Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.013; los ciudadanos PEDRO ELIAS DOMINGUEZ DOMINGUEZ Y MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ ROCA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 11.779.223 y V- 14.858.966, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 01 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Foránea, “Juan Pablo II”, Viento fresco del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Santo Domingo, Sector La Manga, sin número de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: JESUS ANTONIO, de veinte años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”, Que por desavenencias surgidas durante su unión conyugal que hacían imposible la relación marital, se vieron en la necesidad de separarse de hecho el 18 del mes de Agosto de 1995, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; que es por ese motivo que ocurren ante este Tribunal a fin de solicitar su Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 – A del Código Civil, Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 27-06-2013, mediante Oficio N° 16-F8-OFC-0612-2013, donde se evidencia que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida.
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