REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de agosto de 2013
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000659
PARTE ACTORA: DURVELYS REGARDIZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.339.312
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (TAYOS)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMILERYS MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.803
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante DURVELYS REGARDIZ CEDEÑO asistida por la abogada PAOLA POGGIO, Procuradora del Trabajo; y por la demandada SUMINISTROS DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (TAYOS) la abogada HERLMILERYS MARQUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 18 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 29 de julio y para el día de hoy 07 de agosto de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.361, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.699,45), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con la abogada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.699,45), que se realizará de acuerdo a lo siguiente: la cantidad de Bs. 4.117,25 a través de Oferta Real de pago, signada con el N° NP11-S-2012-000172 que cursa por ante Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la cual será solicitada mediante diligencia en esta misma fecha por la parte actora; y la cantidad de Bs. 1.582,22 mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, que se cancela en este acto, cheque signado con el N° 89621037, cuenta cliente 0105 0287 00 1287126472 del Banco Mercantil, y que es recibido a su satisfacción por la actora acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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