REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 6 de Agosto de 2013
203° y 154°
EXP. N°. 10Aa-3612-2013
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisión o no del recurso de apelación planteado en fecha 2/7/2013, por el Profesional del Derecho FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “… NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en sus ordinales (sic) 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolver en los siguientes términos:
-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el Profesional del Derecho FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio sesenta y seis (66) del cuaderno de incidencias, acta de Designación de Defensa, donde se constata que el imputado se encuentra asistido por el abogado antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue presentando el 2 de Julio de 2013, (folios 1 al 7 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 16 de Mayo de 2013, (folios 49 al 62 del cuaderno de apelación), por lo tanto, según el cómputo practicado por el a-quo dicha impugnación se ejerció al vigésimo quinto (25) día hábil siguiente al fallo emitido.

Resulta importante destacar, que el penado LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, revocó a la Defensa Técnica el día 26-6-2013, a lo cual desde la fecha de dictada la decisión, y la data en la cual quedó notificada la misma, habían transcurrido 21 días hábiles, y desde la juramentación de la nueva defensa a la fecha de interposición del recurso transcurrieron 4 días hábiles por lo tanto resulta evidentemente extemporáneo el recurso de apelación, pues los lapsos no se reinician al revocar y nombrar nueva defensa.

En razón de ello, observa la Sala que el requisito previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).


Visto lo anterior, constata la Sala, del cómputo practicado por el a-quo, que corre al folio 78 del cuaderno de incidencia, del cual se extrae: “…CERTIFICA; que desde el 23-5-2013, fecha en que el Defensor Público Penal Quincuagésimo Noveno (59°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del Penado CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, tal y como consta al folio sesenta y tres (63) del presente cuaderno de apelación, hasta el día 2-7-2013, fecha en que el defensor privado ABG. FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su condición de Defensor del ut supra penado, interpuso por ante este Tribunal, el escrito de apelación en contra de la decisión antes indicada, transcurrieron según consta en el Libro Diario y el calendario judicial, llevados por este Juzgado, Veinticinco (25) días hábiles, de la siguiente manera: VIERNES 24-5-2013, LUNES 27-5-213, MARTES 28-5-2013, JUEVES 30-5-2013 y VIERNES 31-5-2013, así como también, LUNES 3-6-2013, MARTES 4-6-2013, JUEVES 6-6-2013, VIERNES 7-6-2013, LUNES 10-6-2013, MARTES 11-6-2013, MIERCOLES 12-6-2013, JUEVES 13-6-2013, VIERNES 14-6-2013, LUNES 17-6-2013, MARTES 18-6-2013, MIERCOLES 19-6-2013, JUEVES 20-6-2013, VIERNES 21-6-2013, MARTES 25-6-2013, MIERCOLES 26-6-2013, JUEVES 27-6-2013, VIERNES 28-6-2013; igualmente LUNES 1-7-2013 y MARTES 2-7-2013…”, fecha en la cual la Defensa interpone el recurso de apelación en contra de la decisión, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles, es decir, no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, lo que significa que la apelación no fue presentada dentro de los cinco días hábiles, previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, es extemporáneo conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.


-III-

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FREDDY JULIO MORON ANDRADE, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO HUERTA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó “… NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en sus ordinales (sic) 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO




LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JT/CMS/mr
Exp: S-10 Aa-3612-13