REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de agosto de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000647.
PARTE DEMANDANTE: ARYURIS ASTUDILLO GÓMEZ C.I. N° 16.938.024
(no comparece)
ABOGADO APODERADO (NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES KARELYS CHACON ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.328, 101.343 / ABOG. YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA I.P.S.A. N° 71.447
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.

En fecha diez y siete (17) de mayo del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano ARYURIS ASTUDILLO GÓMEZ , asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el inpreabogado con el N° 42.284, para interponer demanda por concepto de COBRO POR INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL en contra de la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 23 de mayo del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 04 de junio de 2013, con certificación del secretario que consta en el folio ochenta y tres (83). Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 25 de junio de 2 013, a la hora indicada en la boleta , asimismo se realizó prolongación en fecha 08 de julio con la asistencia de ambas partes continuando la audiencia en esta fecha en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-