REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º



CAUSA Nº 3491-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2013, por el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836, con fundamento en el artículo 447 (sic) numerales 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY ROMAN CORASPE OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.868, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano FREDDY ROMAN CORASPE OROZCO, tal como se desprende al folio veintitrés (23) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio setenta y tres (73) de las actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 eiusdem, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cincuenta y uno (51) al setenta y uno (71) escrito de contestación al recurso de apelación suscrito por el ciudadano DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado de manera tempestiva, tal como se desprende del cómputo cursante al folio setenta y tres (73) del presente cuaderno de incidencia, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2013, por el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836, con fundamento en el artículo 447 (sic) numerales 4, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY ROMAN CORASPE OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.868, contra la decisión del 03 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑO CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO


EL SECRETARIO

DANIEL ACOSTA IBARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

DANIEL ACOSTA IBARRA
Exp. 3491-13
RHT/YCM/JEPG/DAI