REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 12 de Agosto de 2013.

203º y 154º

Vistas las declaraciones de los Testigos; HECTOR JOSE GOMEZ CARRILLO Y DORIS MERCEDES SOLEDAD SILVEIRA, antes identificados, que dan fe y aseguran que los Peticionarios: ANGEL DELVALLE RODRIGUEZ Y LUIS JESUS RODRIGUEZ, ha fomentado y construido una bienhechuria constituida de Una Casa, con Un Fondo Cultivados de Árboles Frutales de Diferentes Tipos, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Y dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega los solicitantes, ciudadanos: ANGEL DELVALLE RODRIGUEZ Y LUIS JESUS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.449.720 Y V-18-267-2525, sobre las mencionadas bienhechurias, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones, las cuales tienen un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del Mes de Agosto del Año 2013.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CARMEN ROSA GIL AVILA EL SECRETARIO TITULAR


ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES.
Solicitud Nro.956