Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3474-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Consta en autos que, el 01 de julio de 2013, la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésimo Tercero (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.148, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 21 de diciembre de 2012, ejecutada el día 17 de junio de 2013, por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el recurso, el Juez de Juicio, emplazó a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dio contestación al recurso interpuesto por la defensa. Transcurrido el lapso legal, remitió el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 29 de julio de 2013, admitió el recurso de apelación interpuesto por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
En dicho auto se requirió las actuaciones originales, sin embargo hasta la presente fecha no fueron recibidas.
Ahora bien, el 08 de agosto de 2013, compareció la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con su defendido, ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA, quienes mediante diligencia expresaron lo siguiente:
“Acudo ante éste órgano jurisdiccional, a los fines de informar que el ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA ha manifestado su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha primero (1) (sic) de julio de 2013, en virtud de haberse acordado en su favor la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha veintidós (22) del mismo mes y año. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal desisto formalmente del recurso interpuesto, es todo”. Estando presente en este acto, el ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA, portador (sic) de la cédula de identidad V-15.929.148, manifiesta: “Por cuanto el Juez Décimo Tercero en funciones de Juicio me impuso en fecha veintidós (22) de julio de 2013, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 8 días, autorizo a la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal que me representa en el (sic) ésta causa, a los fines que desista del recurso de apelación consignado contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2012. Es todo”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia la determinación del ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensora. En razón de lo cual, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación presentado por la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésimo Tercero (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
OBSERVACION A LA INSTANCIA
Cursa al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, oficio signado con el Nº 554-2013, del 29 de julio de 2013, recibido según sello húmedo el 31 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano JESUS CAMARGO MORALES, requiriéndole las actuaciones originales contentivas del proceso seguido al ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, hasta la presente fecha no se recibió respuesta a dicha solicitud.
En consideración a lo anterior, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN al ciudadano Juez JESUS CAMARGO MORALES, por su conducta en el desempeño de sus funciones que ocasiona un retardo innecesario y perjudicial a la administración de justicia, por lo que en lo sucesivo deberá ser diligente en su actuación jurisdiccional. Y ASI SE DEJA CONSTANCIA.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Trigésimo Tercero (33º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano ISMAEL JAVIER OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.148, contra la decisión del 21 de diciembre de 2012, ejecutada el día 17 de junio de 2013, por el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO
DANIEL ACOSTA IBARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL ACOSTA IBARRA
Exp. 3474-13
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