REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de agosto de 2013
203° 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000694
PARTE ACTORA: ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.- 22.620.105, 24.123.728 y 18.927.745 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por los ciudadanos ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.- 22.620.105, 24.123.728 y 18.927.745 respectivamente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, (VIVIPRICA), la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de mayo de 2013, fue Admitida y se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dos (02) de agosto de 2013, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.722, quien tiene el carácter de apoderado de los demandantes, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los accionantes que ingresaron a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A, (VIVIPRICA), específicamente en la tienda EPA, desempeñando el cargo de vigilantes, en el que ingresaron el 16 de enero de 2013, los dos primeros y el 20 de enero de 2013, el ultimo de ellos, que prestaron servicios hasta el día 07 de mayo de 2013, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente, que devengaban un salario mensual a la fecha de ingreso de Bs. 2.047 y a la fecha de terminación de la relación de trabajo Bs. 2457 mensuales. Alegan igualmente que devengaban un salario total normal en las últimas cuatro semanas de la siguiente forma: El ciudadano ANGEL MANZANO la cantidad de Bs. 3.069,16 mensual, para un salario integral diario de Bs.105,49, el ciudadano LUIS JAVIER VILLANUEVA la cantidad de 3.061,32 para un salario integral diario de Bs. 105,22 y el ciudadano CESAR LAREZ, la cantidad de Bs. 2.457, y un salario integral de Bs. 84,40 diarios y que con motivo de la relación de trabajo que los unió se causaron unas prestaciones sociales y es el motivo por el que demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIET BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.457,57)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que la demandada admite los hechos alegados por los ciudadanos ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal verificar sí las cantidades demandadas están ajustadas a derecho.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada admite los hechos alegados por los ciudadanos ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ y revisada como ha sido la pretensión de éstos y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes :
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que los ciudadanos ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ durante el tiempo que prestaron servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario normal señalado por el demandante, haciendo la salvedad que en el salario integral ha sido incluida la incidencia del Bono vacacional, mas la incidencia del las utilidades; dichos conceptos y cantidades se señalan a continuación en cada caso en particular de la siguiente forma:
ANGEL MANZANO:
Fecha de ingreso: 16/01/2013 – fecha de egreso: 07/05/2013
Salario mensual: Bs. 2.457 entre 30= 81,90 diario
Salario normal de las últimas 4 semanas Bs. 3.069,16 entre 30 = 102,30
Alícuota de utilidades: 102,30 por 30 entre 360 = 8.50
Alícuota de bono vacacional: 102,30 por 15 entre 360 = 4,20
Salario integral: Bs. 115,00
1.- ANTIGUEDAD: 20 días por Bs.115,00= Bs.2.300,00
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 20 días por Bs.115,00= Bs.2.300,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días por Bs.102,30 = Bs. 383,60
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 días por Bs.102,30 = Bs. 383,60
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,50 días por Bs.81,90 = Bs. 614,20
6.-CESTA TICKET: Bs. 210
7.- SALARIOS PENDIENTES: Bs.573,30, para un total condenado a pagar al prenombrado ciudadano por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.764,70)
LUIS JAVIER VILLANUEVA.
Fecha de ingreso: 16/01/2013 – fecha de egreso: 07/05/2013
Salario mensual: Bs. 2.457 entre 30 = 81,90 diario
Salario normal de las últimas 4 semanas Bs. 3.061,30 entre 30 = 102,00
Alícuota de utilidades: 102,00 por 30 entre 360 = 8.50
Alícuota de bono vacacional: 102,00 por 15 entre 360 = 4,20
Salario integral: Bs. 115,00
1.- ANTIGUEDAD: 20 días por Bs.115,00= Bs.2.300,00
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 20 días por Bs.115,00= Bs.2.300,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días por Bs.102,30 = Bs. 383,60
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 días por Bs.102,30 = Bs. 383,60
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,50 días por Bs.81,90 = Bs. 614,20
6.-CESTA TICKET: Bs. 210
7.- SALARIOS PENDIENTES: Bs.573,30, para un total condenado a pagar al prenombrado ciudadano por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.764,70)
CESAR LAREZ
Fecha de ingreso: 20/01/2013 – fecha de egreso: 07/05/2013
Salario mensual: Bs. 2.457 entre 30= 81,90 diario
Alícuota de utilidades: 81.90 por 30 entre 360 = 6,80
Alícuota de bono vacacional: 81.90 por 15 entre 360 = 3,40
Salario integral: Bs. 92,10
1.-ANTIGUEDAD: 20 días por Bs.92,10 = Bs.1.842,00
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 20 días por Bs. 92,10 = Bs.1.842,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días por Bs.81,90 = Bs. 307,12
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 días por Bs. 81,90 = Bs. 307,12
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,50 días por Bs.81,90 = Bs. 614,20
6.-CESTA TICKET: Bs. 210
7.- SALARIOS PENDIENTES: Bs.573,30, para un total condenado a pagar al prenombrado ciudadano por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.695,70), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, para todos los demandantes por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 19.225,10), siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.
Con relación a los conceptos demandados por intereses de mora, este Tribunal acuerda la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar, el monto de los intereses moratorios, tomando como parámetro el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha que se haga efectiva el pago de las prestaciones sociales.
En cuanto al concepto denominada examen médico este Tribunal no lo acuerda por cuento no tiene fundamento legal, ya que este es un concepto de carácter contractual.
En relación con el concepto de utilidades se acordó su pago en base a 30 días de salario tal y como lo señala el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras, los Trabajadores, por cuanto no consta en los autos cuales fueron los beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual de la demandada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ANGEL MANZANO, LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ y CESAR LAREZ condenándose a la entidad de Trabajo VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A, (VIVIPRICA)a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 19.225,10)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Se ordena experticia complementaria del fallo solo a los efectos de determinar los intereses de mora demandados acordados en la parte motiva de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2012. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
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