto en el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se observa que hechos cometidos constituyen delitos graves, por atentar contra la administración de justicia y el orden público, satisfaciéndose así el requisito establecido en el artículo 237 numeral 3 del referido Texto Adjetivo Penal.

Por último y con relación al peligro de obstaculización, se constata que en el caso sub lite, los imputados son los funcionarios policiales que presuntamente practicaron en principio la detención del ciudadano Berter Antonio Bermúdez Castillo, -sobre quien pesa medida de privación judicial preventiva de libertad- con el objeto de ocultar las evidencias del delito de homicidio intencional, por lo que pudieran los mismos influir sobre éste o demás testigos, para que se comporten de manera desleal o reticente, colocando en riesgo la investigación que recientemente se inicia y con ello la búsqueda de la verdad.

Atendiendo a lo ut supra mencionado, observamos como efectivamente al exceder de tres años en su límite máximo, la pena que pudiera llegar a imponerse, el presente asunto no encuadra en el supuesto contenido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual no resultaba procedente decretar la libertad plena y sin restricciones.

Con base a lo anterior y siendo que tal medida de coerción personal no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia de los subjudices a los futuros actos del proceso, es por lo que se declara con lugar el recurso de apelación por efecto suspensivo, y en consecuencia se revoca la decisión dictada el 4 de agosto de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA y en consecuencia decreta la privación judicial preventiva de libertad, conforme lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2, 3; 237, numerales 2, 3, y parágrafo primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá el Juzgado de Instancia librar la correspondiente boletas de encarcelación y determinar el lugar de reclusión en el que permanecerán detenidos los referidos ciudadanos al recibo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: MARCOS ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 4 de agosto de 2013, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA.

2. Declara con lugar el recurso de apelación por efecto suspensivo invocado por el Ministerio Público en la audiencia para la presentación de los aprehendidos, realizada el 4 de agosto de 2012.

3. Revoca el fallo impugnado, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones a favor de los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA.

4. Conforme a lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2, 3; 237, numerales 2, 3, y Parágrafo Primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: BRANDY BORNEY BASTIDAS LOBO, DANIS JAVIER NUÑEZ TORREALBA y LUIS ENRIQUE LAYA ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.478.536, V.- 17.992.199 y 22.530.051, en ese orden, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIETO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

5. Se ordena al Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y determinar el lugar de reclusión en el que permanecerán detenidos los aludidos ciudadanos al recibo del presente expediente.

Publíquese la presente decisión y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen para su ejecución. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER




Exp. Nº 3486-13
RHT/YYCM/JEPG/Abac/mamf*.