REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de agosto dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO Nº NP11-L-2013-000908
DEMANDANTES: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.840.511.
ABOGADO QUE ASISTE Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO Inscrito en el Inpreabogado con el N° 139.736.
DEMANDADO: MAYORISTA IMPERIO PRINCIPAL C.A.
ABOGADO QUIEN ASISTE AL DEMANDADO ABOGADO HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA I.P.S.A. N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2 013), se presentan por ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAZAR , asistido por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ y por la parte demandada MAYORISTA IMPERIO PRINCIPAL C.A. el ciudadano HE JUNPING identificado por la Cédula de Identidad N° 84.496.084 asistido por el Abogado HECTOR RAMON SANCHEZ por la parte demandante; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado, oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.20.832,35). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda para lo cual, la representación de la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex trabajador la cantidad única y definitiva de TRECE MIL CON 00/100 (Bs. 13.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió y de conformidad con el escrito de transacción presentado y firmado en este acto,y que forma parte integrante de la presente Resolución. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque Nº 06000476 emitido por el Banco BANPLUS por cuenta de MAYORISTA IMPERIO PRINCIPAL C.A a favor del demandante GUSTAVO ADOLFO SALAZAR por la cantidad indicada anteriormente, y el extrabajador lo recibe conforme y a satisfacción. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral. Las partes una vez llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (0)
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
|