REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO: NP11-L-2013-000597
DEMANDANTE: JUAN GABRIEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 25.943.029 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 47.058 y 139.115
DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A. No compareció a la audiencia preliminar.
APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha 31 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha seis (06) de mayo de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JUAN GABRIEL BOLIVAR ya identificado, asistido por el abogado RENNY SALAZAR, ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha nueve (09) de mayo de 2013, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse el término de distancia y luego el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A desempeñando el cargo de Oficial de seguridad, por tiempo ininterrumpido de diez (10) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 02 de marzo de 2012 hasta el día 01 de febrero de 2013, cuando fue despedido injustificadamente; que devengo como salario básico diario de Bs. 68,25; un salario normal de Bs. 117,96 y un salario integral de Bs. 142,54; que laboró con una jornada de trabajo rotativa de 12x12, una semana 06:00 a.m. a 06:00 p .m. y una semana de 06:00 p.m. a 06:00 a.m.; que se le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.410,25), que comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, mas las costas procesales, corrección monetaria y los intereses.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JUAN GABRIEL BOLIVAR y la Entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A., se inició en fecha 02 de marzo de 2012 y culmino en fecha 01 de febrero de 2013, por despido injustificado, desempeñándose como Oficial de Seguridad.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 117,96 debiendo sumársele Bs. 9,82 como alícuota de utilidades y Bs. 4,92 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 132,70 siendo este el último salario integral correspondiente al actor.
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
• Por Prestación Sociales: Conforme lo dispuesto en el Artículo 142, literal “A”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 5.424,86)., de acuerdo a los salarios señalados por el actor en el libelo discriminados a continuación:
Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Norm. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vac. Bono Vac. Integral Diar. Dep. del Período Acumuladas
Marzo 2012 2.193,00 73,10 73,10 30 6,09 15 3,05 82,24
Abril 2012 2.425,20 80,84 80,84 30 6,74 15 3,37 90,95
Mayo 2012 3.296,40 109,88 109,88 30 9,16 15 4,58 123,62 5 618,08 618,08
Junio 2012 2.522,10 84,07 84,07 30 7,01 15 3,50 94,58 5 472,89 1.090,97
Julio 2012 2.877,90 95,93 95,93 30 7,99 15 4,00 107,92 5 539,61 1.630,58
Agosto 2012 3.311,10 110,37 110,37 30 9,20 15 4,60 124,17 5 620,83 2.251,41
Septiembre 2012 3.344,10 111,47 111,47 30 9,29 15 4,64 125,40 5 627,02 2.878,43
Octubre 2012 3.411,60 113,72 113,72 30 9,48 15 4,74 127,94 5 639,68 3.518,10
Noviembre 2012 3.091,80 103,06 103,06 30 8,59 15 4,29 115,94 5 579,71 4.097,81
Diciembre 2012 3.538,80 117,96 117,96 30 9,83 15 4,92 132,71 5 663,53 4.761,34
Enero 2013 3.538,80 117,96 117,96 30 9,83 15 4,92 132,71 5 663,53 5.424,86
• Intereses sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al accionante la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 340,98)
Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
Marzo 2012
Abril 2012
Mayo 2012 618,08 15,63% 31 8,32 8,32
Junio 2012 1.090,97 15,38% 30 13,98 22,30
Julio 2012 1.630,58 15,35% 31 21,55 43,85
Agosto 2012 2.251,41 15,57% 31 30,19 74,04
Septiembre 2012 2.878,43 15,65% 30 37,54 111,58
Octubre 2012 3.518,10 15,50% 31 46,96 158,54
Noviembre 2012 4.097,81 15,29% 30 52,21 210,75
Diciembre 2012 4.761,34 15,06% 31 61,75 272,50
Enero 2013 5.424,86 14,66% 31 68,48 340,98
• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 5.424,86).
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 12,50 días a razón del salario normal diario de Bs. 117,96, equivale a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.474,50).
• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el articulo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 12,50 días a razón del salario normal diario de Bs. 117,96, equivale a la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.474,50).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el articulo 131 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 2,50 días a razón del salario normal diario de Bs. 117,96, equivale a la cantidad de Doscientos noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 294,90).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 14.434,60). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN BOLIVAR en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GUARDIANES G Y P C.A., pagar al demandante JUAN BOLIVAR la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 14.434,60); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de agosto de Dos Mil Trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, Secretaria
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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