REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Agosto de 2013
203° y 154º

ACTA HOMOLOGACION
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000194
PARTE ACTORA: PRIMITIVO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.657.810.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.343.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A y SIRECA, C. A.
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS DEMANDADAS: MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS B., en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 12.834 y 91.946, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de Agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-13-2683, de fecha 15 de julio de 2013, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano PRIMITIVO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.657.810; quien se hizo asistir por el abogado JORGE PEINERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.967, y por las demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A y SIRECA, C. A., su apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS, ya identificada al inicio de la presente Acta, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 22 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 46 del presente asunto para el día viernes 12 de julio del presente año a las 11:30 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 08 de agosto de 2013, siendo las 11: 00 a. m., solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual previo interrogatorio al ciudadano PRIMITIVO HENRIQUEZ, por parte de la Jueza a cargo, quien le informó, los hechos y el derecho contenidos en el libelo de reforma de demandada, los cuales cursan a los folios del 22 al 27 ambos inclusive; destacándose el monto demandada el cual fue de Bolívares 86.548,45; siendo el monto ofertado la cantidad de Bolívares 3.000,00; quien manifestó en forma libre y coherente: “acepto el cheque que se me está cancelando, yo ya recibí la cantidad de Bs. 36.997,04 y me pagaron algunos conceptos como los útiles escolares etc.., quiero mi dinero”. Por su parte el abogado que le asiste en este acto, indica que previamente le informó sobre la demandada y que el estuvo de acuerdo, asimismo por su parte la representación de las demandadas, indica que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales, por cuanto se trata de un contrato por obra determinada, el cual culminada la misma feneció en sus funciones, cancelándosele los montos que en derecho y en justicia le correspondían; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en las prolongaciones que se realizaron en el presente asunto. En este acto el Tribunal le reitera nuevamente al trabajador las consecuencias jurídicas que conlleva el presente acto transaccional, quien manifestó, que se encontraba de acuerdo con el monto acordado y que sin apremio ni coacción alguna, acepta el mismo, la parte actora asistida por el abogado JORGE PEINERO, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto el cheque antes indicado, en una cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que se efectúa en este acto, a través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 25485844 código cuenta cliente 0134-0459-30-4591022739 del Banco BANESCO fechado 29 de julio de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante PRIMITIVO HENRIQUEZ, Cuarto: El abogado JORGE PEINERO, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes


Secretaria (o)

Abg.