REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín nueve (09) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA,
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000180
PARTE ACTORA: ELENA DEL CARMEN RIOS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.707.904
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nros. 88.521 y 14.7371
PARTE DEMANDADA: A.C. MUNDO SALUD.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.149.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy viernes nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), comparece la ciudadana ELENA DEL CARMEN RIOS SALA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por los abogados Abogado MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, comparece igualmente el abogado LUIS RAFAEL SILVA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo A.C. MUNDO SALUD, quienes comparecen con la finalidad de HABILITAR el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo con el objeto de ponerle fin a este proceso. Este Tribunal vista la solicitud de las partes comparecientes la acuerda iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia por medio de la auto composición procesal, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la demandada en fecha 01 de diciembre de 2012, realizando las funciones de enfermera cumpliendo una jornada de lunes a viernes, con un horario de 1:00 P.M a 8:00 P.M, y los sábados de 6:00 A.M a 1:00 P.M, devengando un salario de Bs. 2.047,62, y que fue despedida injustificadamente el día 31 de enero de 2013, motivo por el cual solicitó la calificación de su despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
La entidad demandada plantea la solución del procedimiento y es por ello que ofrece y entrega en esta acto cheques identificado con el número 00034339 y girado contra la cuenta corriente N° 0128-0513-69-1320010906 del banco Caroni, por la cantidad de Bs. 30.000,00, en el que están incluidos las prestaciones sociales más indemnización por despido, y los salarios caídos, dichos montos fueron verificados en la audiencia, así como también se verificó el monto total de las prestaciones sociales, en la que se incluye por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de la Relación de trabajo, cesta ticket y salarios caídos, dichas cantidades son aceptadas por la trabajador demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y del procedimiento, y como consecuencia de ello recibe conforme el cheque antes identificados.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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