REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 08 de Agosto de 2.013.
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su Abogado asistente.
EXPEDIENTE Nº 00994
SOLICITANTES: SHNELL LEONARDO ESPAÑA PEREZ y YAGNIRA DEL VALLE SIFONTES DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.042.000 y 8.927.043.--------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.795 y de este domicilio.---------
MOTIVO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DIVORCIO 185 - A
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 27-05-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos:
SHNELL LEONARDO ESPAÑA PEREZ y YAGNIRA DEL VALLE SIFONTES DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.042.000 y 8.927.043, asistidos en este acto por el ciudadano JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795 y de este domicilio, quienes consignaron escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (11-06-2.013 ) ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Seis (06) del expediente escrito del ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas donde mediante Oficio N° 16 – FB – OFC – 665 -2.013 emite Opinión Favorable.-
• II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 31 de Enero de Dos Mil Siete (2.007), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, N° 34, sector Nuevo Temblador de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y si obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el mes de Febrero del año 2.008, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años-----------------
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: admitida la solicitud d Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veintitrés (23)) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), cuando el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
presentada por los ciudadanos: SHNELL LEONARDO ESPAÑA PEREZ y YAGNIRA DEL VALLE SIFONTES DE ESPAÑA .- Y ASI SE DECLARA .-
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: SHNELL LEONARDO ESPAÑA PEREZ y YAGNIRA DEL VALLE SIFONTES DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.042.000 y 8.927.043 y por consiguiente Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- De la Comunidad Conyugal, existen bienes declarados que deberán liquidaran luego.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.---------------------
Dado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 9.00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. Nº 00994
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