Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.013; los ciudadanos FELIX RAFAEL SALAZAR ALVAREZ Y CARMEN ALIDA RIVAS PALMA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 13.392.590 y V- 11.602.738, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado HECTOR RAFAEL ALFONZO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.284; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 30 de Marzo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre: NAYSABEL CAROLINA SALAZAR RIVAS, mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”, Que, se vieron en la necesidad de separarse de hecho desde el ocho de Marzo de 2005, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; que es por ese motivo que ocurren ante este Tribunal a fin de solicitar su Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 – A del Código Civil, Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal;. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 27-06-2013, mediante Oficio N° 16-F8-OFC-0611-2013, donde se evidencia que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida.
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