REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Agosto de 2013
203° y 154º
ACTA HOMOLOGACION
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000203.
PARTE ACTORA: MARGERI LESAIDA COLL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.625.398.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 54.799, 180.804 y 47.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C.A.-
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, CONRADO PEÑALOZA BILGER, MAGALYS A. VIL LALBA MARTÍNEZ y MARIELA LUCIA ARAY FIGUERA, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 47.548, 135.847, 46.139 y 41.775, respectivamente
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial según oficio N CJ-13-2683, de fecha 15 de julio de 2013, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo; dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante la ciudadana MARGERI LESAIDA COLL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.625.398; quien comparece acompañada de sus apoderados judiciales HERNÁN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 54.799, 180.804, y por la demandada PREVISIONES VIRGEN DE LOURDES, C. A., su apoderado judicial el abogado EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, ya identificado al inicio de la presente Acta, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 01 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 43 del presente asunto para el día jueves 25 de julio del presente año a las 10:30 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 09 de agosto de 2013, siendo las 9: 00 a. m., solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el cual previo interrogatorio a la ciudadana MARGERI LESAIDA COLL LOPEZ, por parte de la Jueza a cargo, quien le informó, los hechos y el derecho contenidos en el libelo de demandada; destacándose el monto demandado el cual fue de Bolívares 95.224,06; siendo el monto ofertado la cantidad de Bolívares 70.000,00; quien manifestó en forma libre y coherente: “acepto la propuesta que se me está realizando, por cuanto me ciento conforme con el mismo; quiero mi dinero”. Por su parte los abogados de la parte actora, indican que previamente han conversado con la ex trabajadora respecto al desenvolvimiento de las audiencias en prolongación, asimismo por su parte la representación de la demandada, indica que rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora casi todas sus indemnizaciones laborales, cancelándosele los montos que en derecho y en justicia le correspondían; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos en las prolongaciones que se realizaron en el presente asunto. En este acto el Tribunal le reitera nuevamente al trabajador las consecuencias jurídicas que conlleva el presente acto transaccional, quien manifestó, que se encontraba de acuerdo con el monto acordado y que sin apremio ni coacción alguna, acepta el mismo, la parte actora representada por sus abogados, en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; la cual será cancelada dentro de los ocho (08) días siguientes al día de hoy (09/08/2013), comprometiéndose asimismo, una vez cumplido y honrado el compromiso de pago, se comprometen a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los soportes respectivos a los fines de que se imparta la homologación respectiva. Cuarto: Los abogados por la parte demandante de auto, manifiestan que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, una vez que se cumpla con dicho acuerdo. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a homologar el mismo una vez que se deje constancia en el presente expediente que se ha cumplido con la el acuerdo aquí llegado.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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